Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 9 de octubre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la seguridad y calidad en la industria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 18-1-1º como competencia exclusiva de la Comunidad Andaluza el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía. Igualmente, el apartado 5 del mismo artículo define la competencia exclusiva en materia de industria como un sector de la actividad económica, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, constituye la norma básica

8reguladora de la base de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.1º y 13º de la Constitución Española.

Igualmente, adapta la regulación de la actividad industrial a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución de mercado interior, lo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías.

En su Título III, dedicado a la seguridad y calidad industrial, define la infraestructura necesaria para la consecución de dichos fines, la obligatoriedad de las industrias en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad y control administrativo necesario para preservar la consecución de dichos objetivos.

La Consejería de Trabajo e Industria como órgano competente de la Administración Andaluza para la ejecución de las competencias relativas a la seguridad y calidad industrial ha previsto mediante la presente Orden implantar un sistema de ayudas que posibilita la adecuación del sector industrial a las exigencias reglamentarias y su adaptación al nuevo marco legal impuesto por las Directivas Comunitarias de nuevo enfoque.

Con la presente Orden se pretende impulsar la seguridad y calidad en las industrias con el objeto de mejorar su posición competitiva en los mercados así como favorecer dichos factores de estímulo de la competitividad.

Los objetivos básicos de la Orden son los siguientes:

- Impulsar la implantación en Andalucía de la infraestructura técnica de la seguridad y calidad industrial, propiciando su máxima utilización, especialmente por las pequeñas y medianas industrias.

- Incrementar el número de empresas acreditadas y de productos certificados conforme a las exigencias de las Directivas Comunitarias.

- Incorporación de la calidad y seguridad industrial en todos los procesos, productos y empresas.

- Apoyo a la implantación de sistemas de gestión de la seguridad y calidad en las empresas industriales.

- Desarrollo de actuaciones en el campo de formación e información, realización de diagnósticos y estudios escasamente cubiertos por la iniciativa privada, especialmente PYMES.

Las acciones y objetivos anteriores están en consonancia con los objetivos del Programa Industrial para Andalucía y con la finalidad de la acción de Ordenación y Control Industrial dentro del Programa operativo para Andalucía

1994-1999 incluido en el marco de apoyo Comunitario en el que se contempla la disposición de Fondos FEDER de actuaciones de la Junta de Andalucía para el cumplimiento de tales objetivos.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1º La presente Orden tiene por objeto la regulación de concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria podrá otorgar a las actuaciones y proyectos destinados a la creación de infraestructura para la calidad y seguridad industrial, el fortalecimiento de la seguridad y calidad de los productos, instalaciones y empresas industriales, así como la difusión e información en seguridad y calidad industrial.

2º La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en la presente Orden las empresas privadas y asociaciones o entidades públicas o privadas que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionadas con los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 3 de esta Orden y cumplan los requisitos que en ella se especifican. Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los sectores industriales cubiertos por el tratado CECA, el sector del transporte y las actividades agrícolas.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

a) Difusión e información de cualquier naturaleza que suponga la divulgación de los conocimientos en materia de seguridad y calidad industrial.

b) Implantación y desarrollo de infraestructura en materia de seguridad y calidad industrial ligada a las actividades de acreditación, normalización, auditoría, inspección, certificación y ensayos. Se incluirá la dotación de equipos y su instalación para realizar ensayos y calibraciones industriales.

c) Inversiones destinadas a la mejora de la seguridad y calidad de equipos, procesos e instalaciones industriales.

d) Actuaciones dirigidas a la realización de auditorías, diagnosis y asesorías a empresas con objeto de adecuar la seguridad y calidad de los productos y sus instalaciones.

e) Actuaciones de orientación empresarial sobre:

- Proyectos dirigidos a la implantación de sistemas de calidad y seguridad, tanto en empresas individualizadas como en sectores empresariales.

- Proyectos que faciliten las innovaciones tecnológicas y la incorporación de las nuevas tecnologías como elementos de una estrategia de calidad total.

Artículo 4. Condiciones del objeto subvencionable.

Los proyectos y actividades subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso, las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1999, siendo este plazo improrrogable.

Artículo 5. Ambito temporal.

Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, objeto de la presente Orden, regirán durante el período 1997/1999.

Artículo 6. Limitación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones concedidas por la Consejería de Trabajo e Industria, en el marco de esta Orden, está limitada al 70% de la inversión subvencionable, con un límite en cuanto a la globalidad de la subvención de

100.000 ecus por beneficiario en un período de tres años contados a partir de la fecha de la concesión de la primera ayuda. A este límite de 100.000 ecus no le afectarán las subvenciones privadas.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1º Las solicitudes de ayudas reguladas por la presente Orden dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, podrán presentarse en triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de los datos requeridos en el Anexo II y de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995 de 29 de agosto:

1. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física:

- DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa. Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro público correspondiente.

- Escritura de apoderamiento de su representante y DNI del mismo.

c) Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

2. Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas, de cualquier Administración o ente público o privado, cualquiera que sea su nacionalidad, sobre el mismo concepto subvencionable.

3. Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

4. Para actividades que reglamentariamente lo requieran, Proyecto autorizado de acuerdo con la vigente legislación industrial que incluirá un análisis económico de las inversiones y un presupuesto de financiación suficiente para garantizar su ejecución.

Para el resto de las actividades memoria explicativa y detallada de las mismas.

2º El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de

1999.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Los órganos competentes en la fase de iniciación serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, que examinarán las solicitudes y documentación, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y las remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de un mes, acompañadas de informe relativo al grado de interés del proyecto, su viabilidad y propuesta de subvención.

Artículo 9. Criterios y Comisión de Valoración.

1. Los expedientes recibidos serán evaluados por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que será presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas que actuará como Presidente, y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, el Jefe de Servicio de Industria y un funcionario de la citada Dirección General, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), relativa a Organos Colegiados y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

3. La Comisión evaluará periódicamente los expedientes recibidos y procederá a su evaluación según los criterios que se señalan en el apartado 4.

4. Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden y para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada ayuda las actuaciones y proyectos relativos a las pequeñas y medianas empresas y que además contribuyan a la creación de empleo directo o inducido.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión de Valoración, a la vista del expediente, emitirá informe que servirá de base al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero.

2. De acuerdo con el informe, la Delegación Provincial correspondiente formulará para cada solicitud una propuesta de Resolución que notificará al interesado para que en plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la Resolución.

3. En la Resolución de concesión se hará constar la actuación o proyecto objeto de subvención, el presupuesto de la misma, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses desde la presentación de las mismas. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cuantía y finalidad de la subvención.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Artículo 11. Forma de pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación, por triplicado, de las correspondientes facturas, en su caso, o de justificantes de los gastos y pagos realizados y tras comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un funcionario de la Delegación Provincial.

Cuando proceda, la Delegación Provincial comprobará la inscripción en el Registro Industrial de los activos subvencionados.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos acreditativos de los gastos realizados.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria que otorgó la subvención, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Orden y en el plazo que establece la Resolución de la concesión.

2. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996).

3. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad o proyecto subvencionado, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo las que se haya otorgado la subvención.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria y a las de control financiero que correspondan tanto a la Intervención General de la Junta de Andalucía como al Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, que incumplan lo establecido en los artículos 6, 7.2 y 12.4 de esta Orden, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere 100.000 ecus si se trata de ayudas públicas y el 70% del coste de la inversión o actividad a desarrollar por el beneficiario independientemente del tipo de ayuda de que se trate.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el artículo 14. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control Financiero de la Comisión Europea.

Artículo 16. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se regirán en lo no previsto por la misma por las disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y demás disposiciones concordantes.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF