Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 16/10/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día

4 de septiembre de 1997, aprobó el dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior de sesión celebrada el día 31 de julio de 1997, a fin de efectuar Convocatoria Pública para cubrir cuatro plazas de Policía Local, así como las vacantes que se produzcan a la fecha de realización de las pruebas selectivas, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante el sistema de Oposición Libre, que habrá de regirse por las siguientes

BASES QUE HABRAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 4 PLAZAS, ASI COMO LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN HASTA LA FECHA DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

BASE I. PLAZAS QUE SE CONVOCAN Y DOTACION

Se convoca para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre,

4 plazas, así como las vacantes que se produzcan hasta la fecha de realización de las pruebas selectivas, de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación D.

Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, y está dotada de las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo de Clasificación y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba anualmente.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad vigente.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás legislación complementaria sobre esta materia.

BASE II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido y, en su caso, realizar las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 m, si se es hombre, y 1,65 m, si se es mujer.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1 Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir Clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso.

BASE III. SOLICITUDES

Quienes reuniendo los requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta Convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base II, y se entregarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal de 2.000 ptas. por derechos de examen.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

BASE IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el BOP de Almería, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma se hará constar la concesión de un plazo de diez días para subsanaciones a los aspirantes que resulten excluidos, las reclamaciones que pudieran presentarse se aceptarán o rechazarán por la Alcaldía en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en la forma anteriormente expuesta.

Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

BASE V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el Tribunal Calificador, quedando constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien delegue.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un Funcionario de Carrera o en su defecto un Técnico o experto designado por la Alcaldía-Presidencia.

- Un Funcionario de Carrera a propuesta de la Junta de Personal.

- El Jefe del Servicio.

- Vocal designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o Funcionario que legalmente le sustituya.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la Convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas selectivas.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los Portavoces de los distintos Grupos Políticos de esta Corporación, con voz y sin voto.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias por la efectiva concurrencia a las sesiones que celebre el órgano de selección, con el límite de una asistencia por día, cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren en un mismo día y gastos de desplazamiento en su caso. A tales efectos, el Tribunal se clasifica en la categoría cuarta del Anexo IV del R.D./1988, de 4 de marzo, modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993, tales percepciones se satisfarán con cargo a la recaudación obtenida por derechos de examen, y en cuanto fueren insuficientes, con cargo al Presupuesto Municipal.

BASE VI. COMIENZO, ORDEN DE ACTUACION Y ANUNCIOS

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente, será el alfabético que resulte de comenzar por la letra «W¯ para el primer apellido, según sorteo celebrado en sesión plenaria de fecha 1 de febrero de 1996.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La fecha, lugar y hora fijada para el comienzo del primer ejercicio se publicará en el BOP de Almería. La publicación de los restantes ejercicios se efectuarán en el local donde se haya celebrado el último ejercicio y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

BASE VII. DESARROLLO Y SISTEMA DE CALIFICACION DE LA OPOSICION

La Oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física: Anexo I.

Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán exhibir al Tribunal Calificador, originales de los permisos de conducir, Clase A2 y B2, someterse a la prueba de estatura mínima exigida y deberán entregar un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

a) Estas pruebas se realizarán por el orden que se relacionan en el Anexo I y cada uno de ellos es eliminatorio para pasar al siguiente.

b) Las marcas mínimas deberán ser revisadas y contrastadas por el Técnico municipal.

c) La calificación será de Apto o No Apto.

Segundo ejercicio: Pruebas médicas. Cuadro de exclusiones médicas. Anexo II. Vendrán determinadas según el cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que figura como Anexo II.

La calificación será de Apto o No Apto en virtud del Informe médico emitido al efecto.

Tercer ejercicio: Pruebas Psicotécnicas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. La calificación será de Apto o No Apto.

Cuarto ejercicio: Prueba de Conocimientos.

Constará de dos partes:

1ª Parte. Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar un test relativo al contenido de los Temas comprendidos en el Temario Anexo III; los aspirantes dispondrán para su realización un tiempo mínimo de 3 horas.

2ª Parte. Supuesto Práctico: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el Temario y durante el tiempo mínimo de 2 horas. Se valorarán los conocimientos del Tema, la claridad, limpieza y corrección que presente el escrito.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en ambos ejercicios. La calificación final, será la suma dividida por

2.

La puntuación para cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

La puntuación global de cada uno de los opositores será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio y dividir por el número de ellos, no pudiendo ser superior a diez puntos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebre el ejercicio.

BASE VIII. RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Una vez terminados los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Alcaldía proponiéndole el nombramiento de los aprobados como Funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos deberán aportar durante el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento como funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos por el Tribunal no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderán decaídos en sus derechos.

Quienes ya ostenten la condición de funcionario quedarán relevados de la obligación anterior, debiendo presentar certificado de la Administración a la que pertenecen que acredite su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

En el acto de toma de posesión se prestará juramento o promesa según fórmula establecida en el R.D. 707/1979.

Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas, deberán superar el curso de formación que se determina:

Curso selectivo de ingreso.

Quienes aprueben la fase de Oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso selectivo de ingreso para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con su correspondiente categoría.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela de Policía de la Corporación Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

El escalafonamiento de los funcionarios de los cuerpos de policía que accedan por oposición, se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de Oposición y curso de ingreso.

No podrá superarse ningún curso que impartan las escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso selectivo de ingreso estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en los arts. y 25 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, quedando, en cuanto a retribuciones, a lo dispuesto en el art. 1 del R.D. 456/86, de 10 de febrero.

BASE IX. IMPUGNACIONES E INCIDENCIAS

La Convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los ejercicios y para adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de la Oposición, cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes Bases.

El Ayuntamiento Pleno será el órgano facultado para resolver cuantos recursos se presenten, previo dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior.

ANEXO I

CUADRO DE PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA, CATEGORIA DE POLICIA

Fuerza Flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los varones y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura:

1,30 m los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 m):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la policía local.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...) consistente en:

Analítica de orina: Sedimento y anormales.

Analítica de sangre: Hemograma completo, VSG, Glucosa, Urea, Ac. úrico, Creatinina, HDL- Colesterol total, Triglicéridos, Bilirrubina T, Bilirrubina D, Fosfatasa alcalina, GOT, GPT, GGT, Amilasa, Hierro, Proteinograma, Pruebas de coagulación, Plaquetas, Mantoux.

ANEXO III

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona, funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones con la Junta de Andalucía, con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 17 de septiembre de 1997.- El Alcalde-Presidente.

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