Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/10/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL INTEGRANTES DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1997

I. BASES GENERALES

Primera. a) Se convocan, para cubrir con carácter fijo, las plazas de plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la categoría que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a turno de ascenso y turno de trabajo de Personal Laboral de la propia Corporación, el número de plazas que se indican en los anexos respectivos.

b) Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos.

Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto; y R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio y demás disposiciones que sean de aplicación.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la C.E.E.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos correspondientes.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso serán facilitadas en la Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A las instancias habrá de acompañarse relación detallada de los méritos que los aspirantes aportan a la fase de concurso, así como los documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en las cantidades recogidas en los anexos correspondientes, serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, a la que deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del ingreso y fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para aportación de documentación, según art. 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO IV

PLAZA DE OFICIAL JARDINERO

Núm. plazas: Una

Denominación: Oficial Jardinero

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Personal de Oficio

Categoría: Oficial

Grupo: D

Sistema de selección: Concurso-Oposición por promoción interna Titulación exigida: Graduado Escolar o Formación Profesional de 1º Grado, o equivalente

Derechos de examen: 1.000 pesetas

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA PLAZA DE OFICIAL JARDINERO

Ser funcionario en propiedad del Ayuntamiento de La Rinconada, con una antigüedad mínima de dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspira ingresar.

SISTEMA DE SELECCION Y PRUEBAS SELECTIVAS

Fase de Concurso.

Será previa a la Fase de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

Desempeño de plaza de jardinero en cualquiera de las Administraciones Públicas, un punto por cada año de servicio (las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos), hasta un máximo de 3 puntos.

Fase de Oposición.

1º Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal, un test sobre el programa adjunto a la presente convocatoria, a propuesta del Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

2º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que asimismo determine.

PROGRAMA

Tema 1. Definición de césped. El césped y el suelo. Clases de césped. Influencia de las propiedades de los suelos sobre el césped. Implantación del césped. Creación de céspedes. Conservación y mantenimiento.

Tema 2. Condiciones para el éxito de la siembra.

Tema 3. Estudio del suelo. Clases de suelos.

Tema 4. El riego. Calidad del agua de riego. Clases de riego. Aplicación de los riegos en jardinería.

Tema 5. La poda. Definición y características.

Tema 6. Poda, saneamiento y cirugía de árboles ornamentales.

Tema 7. El injerto. Definición y características.

Tema 8. Condiciones para el éxito del injerto. Tipos de injerto.

Tema 9. La vegetación urbana. Su patología. Gestión y mantenimiento.

Tema 10. El diseño del jardín.

Tema 11. Plantas decorativas para el jardín.

Tema 12. Parásitos de los árboles y plantas del jardín. Conocimientos generales.

Tema 13. Enfermedades de los árboles y las plantas del jardín. Conocimientos generales.

Tema 14. Abonos y enmiendas. Clases de abonos.

Tema 15. Tratamientos y herbicidas. Conocimientos generales.

Tema 16. Los parques y jardines públicos como consumo del ocio.

Tema 17. Mantenimiento y conservación de parques y jardines.

Tema 18. Clasificación de los viveros.

Tema 19. Organización de un vivero.

Tema 20. El trasplante. Definición. Técnicas de realización.

ANEXO V

PLAZA DE OFICIAL PINTOR/A

Número de plazas: Una

Denominación: Oficial Pintor

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Personal de Oficio

Categoría: Oficial

Grupo: D

Sistema de selección: Concurso-Oposición por promoción interna Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado, o equivalente

Derecho a examen: 1.000 pesetas

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA PLAZA DE OFICIAL PINTOR

Ser funcionario en propiedad del Ayuntamiento de La Rinconada, con una antigüedad mínima de dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspira ingresar.

SISTEMA DE SELECCION Y PRUEBAS SELECTIVAS

Fase de Concurso.

Será previa a la Fase de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

Por cada año de servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, un punto por cada año de servicio (las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos), hasta un máximo de 3 puntos.

Fase de Oposición.

1º Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal, un test sobre el programa adjunto a la presente convocatoria, a propuesta del Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

2º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que asimismo determine.

PROGRAMA

Tema 1. Los vehículos de las pinturas.

Tema 2. Los pigmentos de las pinturas.

Tema 3. Los diferentes tipos de pintura. Descripción de pinturas. Pintura al temple. Pintura a la cal. Pintura al cemento. Pintura al silicato. Pintura al aceite y Oleorresinosa.

Tema 4. Descripción de pinturas. Pintura plástica. Pintura bituminosa. Pintura al clorocaucho. Pintura de poliuretano. Pintura breaepoxi. Pintura acrílica. Pintura de zinc silicato.

Tema 5. Descripción de pinturas. Pintura nitrocelulósica. Pintura martelé. Pintura de aluminio. Pintura ignífuga. Barniz de silicona. Cuadros de pintura.

Tema 6. Propiedades de las pinturas.

Tema 7. Descripción del soporte y su preparación. Yeso y derivados. Cemento. Ladrillos. Maderas.

Tema 8. Descripción del soporte y su preparación. Aceros. Otros metales. Plásticos. Eliminación de pinturas viejas.

Tema 9. Procedimientos de aplicación de las pinturas.

Tema 10. Rendimientos de las pinturas. Rendimiento teórico y rendimiento práctico.

Tema 11. Control de calidad de las pinturas. Propiedades de las pinturas en estado líquido. Características de las películas secas.

Tema 12. Formularios para el control de la calidad de las pinturas y de su aplicación.

Tema 13. Patología de las pinturas y sus remedios.

Tema 14. El color. Armonía de colores. Normativa española sobre el color.

Tema 15. Barnices: Definición. Componentes y aplicación.

Tema 16. Revestimientos. Los tintes. Productos especiales.

Tema 17. Esmaltes e imprimaciones. Las lacas.

Tema 18. Medidas de seguridad. Riesgos detectables más comunes durante el desarrollo de la obra.

Tema 19. Normas o medidas preventivas. Tipo y prendas de protección personal.

Tema 20. Higiene. Envenenamiento. Enfermedades cutáneas. Primeros auxilios.

ANEXO VI

PLAZA DE OFICIAL JARDINERO/A

Núm. plazas: Una

Categoría Profesional: Oficial

Grupo: D

Sistema de selección: Concurso-Oposición. Turno de ascenso Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1º Grado o equivalente Derechos de examen: 1.000 pesetas

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA PLAZA DE OFICIAL JARDINERO

Podrán presentarse los trabajadores de cualquier Grupo y Categoría que tengan una relación laboral de carácter indefinido con este Ayuntamiento, siempre que estén en posesión de la titulación o condiciones requeridas para el puesto.

SISTEMA DE SELECCION Y PRUEBAS SELECTIVAS

Fase de Concurso.

Será previa a la realización de la prueba de aptitud, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios que se realicen en dicha prueba. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

Por cada año de antigüedad en este Ayuntamiento, un punto (hasta un máximo de 3 puntos). Las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos.

Fase de Oposición.

1º Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal, un examen tipo test sobre el programa adjunto a la presente convocatoria, a propuesta del Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

2º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que asimismo determine.

PROGRAMA

Tema 1. Definición de césped. El césped y el suelo. Clases de césped. Influencia de las propiedades de los suelos sobre el césped. Implantación del césped. Creación de céspedes. Conservación y mantenimiento.

Tema 2. Condiciones para el éxito de la siembra.

Tema 3. Estudio del suelo. Clases de suelos.

Tema 4. El riego. Calidad del agua de riego. Clases de riego. Aplicación de los riegos en jardinería.

Tema 5. La poda. Definición y características.

Tema 6. Poda, saneamiento y cirugía de árboles ornamentales.

Tema 7. El injerto. Definición y características.

Tema 8. Condiciones para el éxito del injerto. Tipos de injerto.

Tema 9. La vegetación urbana. Su patología. Gestión y mantenimiento.

Tema 10. El diseño del jardín.

Tema 11. Plantas decorativas para el jardín.

Tema 12. Parásitos de los árboles y plantas del jardín. Conocimientos generales.

Tema 13. Enfermedades de los árboles y las plantas del jardín. Conocimientos generales.

Tema 14. Abonos y enmiendas. Clases de abonos.

Tema 15. Tratamientos y herbicidas. Conocimientos generales.

Tema 16. Los parques y jardines públicos como consumo del ocio.

Tema 17. Mantenimiento y conservación de parques y jardines.

Tema 18. Clasificación de los viveros.

Tema 19. Organización de un vivero.

Tema 20. El trasplante. Definición. Técnicas de realización.

ANEXO VII

PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS

Número de plazas: Una

Categoría profesional: Oficial

Grupo: D

Sistema de selección: Concurso-Oposición. Turno de traslado Titulaciones exigidas: Graduado escolar, FP 1º Grado, o equivalente Derechos de examen: 1.000 pesetas

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS

Podrán concursar trabajadores del Ayuntamiento regulados por el Convenio del Personal Laboral, que tengan una relación de carácter indefinido con este Ayuntamiento, siempre que estén en posesión de la titulación o condiciones exigidas para el puesto, en los siguientes casos:

a) Del mismo Grupo y Categoría.

b) Del mismo Grupo y diferente Categoría.

SISTEMA DE SELECCION Y PRUEBAS SELECTIVAS

Fase de Concurso.

Será previa a la realización de la prueba de aptitud, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios que se realicen en dicha prueba. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

Por cada año de antigüedad en este Ayuntamiento, un punto por cada año de servicio (las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos), hasta un máximo de 3 puntos.

Fase de Oposición.

1º Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal, un examen tipo test sobre el programa adjunto a la presente convocatoria, a propuesta del Tribunal inmediatamente antes del ejercicio.

2º Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el contenido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que asimismo determine.

3º Test de capacidad de mando. Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye la calificación obtenida.

PROGRAMA

Tema 1. Mantenimiento y conservación de parques y jardines.

Tema 2. Ideas generales sobre la conservación de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 3. Mantenimiento y limpieza de la vía pública.

Tema 4. Mantenimiento y conservación del parque móvil del Almacén Municipal.

Tema 5. Lugares, recintos e instalaciones destinadas a espectáculos y recreos públicos. Mantenimiento y conservación.

Tema 6. Herramientas básicas de electricidad. Tipos y usos.

Tema 7. Herramientas básicas de fontanería. Tipos y usos.

Tema 8. Herramientas básicas de carpintería. Tipos y usos.

Tema 9. Herramientas básicas de albañilería. Tipos y usos.

Tema 10. El hormigón. Materiales que lo componen y condiciones que debe reunir. Tipos de hormigón más usuales.

Tema 11. Cementos. Tipos y empleo de cada uno.

Tema 12. Yesos. Definición, clasificación y empleo de cada uno de ellos. Estucos. Formas de aplicación.

Tema 13. Pintura: Definición. Clases. Componentes y aplicación. Barnices: Definición, componentes y aplicación.

Tema 14. Instalaciones de agua fría y desagües de viviendas y locales con aseos. Partes de que se componen. Controles que se realizarán para comprobar.

Tema 15. La señalización vertical en el municipio: Función, características y conservación.

Tema 16. Instalaciones de protección contra incendios propias de edificios. Utilización de las mismas.

Tema 17. Disposiciones generales de la prevención contra incendios. Evacuación de edificios y locales. Accesos de bomberos.

Tema 18. Edificios municipales. Ubicación.

Tema 19. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Rinconada.

Tema 20. Conocimientos generales sobre normativa básica de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La Rinconada, 10 de septiembre de 1997.- El Alcalde. Los aspirantes excluidos podrán interponer reclamación en el plazo de un mes a partir de la publicación de la referida lista.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta por ciento. La incompatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.

V. TRIBUNALES

Octava. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla; un representante de la Junta de Andalucía; un funcionario de carrera de la Corporación, nombrado por ésta a propuesta de la Junta de Personal, cuando se trate de cubrir plazas de funcionarios; un representante del personal laboral de la Corporación, designado por ésta a propuesta de los representantes de los trabajadores, cuando se trate de cubrir plazas de carácter laboral.

Así como un Auxiliar Administrativo para la realización de los trabajos mecanográficos y administrativos que resulten necesarios, y que no tendrá ni voz ni voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Novena. El calendario de pruebas, hora y lugar de su realización de publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «M¯, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Si no existiese ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar el opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes (N, Ñ, O, ...).

Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo mínimo de 72 horas. No obstante, si los opositores dieren su conformidad, se podrán realizar todas las pruebas en el mismo día.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Décima. Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán por escrito, y leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, excepto en aquellas convocatorias en cuyos anexos se disponga lo contrario. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de los puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes.

Fase de Concurso.

En aquellas convocatorias en que así se determine en sus anexos respectivos, se valorarán los méritos incluidos en los baremos correspondientes.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Duodécima. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las Bases 3ª y 4ª de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso de formación perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista a favor del aspirante, que habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado.

X. IMPUGNACION

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PLAZA POLICIA LOCAL

Núm. de Plazas: Una

Denominación: Policía Local

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Policía Local

Categoría: Agente de la Policía Local

Grupo: D

Sistema de Selección: Oposición Libre

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional 1º Grado, o equivalente

Derechos de examen: 1.000 pesetas

I. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA PLAZA DE POLICIA LOCAL

Además de los requisitos contemplados en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, los aspirantes a las plazas de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de los 30.

b) Estatura mínima de 1,70 m los hombres, y 1,65 m las mujeres.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas Bases.

Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.

II. SOLICITUDES

Deberá de aportarse con la entrega de la solicitud, además de los documentos solicitados en las Bases Generales de la presente convocatoria, fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 y B2.

III. TRIBUNALES

A la composición del Tribunal reflejada en las Bases Generales por las que se rige la presente convocatoria, se sumarán como vocales el Jefe del Servicio de la Policía Local y un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

IV. SISTEMA DE SELECCION Y PRUEBAS SELECTIVAS

Fase de Oposición.

1. Si en alguno de los ejercicios al aspirante se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la descalificación automática, quedando por tanto eliminado.

2. De las puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuaciones, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.

3. El sistema de calificación especificado en las Bases Generales por las que se rige la presente convocatoria, así como las especificadas en este anexo, no regirán para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.

V. PRUEBAS SELECTIVAS

A) APTITUD FISICA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúnen la condiciones físicas precisas para realizar las siguientes pruebas deportivas:

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (Hombres y Mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

3. Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura:

1,30 metros los hombres y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 m:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 m para los hombres y 9,00 m para mujeres.

Los ejercicios de las pruebas de aptitud física se realizarán por el orden que han quedado expuestos, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, debiendo alcanzar el aspirante los mínimos establecidos.

B) PRUEBA PSICOTECNICA

Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo 1.3.

Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

C) PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Ejercicio Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo I.1. No obstante, también podrá consistir en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.

2. Ejercicio Práctico. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materia, decida el Tribunal, en un tiempo máximo de una hora.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en el ejercicio teórico y otros cinco puntos en el ejercicio práctico.

D) RECONOCIMIENTO MEDICO

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio, por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo I.2.

VI. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1. Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas en la presente convocatoria, deberán superar el curso de formación, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.

2. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período en que realicen el Curso de Formación, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, quedando en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.

3. Cuando los aspirantes no superasen el curso de ingreso, podrán incorporarse al curso siguiente, en cuyo caso quedará en suspenso la situación de Funcionario en Práctica hasta el momento de la participación en el curso siguiente. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como Funcionario de Carrera.

igualmente, la no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

ANEXO I.1

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: la Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales, principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local, potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Conceptos. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización, población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO I.2

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.i. = (talla en cm _ 100) + edad/4) x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discomatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg, en presión sistólica, y 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina ...).

ANEXO I.3

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieran una puntuación media- alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO II

PLAZA SARGENTO POLICIA LOCAL

Núm. de Plazas: Una

Denominación: Sargento de Policía Local

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Policía Local

Categoría: Sargento

Grupo: C

Sistema de Selección: Concurso-Oposición por promoción interna Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado, o equivalente

Derechos de examen: 1.000 pesetas

I. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL

a) Ser Cabo en propiedad del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de La Rinconada, siempre que posean una antigüedad mínima de dos años en el referido empleo de Cabo.

b) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal, derivada de sanción grave o muy grave, impuesta por la alcaldía mediante expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de los permisos de conducir de las Clases A2 y B2. Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.

II. SOLICITUDES

Se estará a lo dispuesto en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, adjuntando además fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 y B2.

III. TRIBUNALES

Se estará a lo dispuesto en el Anexo I, Apartado Tercero, sobre Tribunales Específicos para las plazas de Policía Local.

IV. SISTEMA DE SELECCION Y PRUEBAS SELECTIVAS

Fase de Concurso.

Además de lo contemplado en las Bases Generales que rigen en la presente convocatoria, los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A) TITULACIONES ACADEMICAS

- Título de Doctor o Estudios Universitarios de Postgrado: 3 ptos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 ptos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 pto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 ptos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º Grado: 0,25 ptos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las Titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener las requeridas; tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) ANTIGÜEDAD

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C) FORMACION

- Por cursos superados en Centros Docentes Policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

- Los cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos en los que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán respectivamente en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y Publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) OTROS MERITOS

Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación Pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una

0,25 puntos. Máximo cuatro felicitaciones.

Calificación de la Fase de Concurso.

La calificación de la Fase de Concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores, hasta un máximo de 3 puntos.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la Fase de Oposición.

Fase de Oposición.

Los ejercicios de la Fase de Oposición serán cuatro, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Examen médico. Se realizará al objeto de comprobar la capacidad necesaria para el puesto que va a desempeñar el aspirante, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo II.3 a las Bases que rigen la presente convocatoria.

Segundo ejercicio: De aptitud física. Consistirá en la realización de las pruebas que a continuación se detallan:

A) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

B) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

C) Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Pueden realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produzca por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

D) Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

E) Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre la plataforma de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en todo caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las que figuran en el Anexo II.1, tanto para hombres como para mujeres.

Tercer ejercicio. De conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

El temario de la convocatoria es el que figura en el Anexo II.2.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Cuarto ejercicio. Pruebas psicotécnicas. Para la realización de estas pruebas, el Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del tribunal. El examen psicotécnico constará en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coefiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patologías, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las características de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Calificación de la Fase de Oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel opositor que el día de la prueba no se presente a realizarla.

Los ejercicios primero y segundo y cuarto, serán calificados con la conceptuación de apto o no apto.

Todas las pruebas se establecen obligatorias, salvo la natación que será opcional. Para ser considerado Apto en el ejercicio el aspirante debe superar al menos cuatro de las cinco pruebas de que consta el ejercicio.

Caso de no superar el mínimo de cuatro pruebas, incluso por lesión sufrida en el desarrollo de alguna de ellas, será declarado No Apto, quedando desde ese momento eliminado.

El ejercicio tercero se calificará de la siguiente forma: Cada una de las dos partes de que se compone el ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final del ejercicio, será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.

La calificación de la fase de oposición, vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Curso de Capacitación.

El aspirante que supere el concurso-oposición se incorporará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para la realización del Curso de Capacitación preceptivo.

El contenido del Curso, se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la perdida de los derechos adquiridos en el fase anterior.

ANEXO II.1

Marcas que regirán para el acceso a las Pruebas de Sargento:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II.2

T E M A R I O

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

Tema 10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

Tema 21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

Tema 25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

Tema 26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

Tema 27. Delitos contra las personas.

Tema 28. Delitos contra la propiedad.

Tema 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

Tema 30. Faltas contra las personas y la propiedad.

Tema 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido, Ley Orgánica 6/84, de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 33. Ley de Seguridad Vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

Tema 34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos, obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

Tema 35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 38. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local.

Tema 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 44. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms _ 100) + edad

----] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discomatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg, en presión sistólica, y 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina...).

ANEXO III

PLAZA DE MONITOR/A

Número de plazas: Una

Categoría profesional: Monitor

Grupo: D

Sistema de selección: Concurso-Oposición

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente

Derechos de examen: 1.000 pesetas

Fase de Concurso.

Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

Desempeño de plaza análoga a la convocada en cualquiera de las Administraciones Públicas, 1 punto por cada año de servicio (las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos), hasta el máximo de 3 puntos.

Fase de Oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

1º Ejercicio teórico. Consistirá en la contestación de un cuestionario con respuestas alternativas extraídas del temario adjunto, y en el tiempo máximo que estipule el Tribunal.

2º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio en el tiempo máximo que asimismo determine.

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 5. Organización territorial del Estado. Estatuto de Autonomía Andaluza: Su significado.

Tema 6. El municipio. Término municipal y población. Organización y competencias.

Tema 7. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales. Resoluciones de los órganos unipersonales. Ordenanzas y Reglamentos: Concepto, clases, procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 8. La Rinconada: Historia y evolución. Características socio-económicas. La estructura de la población. Situación.

Tema 9. La Ley de Servicios Sociales en Andalucía.

Tema 10. Plan concertado de prestaciones básicas en servicios sociales comunitarios.

Tema 11. Los servicios sociales comunitarios: Necesidad, organización y programación.

Tema 12. Ley de integración de minusválidos.

Tema 13. Los recursos sociales.

Tema 14. El Patronato Pro-Disminuidos de La Rinconada: Objetivos, organización y funcionamiento.

Tema 15. Centro Ocupacional de La Rinconada: Organización, objetivos y funcionamiento.

Tema 16. Rol, funciones y formación de un Monitor de un Centro Ocupacional de Disminuidos.

Tema 17. Educación para el ocio y el tiempo libre con disminuidos.

Tema 18. Integración laboral de los disminuidos.

Tema 19. Integración de los disminuidos en el medio educativo.

Tema 20. Integración social de los disminuidos.

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