Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 14/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 1 de octubre de 1997, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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Por Decreto 56/1994, de 1 de marzo (BOJA núm. 50, de 15 de abril), se atribuyen a los Consejeros determinadas competencias en materia de personal, ampliando las competencias de los mismos establecidas con carácter general en el Decreto 255/1987, de 28 de noviembre, dictado en desarrollo de los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Así, el principio de eficacia recogido en el artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como rector de toda actuación administrativa y de la ordenación y gestión de su Función Pública en el artículo 2.3 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, aconseja que, tras la creación del Instituto Andaluz de la Juventud por Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de

31 de diciembre), y con respecto al personal destinado en el mismo, estas competencias sean delegadas en órganos adscritos al indicado Organismo Autónomo, con el fin de acercar los órganos de gestión a los funcionarios interesados y facilitar la más rápida decisión de los expedientes.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1º Se delegan en el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito del Organismo Autónomo.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º Se delegan en el Secretario General del Instituto Andaluz de la Juventud, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 3º Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 4º El titular de la Consejería de la Presidencia podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 5º En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Orden en el BOJA.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los expedientes que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos por el órgano con competencia propia en el momento de su iniciación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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