Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/10/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se cancela la inscripción de determinadas empresas titulares de salones.

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Examinado el expediente número 45/89, del Registro de Empresas Titulares de Salones de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Recreativos Chipiona, S.A., con NIF núm. A-11058757, y domicilio social en Trebujena (Cádiz), C/ Ramón y Cajal, núm. 8, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 24 de febrero de 1989 fue inscrita en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, con el número TJA000800, de conformidad con lo dispuesto y exigido en el vigente Reglamento de Salones Recreativos y de Juego.

Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada sociedad, la obligatoriedad de presentar varios documentos, entre otros, el justificativo de haberse transformado en Sociedad de Responsabilidad Limitada, o haber aumentado su capital social, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 22 de octubre de 1996, con registro de salida número 7.216, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General la documentación requerida en el escrito citado, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTO JURIDICO

Unico. Que el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en su Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, establece que las sociedades anónimas que tengan un capital inferior a diez millones de pesetas deberán aumentar su capital hasta, al menos, esa cifra, o transformarse en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada.

Vistos. La Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones, concedida a la entidad Recreativos Chipiona, S.A., así como todas las Autorizaciones de Funcionamiento de Salones de las que fuese titular la citada empresa.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Expediente E.T.S.: 45/89.

Interesado: Recreativos Chipiona, S.A.

Sevilla, 3 de octubre de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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