Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 25/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 246/1997, de 21 de octubre, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por importe de hasta cuarenta y un mil millones de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en su artículo 23.Uno, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, a concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesetas (85.447.000.000 pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

En virtud de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de deuda por un importe máximo de cuarenta y un mil millones (41.000.000.000) de pesetas con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones autorizado inicialmente mediante el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, y ampliado posteriormente mediante los Decretos 84/1996, de 20 de febrero, y

3/1997, de 7 de enero. En este sentido, y dada la positiva acogida que ha tenido en los mercados financieros el Programa en su configuración actual, se ha juzgado oportuno mantener la regulación contenida en la Orden de 27 de enero de 1997.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 1997.

Por último, es preciso indicar que la línea de crédito formalizada en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 26 de diciembre de 1995, por un importe máximo global de 30.000 millones de pesetas, queda vinculada, en cuanto a su finalidad, a las emisiones de deuda que ahora se autorizan. En consecuencia, se destinará dicha línea a satisfacer las necesidades de financiación de la Comunidad que no hayan quedado cubiertas a través de las subastas de deuda celebradas al amparo del presente Decreto.

Por tanto, en virtud de las autorizaciones anteriormente expresadas, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Autorización de emisión.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de cuarenta y un mil millones (41.000.000.000) de pesetas, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo

23.Uno, letra a), de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y de conformidad con los mecanismos recogidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

27 de enero de 1997, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública emitida tendrá las características que se detallan a continuación:

1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.

2. Moneda: Peseta.

3. Importe máximo: Cuarenta y un mil millones (41.000.000.000) de pesetas.

4. Nominal unitario de los valores: Bonos y Obligaciones de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno.

5. Cupón: Interés fijo o flotante, semestral o anual.

6. Procedimiento de emisión: Mediante subastas que podrán ser ordinarias y de carácter periódico, o extraordinario, y a través de emisiones a medida entre un grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía.

7. Amortización: A la par, por el valor nominal.

8. Plazos de vencimiento: Máximo 25 años. Para las emisiones realizadas dentro del Programa mediante el mecanismo de emisión de subasta, las referencias estandarizadas tendrán una vida estimada de tres, cinco y diez años.

9. Diseño de los valores: Simples, sin opciones implícitas.

10. Representación de los valores: Exclusivamente en Anotaciones en cuenta.

11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Unica. Autorización para la ejecución. Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características fundamentales establecidas en el presente Decreto y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1997, hasta el límite máximo autorizado de cuarenta y un mil millones (41.000.000.000) de pesetas, así como a fijar el tipo nominal de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Se autoriza a abonar una comisión a favor de las entidades participantes del Programa que hayan resultado adjudicatarias en las subastas de Bonos y Obligaciones que se celebren durante el año 1997. Dicha comisión se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por las que se fijan las mismas.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como para la modificación, en su caso, del diseño y funcionamiento del Programa de Emisión, todo ello en base a las características fijadas en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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