Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 11/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de agosto de 1997, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en el apartado 3 de su artículo 37 establece que el Cuerpo de Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por las normas establecidas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por las demás que, junto con las recogidas en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, conforme a la redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, constituyen las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se llevó a cabo mediante la promulgación del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ámbito nacional, correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre la provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, posibilita que en los cursos escolares en los que no se celebren procedimientos de provisión de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno uso de sus competencias educativas puedan organizar procedimientos de provisión de puestos referidos al ámbito territorial cuya gestión le corresponda.

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el apartado 1 del artículo

15 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, sobre procedimientos de provisión de puestos de trabajo así como las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera.

Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que dependan del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segunda. Puestos que se convocan.

Al amparo de la presente Orden se convocan los puestos vacantes en Inspección de Educación que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y los que resulten de la resolución de este procedimiento.

Tercera. Participación voluntaria.

Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base séptima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que pasaron a dicha situación.

d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido el tiempo de la sanción disciplinaria.

Cuarta. Participación forzosa.

Estarán obligados a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que procedentes de la situación de excedencia sin reserva de puesto o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter provisional.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del Servicio.

b) Los funcionarios que, habiendo sido suspendidos de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria por un período superior a los seis meses, se hubieran reincorporado a un destino de carácter provisional.

c) Los funcionarios que hubieran sido trasladados a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

Quinta.

Los funcionarios que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del Permiso Parental y por Maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

Los concursantes presentarán instancia por duplicado ajustada al modelo que figura en el Anexo II que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III a esta Orden.

6.1.1. Los participantes en el concurso solicitarán las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el Anexo I a la presente Orden.

6.1.2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.1.3. Las instancias y documentos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3ª planta, 41001, Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de las Comunidades Autónomas, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancia. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26-10-95), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. Los Inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. El procedimiento será resuelto, por la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo al baremo de méritos.

7.2. Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, la Consejería de Educación y Ciencia designará una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Inspector General de Educación.

Vocales: Cuatro Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Una vez recibida en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el acta de la Comisión, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la resolución provisional del concurso de traslados.

7.4. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo, con las consideraciones previstas en la base III de esta convocatoria.

7.5. En caso de que se produjesen empates en el total de puntuaciones, se acudirá para dirimirlos a las puntuaciones otorgadas en los apartados del baremo del Anexo III y por el orden en que aparecen en el mismo.

7.6. Los concursantes podrán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuantas alegaciones estimen conveniente a la resolución provisional del concurso, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cumpliéndose con este trámite el de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra dicha Orden cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.8. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así en la Inspección Central de Educación en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destinos.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados, si bien se podrá desistir del procedimiento en cualquier momento previo a la resolución que ponga fin al mismo. Los destinos que se adjudiquen serán irrenunciables.

9.2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.3. Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso no podrán participar en los concursos que se convoquen hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente.

Décima. Plazos de toma de posesión.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al que se establezca en la correspondiente resolución definitiva del concurso.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de agosto de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

VACANTES

Código Provincia Núm. de plazas

01 Almería 3

02 Cádiz 3

03 Córdoba 2

04 Granada 0

05 Huelva 3

06 Jaén 3

07 Málaga 5

08 Sevilla 5

ANEXO II

El funcionario que suscribe,......................................... ..................................................................... cuyos datos se especifican a continuación:

Apellidos............................................................ Nombre............................................................... Número de Registro Personal.......................................... Documento nacional de identidad número............................... Destino.............................................................. Domicilio............................................................ Teléfono.............................................................

Solicita: Ser admitido en el concurso para proveer puestos vacantes de función inspectora, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de fecha ...............................

Señalando, por riguroso orden de preferencia (2), las vacantes del Anexo I a los que desean concursar.

Vacantes solicitadas Código

1. .................................... ................

2. .................................... ................

3. .................................... ................

4. .................................... ................

5. .................................... ................

6. .................................... ................

7. .................................... ................

8. .................................... ................

Resultas solicitadas

1. .................................... ................

2. .................................... ................

3. .................................... ................

4. .................................... ................

5. .................................... ................

6. .................................... ................

7. .................................... ................

8. .................................... ................

A cuyo efecto declara expresamente que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y alega los servicios y méritos que se relacionan, según el orden en el Anexo III de la misma.

1.1....................................................................

1.1.1..................................................................

1.1.2..................................................................

1.1.3..................................................................

1.2....................................................................

1.3....................................................................

1.3.1..................................................................

1.3.2..................................................................

2.1....................................................................

2.2....................................................................

2.2.1..................................................................

2.2.2..................................................................

2.2.3..................................................................

2.2.4..................................................................

2.2.5..................................................................

Acompaña certificación de servicios y documentación acreditativa de los méritos, de acuerdo con el Anexo III de la convocatoria, cerrada a la fecha de finalización de presentación de instancias.

En ............. a .... de ............. de 199...

Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación y Ciencia.

(1) Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. (2) Se debe reflejar el código de la provincia tantas veces como número de vacantes de la misma se soliciten.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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