Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 25/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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La Constitución, en sus artículos 43, 23.2 y 103.3, reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección del personal encargado de hacerlo posible, que ha de realizarse en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad.

El art. 149.1.16º y 18º del mencionado Texto Constitucional atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de sanidad y régimen estatutario de los funcionarios públicos, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el art. 15-1-1 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene en los artículos 13.21 y

20.1 del mencionado Estatuto.

La remodelación del sistema sanitario efectuada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que supuso la creación del Sistema Nacional de Salud, exige la reforma de los regímenes jurídicos anteriores. Asimismo, la aprobación del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, ha supuesto la renovación del sistema de provisión de plazas y selección del personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el referido artículo 149.1.16º y 18º del Texto Constitucional, conteniendo determinadas normas básicas en la materia objeto de regulación.

La adaptación de las disposiciones contenidas en la normativa anteriormente citada al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma hace necesario establecer los procedimientos de selección del personal y provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

En el presente Decreto se regulan los siguientes procedimientos:

- Sistemas de cobertura de plazas mediante la selección del personal estatutario y de provisión de puestos de trabajo.

- Procedimiento de redistribución de efectivos por reforma de plantilla.

- La incorporación del personal estatutario de la Seguridad Social y la integración del Personal Funcionario Sanitario Local en los Equipos Básicos de Atención Primaria, así como la incorporación de los Médicos Especialistas de la Seguridad Social en las Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las Corporaciones profesionales afectadas, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de

19 de julio, sobre negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas vacantes de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la provisión de los puestos de trabajo de carácter no básico, así como la de las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que se proveerán por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación.

Artículo 2. 1. La cobertura de plazas básicas vacantes de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud se realizará de acuerdo con el procedimiento de Concurso de Traslado y con los sistemas de selección que se establecen a continuación:

- Concurso-Oposición.

- Oposición.

2. Las respectivas convocatorias determinarán el número de plazas que se asignarán a los procedimientos de concurso de traslado o pruebas selectivas.

CAPITULO II

CONCURSO DE TRASLADO

Artículo 3. 1. Se proveerán por concurso de traslado las plazas básicas vacantes de cada categoría, de los centros que conforman los Distritos Sanitarios, Areas Hospitalarias y Centros de Transfusión Sanguínea dependientes del Servicio Andaluz de Salud, que se determinen en cada convocatoria.

El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procederá a la convocatoria de las referidas plazas, que podrá ser a resultas. La misma deberá contener, al menos, el número y características de las plazas ofertadas, el baremo de méritos aplicable, que habrá de ajustarse a las líneas básicas contenidas en el Anexo I, y el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes. Con carácter general, el concurso de traslado tendrá carácter previo a la convocatoria de pruebas selectivas.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I

LINEAS BASICAS DEL BAREMO DE MERITOS DE CONCURSOS DE TRASLADO PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BASICAS VACANTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. EXPERIENCIA PROFESIONAL (sin limitación)

A) Aplicable a las categorías contempladas en los Estatutos de Personal Facultativo y de Personal Sanitario No Facultativo:

A.1. Por servicios prestados en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud:

a) Por cada mes de servicios en el mismo tipo de Institución (referido a Atención Primaria, Atención Especializada u otros): 2 puntos.

b) Por cada mes de servicios en otro tipo de Institución (referido a Atención Primaria, Atención Especializada u otros): 1 punto.

A.2. Por cada mes de servicios prestados en otra especialidad distinta a la que se concursa en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 0,5 ptos.

A.3. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría distinta a la que se concursa en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 0,2 ptos.

B) Aplicable a las categorías previstas en el Estatuto de Personal No Sanitario:

B.1. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que se concursa, en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 2 ptos.

B.2. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría distinta a la que se concursa en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 1 punto.

II. FORMACION

A) Serán valoradas las actividades de Formación que estén relacionadas con la categoría o especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 50 puntos, con arreglo al siguiente desglose:

A.1. Diplomas y Certificaciones obtenidos en Cursos impartidos por Servicios de Salud y Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Escuelas de Salud Pública o Centros Universitarios:

Por cada hora lectiva como docente, hasta un máximo de: 0,40 ptos. Por cada hora lectiva como discente, hasta un máximo de: 0,20 ptos.

A.2. Diplomas y Certificaciones obtenidos en Cursos impartidos por Sociedades Científicas u Organizaciones Sindicales:

Por cada hora lectiva como docente, hasta un máximo de: 0,20 ptos. Por cada hora lectiva como discente, hasta un máximo de: 0,10 ptos.

A.3. Diplomas y Certificaciones obtenidos en Cursos impartidos por Entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

Por cada hora lectiva como docente, hasta un máximo de: 0,10 ptos. Por cada hora lectiva como discente, hasta un máximo de: 0,05 ptos.

B) Serán valorados, para el personal incluido en los Grupos de clasificación A y B, los trabajos científicos relacionados con la categoría o especialidad a la que se concursa, publicados en libros, revistas de reconocido prestigio u otros, y hasta un máximo de 25 puntos, con arreglo a las siguientes especificaciones:

a) Por cada libro completo, hasta un máximo de: 12 puntos.

b) Por cada capítulo de libro, hasta un máximo de: 6 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revista, hasta un máximo de: 2,25 puntos.

d) Por cada ponencia a Congreso, hasta un máximo de: 1,5 puntos.

e) Por cada comunicación a Congreso, hasta un máximo de: 0,75 puntos.

ANEXO II

LINEAS BASICAS DEL BAREMO DE MERITOS DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BASICAS VACANTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

A) Aplicable al personal regulado por los Estatutos Sanitario No Facultativo y No Sanitario:

1. Formación: En este apartado serán valorados los expedientes académicos, así como cursos relacionados con la categoría de la plaza convocada. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 25% de la puntuación total del baremo.

2. Experiencia profesional: La puntuación máxima habrá de ser equivalente al

60% de la puntuación total del baremo.

3. Otras actividades: En este apartado serán valoradas diversas actividades relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 15% de la puntuación total del baremo.

B) Aplicable al personal regulado por el Estatuto de Personal Facultativo:

1. Formación universitaria: En este apartado serán valorados los expedientes académicos correspondientes a los estudios de Licenciatura y, en su caso, de Doctorado. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 15% de la puntuación total del baremo.

2. Formación especializada: En este apartado serán valorados los Títulos oficiales de las especialidades sanitarias que se determinen, los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquéllos, así como los Cursos superiores, Diplomas o Másters relacionados con la categoría de las plazas a las que se opta. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al

35% de la puntuación total del baremo.

3. Experiencia profesional: Serán valorados los servicios prestados como profesional de las especialidades sanitarias que se determinen en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 35% de la puntuación total del baremo.

4. Otras actividades de carácter científico, docente, discente y de investigación, así como servicios prestados en las Administraciones Públicas desempeñando funciones de ordenación y planificación de los servicios sanitarios: Puntuación máxima equivalente al 15% de la puntuación total.

2. Las plazas desempeñadas como consecuencia de reingreso provisional al servicio activo habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría que se realice tras su concesión, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1991.

Artículo 4. 1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario o funcionario técnico del Estado al servicio de la Sanidad Local, que ostente nombramiento en propiedad en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada, que se encuentre desempeñando plaza, con carácter definitivo o provisional, o tenga reservada plaza en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, constituido por las Administraciones Públicas Sanitarias; así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plazas de tales Instituciones y que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.dos del Real Decreto

118/1991, para ser admitido en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo, salvo el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, que podrá participar desde la concesión del mismo.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal estatutario o funcionario del Sistema Nacional de Salud de algún concursante, el cambio de situación de excedencia voluntaria o jubilación; por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél, la misma no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

4. Todas las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslado se incluirán en la primera convocatoria de pruebas selectivas que de la misma categoría se produzca.

Artículo 5. Siempre que exista igualdad en la categoría y, en su caso, especialidad, en Atención Primaria y Atención Especializada, podrá permitirse la movilidad del personal entre ambas modalidades, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el baremo de méritos, que habrá de ajustarse a las líneas básicas contempladas en el Anexo I, en lo que respecta a la valoración de los servicios prestados.

Artículo 6. 1. Los interesados en participar en el concurso de traslado deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Personal y Servicios, aportando la documentación exigida, en el plazo que se señale en la convocatoria, de conformidad con el artículo 3.1 del presente Decreto.

2. La participación en el concurso de traslado supone para aquellos solicitantes que obtengan plaza de Equipo de Atención Primaria su incorporación o integración, en su caso, en el mismo; y para aquellos Médicos Especialistas de cupo de la Seguridad Social que obtengan plaza de Facultativo Especialista de Area, su incorporación en el Area Hospitalaria correspondiente. El referido personal quedará sujeto al régimen funcional y retributivo que le resulte aplicable como consecuencia de la citada incorporación o integración.

Artículo 7. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y a los méritos acreditados por ellos conforme al baremo de méritos que se publique en la respectiva convocatoria, que habrá de ajustarse a las líneas básicas contenidas en el Anexo I del presente Decreto. Unicamente serán valorados los méritos que aleguen los solicitantes al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que hayan sido suficientemente acreditados.

Artículo 8. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por cinco miembros nombrados de entre el personal estatutario fijo o funcionario en plazas de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud:

- El Presidente, el Secretario y un Vocal serán nombrados directamente por el Director General de Personal y Servicios.

- Dos Vocales serán nombrados por el citado Director General, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, oídas las Sociedades Científicas Andaluzas de la correspondiente especialidad.

- Se nombrará, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.

2. El Director General de Personal y Servicios requerirá las oportunas propuestas. Transcurrido el plazo de quince días, a contar desde el citado requerimiento, sin recibir contestación, éste procederá a designar a dichos vocales de entre el personal a que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas.

4. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en la Comisión de Valoración.

Artículo 9. 1. El Director General de Personal y Servicios, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución provisional del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la misma podrá formularse reclamación por los interesados, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

2. Las reclamaciones formuladas contra la Resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante Resolución definitiva del Director General, que igualmente será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 18.cuatro del Real Decreto

118/1991, las plazas adjudicadas en la Resolución definitiva serán irrenunciables.

Artículo 10. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del citado Real Decreto 118/1991, el personal que haya obtenido plaza deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución definitiva del concurso.

2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días a partir del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad dentro de la misma Area de Salud, y de un mes si son de distinta localidad y Area de Salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día de la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados, por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Artículo 11. 1. Los concursantes que no obtengan plaza, salvo los procedentes de reingreso provisional, se mantendrán en su situación y destino.

2. Los participantes en situación de reingreso provisional en plazas dependientes del Servicio Andaluz de Salud que, habiendo solicitado todas las plazas de la misma categoría y especialidad convocadas en el Area de Salud donde les fue concedido el reingreso, no obtuvieran ninguna de éstas, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o pasar a la situación de excedencia voluntaria, conforme previene el párrafo

3º de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1991.

Artículo 12. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, y en su caso la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.tres del Real Decreto 118/1991.

Artículo 13. Cuando un concursante no tome posesión de la plaza que le sea adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la Dirección General de Personal y Servicios. En tal caso, no se tramitará o podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la plaza adjudicada tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión, con arreglo a lo previsto en el artículo 19.cuatro del Real Decreto 118/1991.

CAPITULO III

SELECCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO

SECCION 1ª

CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Artículo 14. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto

118/1991, las pruebas selectivas convocadas por el Servicio Andaluz de Salud para el acceso a la condición de personal estatutario se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, realizándose con carácter general por el sistema de Concurso-Oposición.

2. El Director General de Personal y Servicios efectuará la convocatoria para la cobertura de plazas básicas vacantes de Centros Asistenciales dependientes del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Número y características de las plazas convocadas.

b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

c) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.

d) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes y plazo para presentar las mismas, que habrá de ser como mínimo de un mes contado desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Contenido de las pruebas selectivas, programa aplicable, baremo de méritos que habrá de ajustarse a las líneas básicas contempladas en el Anexo II y sistema de calificación.

f) Lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones.

4. Podrá incrementarse el número de plazas ofertadas, una vez publicada la convocatoria, cuando viniera impuesto por las necesidades del servicio. En este supuesto y siempre que tal incremento no supere el 15% de las plazas inicialmente convocadas y que la Resolución que lo autorice sea publicada antes de la finalización de la fase de oposición, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Los procesos selectivos para la incorporación de personal de los Grupos de clasificación A y B, previstos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se desarrollarán de forma centralizada. Los correspondientes a los restantes Grupos de clasificación, C, D y E, podrán desarrollarse de forma descentralizada si así se determina en sus respectivas convocatorias.

En este último supuesto, la convocatoria será única, conteniendo los criterios para garantizar la necesaria coordinación en su desarrollo y asegurando la realización simultánea de las pruebas o supuestos que se determinen en la fase de oposición.

Artículo 16. 1. Cada proceso selectivo será evaluado por un Tribunal Calificador, al que corresponden las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las pruebas selectivas se desarrollen de forma descentralizada, podrán constituirse tribunales auxiliares, que asumirán las funciones que la convocatoria previamente determine y todas aquéllas que le sean asignadas por el Tribunal Calificador que habrá de evaluar las pruebas selectivas.

Asimismo, podrán constituirse tribunales auxiliares en procesos centralizados, cuando así lo exija el desarrollo de los mismos, lo cual se hará constar en la correspondiente convocatoria.

3. Los miembros de los Tribunales Calificadores serán nombrados por el Director General de Personal y Servicios. Su composición se determinará en la Resolución de convocatoria de cada proceso selectivo, y sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5ª del presente Capítulo, su número no podrá ser inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros titulares que suplentes.

4. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en los Tribunales Calificadores.

Artículo 17. 1. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso en cada categoría.

2. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, que habrán de poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida por la respectiva convocatoria, limitándose su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Artículo 18. 1. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.

2. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal, en los casos previstos en el apartado anterior.

Artículo 19. Para la válida constitución de los Tribunales Calificadores, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Artículo 20. 1. En cada convocatoria se establecerá un cupo de reserva para su cobertura por personas con minusvalía, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo hacerlo constar en su solicitud, en la que deberán indicar las adaptaciones que, en su caso, precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

2. Asimismo, los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna o acceso libre, no pudiendo concurrir por ambos.

Artículo 21. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Personal y Servicios hará pública al menos en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para formular reclamación contra la misma. Dichas reclamaciones serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la forma prevista en el apartado anterior de este artículo. En la citada Resolución, que agota la vía administrativa, se hará constar la fecha, lugar y hora de examen, salvo que la convocatoria expresamente determine otra cosa.

Artículo 22. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas convocadas, será suficiente, salvo que la convocatoria determine otra cosa, que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones en ella exigidos, todo ello referido al último día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

Artículo 23. 1. El Director General de Personal y Servicios dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la forma y lugares que la convocatoria determine, conjuntamente con la relación de plazas básicas vacantes que se ofertan a éstos y el procedimiento para que puedan efectuar su opción a la plaza.

2. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de dicha Resolución, para aportar los documentos que les sean exigidos. Quienes no presentasen la documentación exigida dentro de plazo, y salvo casos de imposibilidad acreditada, no podrán ser nombrados y perderán los derechos derivados de su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Artículo 24. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 12.tres y

14.dos del Real Decreto 118/1991, las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación obtenida, si bien los participantes por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre los procedentes del sistema de acceso libre.

2. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, conforme a lo que establezca la Resolución a que se refiere el artículo anterior, y los que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

Artículo 25. 1. El Director General de Personal y Servicios, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acordará el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión del destino que se les adjudica.

2. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de imposibilidad.

Artículo 26. 1. Quienes accedan a la condición de personal estatutario fijo, habrán de presentar la correspondiente declaración de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o de haber efectuado la opción prevista en la normativa reguladora de las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 118/1991, el personal estatutario fijo que, por superación de las pruebas selectivas, obtenga nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de tomar posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia voluntaria en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que solicita la excedencia en la categoría de origen.

SECCION 2ª

CONCURSO-OPOSICION

Artículo 27. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto

118/1991, las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición constarán de las siguientes fases:

a) La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización por los aspirantes de uno o varios ejercicios, según prevea la convocatoria, a fin de determinar su aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría y especialidad, en su caso, de la plaza convocada.

Tales ejercicios podrán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos, así como cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y su adecuación a las funciones a realizar. De ser varios, éstos podrán ser eliminatorios en los términos que la convocatoria disponga. La puntuación máxima de esta fase habrá de ser igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

b) La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, valorará los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en plazas de personal sanitario, conforme a lo previsto en el baremo de méritos correspondiente, que habrá de ajustarse a lo establecido con carácter general en el Anexo II del presente Decreto.

Los méritos valorados por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en esta fase de concurso, así como la puntuación adicional para aquellos participantes que concurran por el sistema de promoción interna, en su caso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Artículo 28. 1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en la forma y lugares que la convocatoria determine, la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de oposición, especificando la puntuación obtenida por éstos, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para formular reclamaciones contra la misma. Dichas reclamaciones serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo ésta vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Los empates en la puntuación se resolverán en la forma que la convocatoria determine.

3. El número de aspirantes aprobados no podrá superar al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula en la parte que exceda del número de plazas convocadas.

SECCION 3ª

OPOSICION

Artículo 29. Las pruebas selectivas se desarrollarán por el sistema de oposición para aquellas categorías de personal en que las funciones a realizar o el previsible número de aspirantes lo aconseje, oída la Mesa Sectorial de Sanidad.

Artículo 30. El sistema de oposición supone la realización por los aspirantes de los ejercicios previstos en la convocatoria, en orden a determinar su aptitud para el desempeño de la plaza, mediante sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su adecuación a las funciones a realizar. Habrá de ajustarse al procedimiento previsto para la fase de oposición en la sección anterior.

Artículo 31. 1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la forma y lugares que la convocatoria determine, la relación de aspirantes aprobados en las mismas, por el orden de la puntuación alcanzada en el conjunto de los ejercicios. El número de aspirantes aprobados no podrá superar el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula en la parte que exceda del número de plazas convocadas.

2. La relación de aspirantes aprobados será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo ésta vinculante, salvo que se hubiere incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Los empates en la puntuación se resolverán en la forma que la convocatoria determine.

SECCION 4ª

PROMOCION INTERNA

Artículo 32. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 118/1991, en cada convocatoria de pruebas selectivas podrá reservarse hasta un% de las plazas convocadas de cada categoría para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 33. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.uno del Real Decreto 118/1991, podrá concurrir por el sistema de promoción interna el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en plazas del Servicio Andaluz de Salud, que reúna los requisitos generales exigidos a todos los participantes y los específicos que exija cada convocatoria, además de los que se exponen a continuación:

a) Pertenecer a Grupos de clasificación iguales o inferiores de los establecidos en el artículo 3º del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, siendo su categoría diferente a la convocada.

b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo o distinta a la de activo con reserva de plaza, habiendo completado dos años de servicio con plaza en propiedad.

Artículo 34. En las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición los aspirantes por el sistema de promoción interna tendrán las siguientes particularidades:

a) La fase de oposición tendrá el mismo contenido que la fase de oposición de las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, y en el caso de que ésta se componga de más de un ejercicio, la autoridad convocante podrá disponer la exención de uno de ellos a aquellos aspirantes que procedan de categorías de la misma especialización funcional que las plazas a proveer, y siempre que el ejercicio exento guarde adecuada relación con la función desempeñada por éstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.tres del Real Decreto 118/1991.

b) En la fase de concurso, los aspirantes por este sistema tendrán derecho a una puntuación adicional, que no podrá exceder del 25% de la puntuación máxima posible del conjunto de los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo fundamentalmente al contenido funcional de la categoría estatutaria de procedencia, así como a los servicios prestados en la misma con plaza en propiedad y al desempeño, en su caso, de puestos específicos de la estructura de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud. A tal fin, cada convocatoria contendrá de forma expresa la regulación de esta puntuación adicional.

En ningún caso la puntuación adicional o la de la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.dos in fine del Real Decreto 118/1991.

SECCION 5ª

NORMAS ESPECIFICAS PARA EL ACCESO A LAS CATEGORIAS DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREA Y FACULTATIVOS DE ATENCION PRIMARIA

Artículo 35. 1. Los Tribunales encargados de evaluar las pruebas selectivas para el acceso a las categorías de Facultativos Especialistas de Area y Facultativos de Atención Primaria estarán compuestos por ocho miembros nombrados por el Director General de Personal y Servicios:

a) El Presidente, el Secretario y un Vocal serán nombrados directamente por la autoridad convocante.

b) Cuatro de los vocales serán nombrados a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria.

c) Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Sociedad Científica Andaluza o, en su defecto, de la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad, lo cual se hará constar en la Resolución de convocatoria. Si en alguna especialidad existiera en Andalucía más de una Sociedad Científica, éstas realizarán una única propuesta.

2. El Presidente del Tribunal será nombrado de entre el personal que desempeñe puesto de carácter directivo o de estructura en el Servicio Andaluz de Salud, siempre que se garantice su idoneidad para evaluar los conocimientos y aptitudes exigidos a los aspirantes y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto.

3. El Secretario será nombrado de entre el personal fijo con funciones administrativas y titulación superior dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud, y no tendrá voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes en la fase de oposición.

4. El Director General de Personal y Servicios requerirá las oportunas propuestas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Transcurrido el plazo de quince días, contados desde el citado requerimiento sin recibir contestación, procederá a designar a dichos vocales de entre el personal de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Procedimiento de redistribución de efectivos por reforma de plantilla

Cuando, con motivo de reforma de plantilla, sea precisa la redistribución de efectivos, el traslado del personal afectado se acordará en favor de quienes voluntariamente lo soliciten. Si las peticiones fuesen superiores o inferiores al número de plazas existentes, se habilitará un procedimiento de concurso de traslado voluntario en el que se ofertarán a este personal plazas básicas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, oída la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 118/1991.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Procedimientos de selección del personal temporal

La selección de personal temporal que sea necesario incorporar por razones del servicio, se realizará por los procedimientos que, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, se establezcan por el Consejero de Salud, oída la Mesa Sectorial de Sanidad.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Incorporación del personal estatutario de la Seguridad Social a los Equipos Básicos de Atención Primaria

1. Con carácter previo a la apertura de una Zona Básica de Salud, las plazas básicas vacantes de los Centros que la integran serán ofertadas al personal comprendido en el punto segundo de la presente Disposición Transitoria, que en su caso quedará incorporado al Equipo Básico de Atención Primaria que corresponda.

2. Podrá participar en la oferta de incorporación el personal estatutario que ostente nombramiento en propiedad y se encuentre en servicio activo, figurando adscrito a los Ambulatorios, Consultorios, Servicios Normales y Especiales de Urgencia afectados por la correspondiente convocatoria.

Igualmente podrá participar en la citada oferta de incorporación el personal estatutario con nombramiento en propiedad que se encuentre en situación administrativa con reserva de plaza en alguna de las Instituciones referidas en el apartado anterior.

La referida incorporación no supondrá cambio de situación administrativa.

3. El personal citado en el punto anterior sólo podrá acceder a plazas de la misma categoría y especialidad de la que ostentan nombramiento en propiedad.

4. El Director del Distrito de Atención Primaria de Salud correspondiente, previa autorización expresa del Director General de Personal y Servicios, procederá a realizar la convocatoria, que se publicará en los tablones de anuncios de los Centros que integran la Zona Básica de Salud correspondiente, en la que figurarán las plazas de la Seguridad Social que se convierten en plazas de alguno de los Centros que conforman el Distrito, y que serán ofertadas al personal correspondiente.

Las solicitudes se presentarán ante la respectiva Dirección del Distrito de Atención Primaria de Salud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Distrito formulará propuesta de incorporación de los solicitantes, que se publicará en los mismos lugares que la convocatoria, siendo elevada al Director General de Personal y Servicios para su resolución. En el caso de que el número de solicitantes fuera superior al de plazas ofertadas, se resolverá en favor de quienes acrediten mayor tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo o de plantilla, en la misma categoría y especialidad. Los servicios coincidentes en el tiempo se computarán una sola vez. En caso de empate, se resolverá en función de la mayor edad.

5. El personal que se incorpore quedará adscrito orgánica y funcionalmente al correspondiente Distrito de Atención Primaria, quedando sujeto al régimen retributivo y funcional que le resulte de aplicación.

La dedicación horaria y el régimen de jornada laboral será el que corresponda al Centro en el que queden incorporados.

6. El personal estatutario que no solicite su incorporación en tiempo y forma continuará prestando sus servicios bajo la dirección del Distrito Sanitario. Estas plazas tendrán la consideración de plazas a extinguir y serán amortizadas tan pronto queden vacantes.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Integración de los Funcionarios Sanitarios Locales en los Equipos Básicos de Atención Primaria

1. Con carácter previo a la apertura de la Zona Básica de Salud, el Director del Distrito de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, tras autorización expresa del Director General de Personal y Servicios, procederá a realizar la oferta de integración a los Funcionarios Sanitarios Locales afectados por la misma, en plazas de los Equipos Básicos de Atención Primaria y Dispositivos de Apoyo Específico del correspondiente Distrito de Atención Primaria, publicándose en los tablones de anuncios de los Centros correspondientes y notificándoseles personalmente.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente oferta, los funcionarios afectados deberán dirigir escrito a la Dirección del Distrito de Atención Primaria de Salud, manifestando su aceptación o rechazo a la integración ofertada. En caso de no formular la correspondiente solicitud en el plazo establecido, se presumirá que los citados funcionarios optan por la no integración.

El Director del Distrito de Atención Primaria formulará propuesta de integración en las citadas plazas de Equipos Básicos de Atención Primaria o del Dispositivo de Apoyo Específico, según corresponda, de los Funcionarios Sanitarios Locales que hayan efectuado la correspondiente opción, que se publicará en los mismos lugares previstos para la oferta de integración y que se notificará personalmente a los funcionarios afectados. Asimismo, la citada propuesta habrá de contener la relación de funcionarios que optan por la no integración. Dicha propuesta será elevada al Director General de Personal y Servicios para su resolución.

2. Para integrarse en los Equipos Básicos de Atención Primaria será requisito indispensable ostentar nombramiento en propiedad como Funcionario Sanitario Local y figurar adscrito a los municipios afectados.

3. Los funcionarios afectados que no acepten la integración en las plazas ofertadas pasarán a la situación de excedencia en la forma prevista en la legislación vigente.

4. La integración de los citados funcionarios en plazas de Equipos Básicos de Atención Primaria, en ningún caso supondrá modificación alguna de su régimen jurídico como funcionarios pertenecientes a un Cuerpo Sanitario Local.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

Incorporación de Médicos Especialistas de Cupo de la Seguridad Social a las Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud

1. El Director Gerente del Area Hospitalaria podrá incorporar plazas de Médicos Especialistas de Cupo de la Seguridad Social, que se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Jerarquizado correspondiente del Area Hospitalaria dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Tales plazas tendrán la denominación de Facultativos Especialistas de Area y el personal que se incorpore a las mismas prestará asistencia especializada a la población a la que esté adscrita la Institución.

2. El Director Gerente del Area Hospitalaria, previa autorización expresa del Director General de Personal y Servicios, procederá a realizar la convocatoria, que determinará las plazas de la Seguridad Social que se convierten en plazas de algunos de los Centros que conforman el Area Hospitalaria, y que serán ofertadas al personal facultativo que ostente la categoría y especialidad correspondiente a las plazas convocadas, siendo publicada en los tablones de anuncios de los Centros que integran las Areas Hospitalarias.

3. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección Gerencia del Area Hospitalaria correspondiente, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Area Hospitalaria dictará resolución de incorporación de los solicitantes, que se publicará en los mismos lugares que la convocatoria. En el caso de que el número de solicitantes fuera superior al de plazas ofertadas, se resolverá en favor de quienes acrediten mayor tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo o de plantilla, en la misma categoría y especialidad. Los servicios coincidentes en el tiempo se computarán una sola vez. En caso de empate, se resolverá en función de la mayor edad.

5. El personal que se incorpore quedará adscrito orgánica y funcionalmente al Area Hospitalaria, quedando sujeto al régimen jurídico y funcional que le resulte de aplicación. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones reglamentariamente establecidas. La dedicación horaria y el régimen de jornada laboral será el que corresponda al Servicio Jerarquizado del Area Hospitalaria.

6. El personal que no solicite su incorporación en tiempo y forma continuará prestando servicios bajo la dirección del Area Hospitalaria. Estas plazas tendrán la consideración de plazas a extinguir y serán amortizadas tan pronto queden vacantes.

7. Hasta tanto se regulen las competencias del Director Gerente de las Areas Hospitalarias, éstas se entenderán asignadas al respectivo Director Gerente del Hospital de referencia.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA

Las plazas que vengan siendo desempeñadas por Personal Estatutario o Funcionario Sanitario Local que se incorpore o se integre en los Distritos de Atención Primaria o Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, respectivamente, se amortizarán automáticamente.

DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA

Hasta tanto no hayan sido ofrecidas al personal correspondiente, al menos el mismo número de plazas existentes en los ámbitos de las Zonas Básicas de Salud y de las Areas Hospitalarias, mediante sucesivas ofertas de incorporación e integración, no podrá entenderse concluido el proceso de reconversión de los Equipos Básicos de Atención Primaria o de las Areas Hospitalarias.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular las siguientes:

- Orden de 7 de noviembre de 1984, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se regula la integración de los funcionarios sanitarios locales en los Equipos de Atención Primaria.

- Orden de 24 de junio de 1985, sobre provisión interina y nombramiento de sustitutos en las plazas de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y de los Cuerpos de Médicos y Auxiliares Sanitarios Titulares.

- Del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía, los artículos 12, 24.3 y 25.3 y las Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y Cuarta.

- Orden de 21 de junio de 1988, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de redistribución y el concurso de traslado del personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria en la C.A. de Andalucía.

- Orden de 4 de julio de 1988, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el Concurso restringido de Oferta de Incorporación al personal sanitario de la Seguridad Social a los Equipos de Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 4 de julio de 1988, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los Equipos Básicos de Atención Primaria por el procedimiento de concurso-oposición libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- De la Orden de 5 de abril de 1990, los artículos 6.2 y 9.1, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

- Resolución de 20 de diciembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las pruebas selectivas y programas de la fase de oposición de los Grupos de Función Administrativa y del Grupo de Personal Subalterno que prestan servicios en los Centros Asistenciales del Organismo.

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