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Con fecha 7 de junio de 1996, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación resuelve desestimar el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, de fecha 13 de marzo de
1996, dictada en el expediente sancionador número H-344/95-EP, incoado por infracción a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el que se le imponía a don José Antonio Fernández Rojas una sanción consistente en una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), siendo a tenor de lo establecido en el art. 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha resolución ejecutiva al poner fin a la vía administrativa.
La cuantía de la sanción podrá hacerse efectiva en cualquier Entidad colaboradora, utilizando la carta de pago núm. 338931 a partir del día siguiente a la presente notificación, y de acuerdo con la normativa vigente, de la siguiente forma: Si dicha notificación se efectúa entre el 1 y el 15 del mes en curso, el período voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente; si la notificación se hace entre el 16 y el 30 del mes en curso, el período voluntario será hasta el 20 del mes siguiente, con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio. El Secretario General, Fdo.: Miguel A. Torres Díaz.
Huelva, 3 de octubre de 1997.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
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