Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de diciembre de 1996, por la que se deniega la autorización para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al Centro Docente Privado Protectorado de la Infancia, de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado por doña Modesta Jiménez Antequera, como representante de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, titular del Centro Docente Privado «Protectorado de la Infancia¯ de Sevilla, solicitando autorización de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, para impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el Centro docente privado «Protectorado de la Infancia¯, con domicilio en calle San Jacinto, núms. 72-74, de Sevilla tiene autorización definitiva por Orden de 12 de junio de 1980 (BOE de 9 de agosto) de un centro de Educación General Básica de 8 unidades y una capacidad de 320 puestos escolares, y de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera.1.b) del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, tiene autorización para impartir Educación Primaria.

Resultando que el artículo 1º 1 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, determina que los Centros docentes en los que se impartan enseñanzas de régimen general, no universitarias, deberán reunir los requisitos mínimos que se establecen en el presente Real Decreto.

Resultando que el artículo 1º 2 del mencionado Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, establece que la apertura y funcionamiento de los Centros docentes privados se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos que se establecen en este Real Decreto.

Resultando que según establece la Disposición Transitoria Séptima.2 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, la autorización se otorgará sólo por necesidades de escolarización por el procedimiento que reglamentariamente se establezca con carácter provisional.

Vistas las disposiciones legales de aplicación a este expediente:

- La Constitución Española de 1978.

- La Ley 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del día 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del día 20), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

- Decreto 72/1996, de 20 de febrero (BOJA del día 12 de marzo), por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

- Orden de 16 de enero de 1996 (BOJA del día 27), por la que se dictan Normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos para el curso académico 1996/97.

Considerando que el Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Sevilla, emite informe desfavorable a la petición de autorización para impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, indicando que el centro docente privado «Protectorado de la Infancia¯ de Sevilla, no contribuye actualmente a satisfacer necesidades de escolarización, de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado d), del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que para obtener la autorización de apertura y funcionamiento los centros docentes privados deben reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente y el centro docente privado «Protectorado de la Infancia¯ de Sevilla, no los reúne.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Denegar, conforme al artículo 9.4 del Decreto 109/92, de 9 de junio, al Centro docente privado «Protectorado de la Infancia¯ de Sevilla con código núm. 41005439, la autorización para impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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