Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de octubre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

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Mediante Orden de 23 de octubre de 1995, esta Consejería de Agricultura y Pesca estableció para el año 1995 una línea de subvenciones para ayudar a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía, en el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

Continuando plenamente vigente el objetivo que dio lugar a aquella disposición y la experiencia adquirida en este período, se estima oportuno proceder a su regulación, articulándose la convocatoria de las ayudas anualmente.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley General 5/85, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía, para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías agrarias.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Se establecen dos tipos de ayudas que tendrán como finalidad:

a) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología y formación a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas y seminarios, la elaboración de publicaciones o material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario andaluz, así como la colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información tanto provenientes del sector agrario como dirigidas hacia él.

b) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, que estén integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea, cuyos estatutos fijen su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplan las condiciones siguientes:

a) Tengan implantación efectiva en todos o la mayor parte de los subsectores agrarios.

b) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos 4 años.

c) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores, en todas las provincias andaluzas.

d) Cuenten con más de 5.000 afiliados.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Viceconsejero de Agricultura y Pesca, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

c) Fotocopia compulsada del recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento acreditativo de la renta satisfecha, según sean locales propios o arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto de los anteriores, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

d) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores referida a la fecha de la solicitud, adjuntando copia de los correspondientes documentos de afiliación a la Seguridad Social.

e) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud.

f) Memoria de las actividades para las que se solicite ayudas, que deberá recoger los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.

- Descripción detallada de las mismas.

- Calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

- Presupuesto y financiación, con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

g) Declaración de las ayudas recibidas, para el mismo objeto, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de las que haya solicitado, y el correspondiente importe.

h) Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su representatividad en los diferentes subsectores agrarios.

2. Las Organizaciones que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en años anteriores y presentaran en su momento la documentación correspondiente a los apartados c) y d) de este artículo, bastará en relación a ellos presentar una certificación del Secretario de la Organización en la que se relacione las oficinas o locales abiertos para el servicio de sus afiliados con el detalle de la plantilla y cualificación de los trabajadores, todo ello referido a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n. 41071. Sevilla) o por cualquiera de los medios y en los registros previstos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Convocatoria.

El Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá a la convocatoria de estas ayudas, mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde se establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes, éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y demás normativa aplicable.

Artículo 9. Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará, en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Por razón de la actividad:

- El interés de las actuaciones proyectadas.

- Las características técnicas de las mismas e idoneidad para su ejecución.

- La disponibilidad de recursos para su realización.

- La repercusión en el sector agrario.

- Su ejecución en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Por razón del solicitante:

- El nivel de presencia e implantación en los diferentes subsectores agrarios.

- El grado de actividades desarrolladas a lo largo del año inmediatamente anterior.

2. La cuantía de ayudas a conceder para las finalidades recogidas en el apartado a) del artículo 3 podrán alcanzar hasta el 80% del presupuesto de realización de las actuaciones que sean aprobadas.

3. Las disponibilidades presupuestarias destinadas a la financiación de las ayudas para la finalidad recogida en el apartado b) del artículo 3 serán distribuidas por igual entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. Si los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente fueran inferiores a los presupuestados inicialmente que han servido de base para la concesión de la subvención, se realizará la correspondiente deducción del importe concedido.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Viceconsejero de Agricultura y Pesca, a propuesta del Director General de Investigación y Formación Agraria. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación de las ayudas concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa justificación documental del gasto realizado.

2. Se podrán realizar pagos parciales de los gastos realizados a medida que se vayan justificando documentalmente los mismos.

3. A petición de los beneficiarios, se podrán conceder anticipos de hasta un

75% del importe de las ayudas concedidas. En este caso, no se podrá pagar el resto hasta tanto no se haya justificado documentalmente la cantidad anticipada.

4. En todo caso, para la percepción de las ayudas deberá acreditarse previamente, en los términos que establece la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar documentalmente la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y a la que se acompañará copia de las facturas y los documentos justificativos correspondientes.

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, acompañada, en su caso, de un ejemplar del material y documentación utilizado en las actividades. En el caso de cursos, jornadas o seminarios, se especificarán en la memoria los siguientes aspectos:

- Contenido, lugar y fecha de realización.

- Profesores o ponentes, indicando nombre y titulación.

- Asistentes, indicándose el nombre, DNI, lugar de residencia y actividad profesional.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y de las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas contenido en la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concretamente, estarán obligados a:

a) Realizar las actividades y actuaciones objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de las actividades y actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

g) Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, incorporando de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de dichas actividades subvencionadas, el logotipo de la misma.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/83, de 19 de julio, antes citada.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, al que se remite el artículo 116 de la Ley

5/83, antes citada.

Disposición adicional única. Convocatoria para 1997.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 1997, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA. Para dicha convocatoria se destinarán 75.000.000 ptas. de la aplicación presupuestaria 01.16.00.15.00.784.00.61G.8 y 30.000.000 ptas. de la

01.16.00.01.00483.00.12F.0, para las ayudas a las actuaciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3º de esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 23 de octubre de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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