Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de enero de 1997, por la que se concede al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) una subvención para financiar las obras que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Siendo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) de una subvención para la financiación de las obras de mejora de viales y urbanización de 50 viviendas de Promoción Pública en dicha localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) una subvención de treinta y nueve millones ochocientas sesenta y tres mil doscientas veintiséis pesetas (39.863.226 ptas.), para la financiación de las obras de mejora en dicha localidad.

Segundo. El abono de la subvención se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias : 01.15.00.03.00. .76400.33A.7 y 31-15-00.03.00. .76400.33A.0.1997 y las anualidades para su abono serán las siguientes:

1996: 17.500.000 ptas.

1997: 22.363.226 ptas.

Tercero. El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de las obras de mejora de las viviendas, y la ejecución de la infraestructura y equipamiento necesarios para dotar a los núcleos afectados del equipo de gestión pertinente.

Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/96, de 31 de julio, teniendo consideración de subvención específica en razón de su objeto. Quedan debidamente acreditados en el expediente el interés social que justifica la concesión de la subvención así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997 en el artículo 18, mediante un primer pago por el 75% del importe total de la subvención concedida, una vez haya sido publicada la presente Orden en BOJA, y el 25% restante, una vez haya sido justificado por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa el empleo de los fondos en los fines para los que se conceden.

Sexto. El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de seis meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 13 de enero de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF