Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de enero de 1997, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de noviembre de

1995, reguló el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía en desarrollo del Decreto 267/1995, de

24 de octubre, con la finalidad de instrumentar una política de endeudamiento racional y de mantener una presencia regular en los mercados financieros.

La eficacia de los sistemas de contratación, liquidación, compensación y difusión de precios, así como la versatilidad operativa de la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España, aconsejaron la inclusión en la misma del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. Al mismo tiempo, la incorporación a dicho mercado permitió agilizar el servicio financiero de la deuda, arbitrándose al efecto dos procedimientos: El primero de ellos, para el pago de los intereses y amortizaciones a los inversores en general, que se concreta en el Convenio de Colaboración formalizado entre la Junta de Andalucía y el Banco de España el 23 de octubre de 1995, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del citado Banco y, el segundo, para la devolución de retenciones a inversores no residentes sin establecimiento permanente en España, regulado mediante la Orden de 21 de noviembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dada la buena acogida obtenida por el Programa en los mercados financieros, y teniendo en cuenta la vocación de permanencia con que nació, se consideró necesario a principios de 1996 llevar a cabo una ampliación del mismo. Esta se realizó a través del Decreto 84/1996, de 20 de febrero, si bien en ese instante no se consideró preciso alterar las directrices generales del mismo, dada su reciente puesta en marcha, por lo que se mantuvo la regulación establecida mediante Orden de 28 de noviembre de 1995.

Los resultados obtenidos en las subastas realizadas, tanto en los volúmenes ofertados como en los diferenciales sobre la Deuda del Estado, la agilidad de la negociación de los activos emitidos por esta Comunidad, a lo cual ha contribuido sin duda el Convenio firmado con los Creadores de Mercado que garantizan la liquidez de la deuda en el mercado secundario, así como, en definitiva, la mejora observada en la gestión del endeudamiento, han llevado a que el Programa de Bonos y Obligaciones se haya erigido en el principal instrumento para desarrollar la política de endeudamiento de la Junta de Andalucía. Por tanto, interesa continuar en la línea iniciada, pero al mismo tiempo se hace preciso modificar aquellos aspectos del Programa que sean susceptibles de mejora o deban adaptarse a la evaluación del mercado.

El Decreto 3/1997, de 7 de enero, por el que se autoriza la puesta en circulación de la Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones por un importe de hasta 84.000 millones de pesetas, autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda, en su Disposición Final Primera, a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del citado Decreto y, en especial, para la regulación del diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, lo que se efectúa mediante la presente Orden que continúa las líneas generales del procedimiento de la Orden de 28 de noviembre de 1995.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, autorizado mediante el Decreto 3/1997, de 7 de enero.

Artículo 2. Competencia.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades a las que se refiere esta Orden, dentro del límite cuantitativo máximo establecido para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones en el citado Decreto 3/1997, y en virtud de lo dispuesto en su Disposición Adicional Unica.

Artículo 3. Formalización de la Deuda.

1. La Deuda de la Comunidad Autónoma contraída al amparo del Programa de Emisión adoptará las modalidades de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía según que su plazo de vencimiento se encuentre comprendido entre dos y cinco años, o sea superior a dicho plazo, respectivamente. No obstante, para facilitar la gestión de las operaciones de emisión, amortización y agregación de emisiones, el plazo de vencimiento podrá diferir de los años exactos en los días que sean precisos sin que ello implique necesariamente el cambio de su denominación.

2. El valor nominal unitario de los Bonos y Obligaciones será de 10.000 pesetas cada uno.

3. Los Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía se emitirán al tipo de interés nominal fijo o variable que determine el Director General de Tesorería y Política Financiera en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Unica del referido Decreto 3/1997, y dentro de los parámetros fijados en el mismo y en las autorizaciones que le sean de aplicación.

4. Los cupones se abonarán por su importe completo a su vencimiento. El período de devengo del primer cupón postpagado se incrementará o reducirá en los días necesarios para que dicho período y los correspondientes a los restantes cupones sean completos y, a su vez, el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final, sin que ello implique un incremento o reducción en el importe de ese primer cupón.

5. La amortización de los valores se realizará a la par salvo que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determine un valor distinto al nominal, como consecuencia de operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones del mercado.

6. La Deuda Pública de la Comunidad, denominada en pesetas, que se ponga en circulación al amparo del Programa en virtud de lo previsto en el Decreto

3/1997, y en la presente Orden, estará representada exclusivamente en anotaciones en cuenta.

Artículo 4. Procedimientos de emisión.

La emisión se efectuará mediante uno de los procedimientos indicados en los apartados siguientes pudiéndose comprometer la Junta de Andalucía a mantener una adecuada proporción entre las emisiones llevadas a cabo por cada uno de ellos:

a) Subastas competitivas. Según se establece en el artículo 5 de la presente Orden, para series de valores de plazos estandarizados de 3, 5 y 10 años. Estas subastas podrán ir seguidas del turno de segunda vuelta al que se refiere el artículo 6, y de un período de suscripción pública conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Orden.

b) Emisiones a la medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía, utilizando para ello métodos competitivos que garanticen la igualdad de acceso de los mismos a las emisiones. Esta modalidad de emisión se empleará para cualquier serie de valores de plazo no estandarizado diferente de los subastados, salvo que se trate de valores que se pongan en circulación por vez primera o que en un momento determinado sea necesario elevar la liquidez de los valores en el mercado, en cuyo caso podrá utilizarse esta modalidad incluso para valores de plazo estandarizado.

No podrán realizarse emisiones mediante este procedimiento durante el período de tiempo que abarca desde el día de celebración de una subasta competitiva hasta la fecha de desembolso.

Esta modalidad de emisión se adecuará a lo previsto en el Convenio de Colaboración que, en cada momento, regule la actividad de los Creadores de Mercado.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará los volúmenes y precios medios de las emisiones realizadas mediante este mecanismo con el fin de garantizar su total transparencia.

Artículo 5. Emisión mediante subastas.

1. Convocatoria.

Las emisiones de Deuda Pública realizadas al amparo del Programa se efectuarán mediante subastas ordinarias o bien mediante subastas extraordinarias. Las primeras son las que se celebran dentro del calendario de subastas mensuales, que será publicado con la debida antelación. Las segundas se realizarán mediante convocatoria extraordinaria.

Las subastas de una y otra especialidad se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con 5 días hábiles de antelación a la celebración de las mismas, así como a través de los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en ambos casos, podrá poner en oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.

Las subastas serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada y a ellas podrán acudir, con peticiones competitivas realizadas en término de precio, las Entidades Gestoras o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, siguiendo los formatos y procedimientos que ésta tenga establecidos.

2. Contenido de las Resoluciones de Convocatoria.

Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen subastas ordinarias determinarán, como mínimo:

a) El tipo de interés nominal y las fechas de emisión, amortización y pago de cupones de la Deuda que se emita.

b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

c) Fecha de celebración y resolución de la subasta.

d) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información.

e) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser superior a 50 millones de pesetas. El valor nominal mínimo de las ofertas no será, en ningún caso, superior a 1.000 millones de pesetas.

f) La existencia o no de período de suscripción pública posterior a la subasta.

g) La fecha del desembolso de la Deuda.

Las resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen las subastas extraordinarias señalarán dicha condición, además de las expuestas en los apartados anteriores.

Podrán unas y otras resoluciones especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

3. Presentación y contenido de las ofertas.

El día de la celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones participantes en la misma, podrán presentar sus ofertas, observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la resolución por la que se convoca la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

Dichas ofertas necesariamente contendrán los siguientes extremos:

a) Volumen nominal de los valores expresados en pesetas que la Entidad está dispuesta a suscribir por cada precio y referencias en emisión, debiendo ser aquél, salvo lo dispuesto en el apartado e) del número 2 de este artículo, como mínimo de 50 millones de pesetas y, a partir de esta cantidad, múltiplo de dicho valor mínimo.

b) Las ofertas formuladas serán competitivas, indicándose en las mismas el precio que se está dispuesto a pagar. Los precios se formularán, para los Bonos de la Junta de Andalucía, en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y para las Obligaciones de la Junta de Andalucía, en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser siempre cero.

4. Resolución de la subasta y publicidad de los resultados.

La Resolución de la subasta se efectuará por el Director General de Tesorería y Política Financiera, el mismo día de su celebración, antes de las 12,30 horas.

El Director General de Tesorería y Política Financiera determinará el volumen nominal a adjudicar en la subasta y, en su caso, el límite disponible para el período de suscripción pública posterior a la misma, así como el precio mínimo aceptado de entre las ofertas o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Fijados estos extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio mínimo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán al precio solicitado, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio mínimo, sobrepasaran el volumen deseado al precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo 8 de la presente Orden.

Los volúmenes ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo solicitado se adjudicarán al precio medio ponderado. Se rechazarán la totalidad de las ofertas presentadas y, por tanto, se declarará desierta la subasta, en el caso de que no fueran de interés ninguna de las ofertas recibidas.

La resolución de la subasta se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como por el Banco de España mediante los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en cuenta.

La publicidad de los resultados de la subasta incluirá como mínimo para cada plazo el importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, y el rendimiento interno equivalente a dicho precio marginal.

La Consejería de Economía y Hacienda utilizará, además, aquellos medios de comunicación o difusión de información de los mercados que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso de los interesados a la información.

5. Cálculo del rendimiento interno.

El rendimiento interno correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado redondeado por defecto, de las subastas de Bonos y Obligaciones, se determinará utilizando la fórmula:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

donde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado redondeado, n es el número de cupones postpagables existentes en un año (1 para un cupón anual, 2 para cupones semestrales y así sucesivamente), I es el tipo de interés nominal de la emisión, r es el rendimiento interno de la emisión suscrita a dichos precios, Q es el número total de cupones postpagable que restan hasta el vencimiento de la emisión y t es el número de días, contados desde la fecha de desembolso, en que el período del primer cupón postpagable excede del, (t), o es inferior al (-t), período completo de cupón.

5. Desembolso.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiese, se adeudarán, en la fecha de desembolso fijada en la Resolución por la que se convoca la subasta, en las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas Entidades en su cuenta de valores de la Central de Anotaciones. La deuda, a partir de ese día, será Plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 6. Mecanismo de segunda vuelta.

1. Competencia.

El Director General de Tesorería y Política Financiera podrá, al resolver la subasta, determinar que de forma inmediata se abra un período breve de tiempo durante el cual los Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía podrán presentar solicitudes de suscripción de la misma emisión subastada inmediatamente antes.

2. Modalidades. Esta segunda vuelta puede ser de dos tipos:

a) Segunda vuelta a precios tasados. Se llevará a cabo inmediatamente después de dar a conocer la resolución de la subasta, con peticiones voluntarias de los Creadores de Mercado. Estos pujarán en una nueva subasta, pero no podrán mejorar el precio medio ponderado de adjudicación de la subasta en la primera vuelta. Esta modalidad se abre a instancia de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, pero siempre que se anuncie un objetivo de colocación y se cubra en la subasta, o cuando no se anuncie dicho objetivo.

En esta segunda vuelta se adjudicará un mínimo del 10% de lo emitido en la primera vuelta, si entonces se hubiera satisfecho más de la mitad del volumen solicitado, o un mínimo del 20%, si lo emitido hubiese sido inferior a la mitad de las ofertas de la subasta, siempre y cuando en ambos casos hubiese peticiones suficientes de los Creadores de Mercado para completar dichos importes.

b) Segunda vuelta a precios libres. Se llevará a cabo inmediatamente después de la subasta, cuando no se cubra el objetivo anunciado, con peticiones obligatorias de los Creadores de Mercado a precios libres y sin límites. Puede ser convocada o no, a voluntad de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, pero siempre que se cumpla el requisito de haber cubierto en la primera vuelta al menos el 50% del importe solicitado en las ofertas competitivas. En esta modalidad los Creadores de Mercado están obligados a pujar por la parte alícuota que a cada uno le corresponda de la cantidad pendiente de colocación en relación con el objetivo preanunciado. No existe obligación de aceptar las ofertas de esta segunda vuelta a precios libres.

Artículo 7. Período de suscripción pública posterior a la subasta.

1. Competencia.

Cuando así lo disponga la Resolución por la que se convoque la subasta de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, la publicación de los resultados de la misma abrirá un plazo de suscripción pública, cuya duración será de cinco días naturales. Durante el citado plazo, cualquier persona física o jurídica podrá formular, una o más peticiones de suscripción, por un importe nominal mínimo de 100.000 pesetas cada una y hasta el límite máximo por suscriptor de 5 millones de pesetas.

2. Entidades Mediadoras.

Las peticiones de suscripción de Deuda se formularán a través de algunas de las siguientes Entidades operantes en España: Bancos, Cajas de Ahorros, Caja Postal, Entidades de Crédito Cooperativo, Sociedades y Agencias de Valores y Corredores de Comercio.

Las personas físicas o jurídicas que no ostenten la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, deberán formular sus solicitudes de suscripción por mediación de uno de dichos miembros del Mercado, quienes las presentarán al Banco de España en la forma que éste determine. En dichas solicitudes deberá indicarse, necesariamente, la Entidad Gestora en cuyo Registro de terceros vayan a quedar registrados los valores.

3. Límite cuantitativo y precio.

La oferta en este período de suscripción pública será como máximo el 20% del volumen nominal adjudicado en la subasta (primera vuelta). En el supuesto de que las solicitudes superen el volumen fijado para la suscripción pública se procederá al prorrateo de los importes solicitados por los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones por cuenta de sus clientes, redondeando los importes asignados por defecto a una cifra múltiplo de

10.000 pesetas. El precio de suscripción de estos valores será el precio medio ponderado resultante de la subasta correspondiente a cada referencia de emisión.

4. Desembolso.

El Banco de España adeudará el importe efectivo correspondiente al nominal adjudicado, a los miembros del Mercado de Deuda Pública solicitantes, en la fecha indicada para el desembolso de la Deuda en la Resolución por la que se convoca la subasta, una vez practicado, en su caso, el prorrateo.

Artículo 8. Prorrateo.

Cuando sea necesario el prorrateo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de esta Orden para el mecanismo de segunda vuelta, lo efectuará el Banco de España, aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.

Estarán exentas de prorrateo las peticiones de suscripción aceptadas en las subastas salvo que, una vez fijado el precio mínimo aceptado en cada subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas, a precio igual o superior al mismo, rebasase el importe fijado. En este caso, se procederá al prorrateo que afectará únicamente a las ofertas formuladas a dicho precio mínimo aceptado.

Cuando de la aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición no resultase un número entero de valores, se asignarán a ésta los que resulten de redondear por defecto. El total de valores sobrantes se atribuirán de uno en uno a las peticiones, por orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento, sin que en ningún caso pueda asignarse a nadie más importe del solicitado.

Artículo 9. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones. El pago de los intereses y el reembolso de los Bonos y Obligaciones se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Junta de Andalucía el 23 de octubre de 1995, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

La devolución de oficio de las retenciones que se hubieren practicado sobre rendimientos procedentes de valores emitidos por la Junta de Andalucía y negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a personas físicas y jurídicas no residentes que no operen en España con establecimiento permanente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 1995.

Artículo 10. Beneficios de la Deuda.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Unica. Autorización de las actuaciones de ejecución. Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de noviembre de 1995.

Disposición Final Primera. Régimen de las emisiones autorizadas por Decreto

84/1996, de 20 de febrero.

A las emisiones de deuda que puedan efectuarse al amparo de la autorización concedida por el Decreto 84/1996, de 20 de febrero, les será de aplicación la presente Orden, en virtud de lo establecido en la Disposición Final del citado Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 1997.

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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