Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 14/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 2 de octubre de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario y el reconocimiento de interés docente-sanitario de actos de carácter científico y docente a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de 10 de marzo de 1994 se reguló el reconocimiento de interés científico-sanitario de las reuniones científicas de salud celebradas en Andalucía, al ser uno de los objetivos básicos de la Consejería de Salud la promoción de los estudios e investigaciones científicas en el área de la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 106 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que hacen referencia a la formación del personal al servicio de la organización sanitaria y al fomento de actividades investigadoras en el sistema sanitario.

La organización de reuniones de carácter científico y docente en Andalucía se considera un instrumento para el fomento y divulgación de estudios e investigaciones en el campo de la salud y tanto las actividades de formación como de investigación son consideradas por el Plan Andaluz de Salud medidas de apoyo para conseguir los objetivos planteados en el mismo. Con este motivo, la Consejería de Salud incluye entre sus fines de colaboración la declaración de interés científico-sanitario y de interés docente-sanitario de aquellas actividades que contribuyan a la consecución de dichos fines.

Según la experiencia acumulada en los últimos años, se observa una gran variedad en los contenidos y objetivos de las actividades que solicitan reconocimiento. Basándonos en esta experiencia, parece aconsejable la coexistencia de dos reconocimientos que permita abarcar de forma más amplia y a la vez nos concreta dichas actividades. Por una parte, las dirigidas a la formación y docencia en Ciencias de la Salud, y por otro, aquellas que recogen la producción científica de la investigación en las mismas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y a propuesta de la Viceconsejería de Salud,

D I S P O N G O

Artículo 1º Actividades objeto de reconocimiento de interés científico-sanitario y de interés docente-sanitario.

1. Se otorgará el reconocimiento de interés científico-sanitario a aquellas reuniones que bajo la denominación de congresos, jornadas, simposios..., supongan un espacio de intercambio y de reflexión para la comunidad científica, en la que se susciten nuevas cuestiones, se facilite el consenso entre investigadores y se establezcan líneas de actuación futuras.

2. Podrán ser objeto de reconocimiento de interés científico-sanitario aquellas reuniones que:

a) Profundicen en el conocimiento de los principales problemas de salud de nuestra Comunidad Autónoma definidos en el Plan Andaluz de Salud que esté vigente en el momento de realizar la petición.

b) Traten sobre las áreas prioritarias de investigación contempladas en el Plan Andaluz de Investigación vigente al realizar la petición, además de otras áreas que por su relevancia supongan un beneficio para el desarrollo del potencial investigador en Andalucía.

c) Promuevan la ampliación y difusión de conocimientos y técnicas en el ámbito de la salud, cuyo contenido esté relacionado con las materias recogidas en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud relacionadas en el Anexo del mismo.

3. Se otorgará el reconocimiento de interés docente-sanitario a aquellas actividades formativas como cursos, doctorados, máster..., que contribuyan a la preparación de los trabajadores de la salud para responder, tanto a las necesidades actuales como futuras y que garanticen la actualización de nuevos conocimientos, así como la calidad de las actuaciones en su ámbito profesional.

4. Podrán ser objeto de reconocimiento de interés docente-sanitario aquellas actividades centradas en la formación y/o especialización de los trabajadores de la salud orientadas en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Las relacionadas con las preferencias temáticas establecidas en el Plan Andaluz de Salud y Plan Andaluz de Investigación vigente en ese momento.

b) Las que ofrezcan una formación técnica y científica necesaria para el desarrollo de un adecuado trabajo investigador.

c) Las que ofrezcan a los profesionales instrumentos para una adecuada relación con los usuarios y con otros profesionales, así como sobre gestión y administración de servicios sanitarios.

Artículo 2º Lugar de celebración.

Para acceder al reconocimiento de interés científico-sanitario o de interés docente-sanitario, las actividades a las que se refiere el artículo anterior deberán celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3º Beneficiarios.

Podrán solicitar el reconocimiento de interés científico-sanitario y de interés docente-sanitario aquellas asociaciones, fundaciones y entidades de carácter público o privado que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.

Artículo 4º Solicitudes y Documentación.

1. La solicitudes habrán de presentarse al menos con noventa días de antelación a la fecha de celebración de la actividad.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Viceconsejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, Edificio «Arena 1¯, Sevilla-Este, ajustándose necesariamente al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, debidamente cumplimentado. Estas solicitudes podrán presentarse en los Registros y oficinas a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, la entidad organizadora deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

Memoria explicativa justificando la actividad y los objetivos de la misma, así como el número total de horas docentes, sólo para actividades formativas.

- Programa detallado a desarrollar, indicando además nombre e identificación académico/profesional de los ponentes y/o docentes, así como los miembros del comité organizador y comité científico, en el caso de que exista.

- Documentación acreditativa de la entidad organizadora del acto, cuando ésta sea una entidad privada, fundación o asociación.

Artículo 5º Evaluación y Selección.

El titular de la Viceconsejería de Salud, previos los informes y asesoramientos que estime procedentes sobre la actividad objeto de reconocimiento y basándose en los criterios establecidos en la presente Orden, decidirá si concede a dicha actividad el reconocimiento y si éste será de interés científico-sanitario o de interés docente-sanitario.

El titular de la Viceconsejería de Salud resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud; se podrán entender desestimadas aquellas peticiones no resueltas en el plazo indicado.

Artículo 6º Facultades que otorga.

El reconocimiento de interés científico-sanitario y de interés docente-sanitario concedido por parte de la Consejería de Salud dará lugar a las siguientes facultades:

1. Utilizar este título en toda clase de documentación a continuación de la denominación del acto.

No se podrá hacer publicidad del reconocimiento hasta tanto dicho documento no esté firmado por el titular de la Viceconsejería de Salud.

2. Disfrutar de las exenciones legalmente establecidas para este tipo de actos.

3. Recibir de la Consejería de Salud el asesoramiento técnico y científico que ésa pueda prestar.

Artículo 7º Obligaciones de la entidad solicitante.

1. Las entidades organizadoras deberán comunicar a la Viceconsejería cualquier modificación que se produzca respecto a la fecha y lugar de celebración, así como sobre el programa de la actividad.

Los cambios producidos sobre el programa de la actividad darán lugar a una nueva evaluación y resolución por el titular de la Viceconsejería de Salud. Cualquier modificación no comunicada dejará sin efecto el reconocimiento concedido.

2. La entidad solicitante dispondrá de un plazo de dos meses, contado a partir de la celebración del acto reconocido, para enviar al citado Centro Directivo el resumen y las conclusiones del mismo.

El incumplimiento de esta obligación excluirá a la entidad organizadora de la posibilidad de acceder a un nuevo reconocimiento para actos futuros.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, y en particular, la Orden de 10 de marzo de 1994, por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario.

Disposición final primera. Se faculta al titular de la Viceconsejería para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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