Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 14/10/1997

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Otros. AGENCIA TRIBUTARIA. DEP. REG. RECAUD. MALAGA

ANUNCIO.

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NOTIFICACIONES DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO POR EDICTO COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al(los) deudor(es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Organo competente arriba indicado ha acordado: «En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del(los) deudor(es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo

108 del citado Reglamento¯.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

RECURSOS

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

MOTIVOS DE IMPUGNACION

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación):

- Pago o extinción de la deuda.

- Prescripción.

- Aplazamiento.

- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto forma en el título expedido para la ejecución.

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo. La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la AEAT del territorio en que se deba efectuar el pago.

LUGAR DE PAGO

En la Entidad que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT.

INTERES DE DEMORA

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

COSTAS

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme lo establecido en los artículos

153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el

5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

PERSONACION DEL INTERESADO

Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asisten a comparecer.

Málaga, 25 de septiembre de 1997.- El Jefe del Servicio de Recaudación, Juan Manuel Moreno.

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