Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 18/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 8 de octubre de 1997, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1998.

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El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial.

Una vez aprobado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, por el Decreto 174/1997, de 1 de julio, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, que determinó el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1995 y por el Decreto

315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo.

DISPONGO

Artículo 1. Días inhábiles a efectos administrativos. Serán días inhábiles para 1998 a efectos de cómputo de plazos administrativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los domingos y los días que seguidamente se relaciona, de acuerdo con el Anexo del Decreto 174/1997, de 1 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para 1998.

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

28 de febrero: Día de Andalucía.

9 de abril: Jueves Santo.

10 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

2 de noviembre: Todos los Santos.

7 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Artículo 2. Días inhábiles en cada Municipio. De conformidad con el apartado segundo, de la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, esta Consejería de Gobernación y Justicia aprobará el calendario de días que, además de los expresados en el artículo 1 de esta Orden, sean inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de cada Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que la Consejería de Trabajo e Industria determine los que sean a efectos laborales, en los términos establecidos en su Orden de 11 de octubre de 1993, sobre procedimiento para la determinación de fiestas locales inhábiles para el trabajo.

Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 456/94, de 22 de noviembre, y para la efectividad de lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto, se entenderá como residencia el lugar señalado para notificación.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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