Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por el que se notifica el acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita (CO-279/97-ET).

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Formulada denuncia con fecha 15-7-97, por la Guardia Civil de Montilla (Córdoba) por supuesta infracción administrativa en materia de espectáculos taurinos se dicta el presente acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.

Denunciado: Taurina El Ruedo, S.L. (CIF B-41.850.264). Hechos imputados: El día 11-7-97, en la Plaza de Toros Portátil instalada en Montilla (Córdoba), por «Taurina El Ruedo, S.L.¯, una novillada con picadores:

1º La empresa presentó al Delegado Gubernativo las banderillas y puyas reglamentarias a las 18,30 horas del día de celebración del espectáculo.

2º Este comenzó a las 20,00 horas, habiendo sido anunciado para las 19,30.

3º Presentó a la lidia un novillo cuyo peso en canal fue de 313 Kg.

Infracción: 1ª Leve, art. 14 Ley 10/1991, de 4-4-1991 (BOE de 5-4-1991), art. 62.3 RD 145/96, de 2-2-96 (BOE de 2-3-96). 2ª Leve, art. 14 Ley 10/91, art 33.5 RD 145/96. 3ª Leve, art. 14 Ley 10/91, art. 46.3 RD 145/96. Procedimiento simplificado.

Sanción: Multa de 5.000 a 25.000 ptas., art. 17 Ley 10/91, de 4-4-91, art.

95.1 RD 145/96, por cada una de las infracciones leves.

Organo competente para resolver: Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Decreto 50/1985, de 5-3-85 (BOJA de 9-4-1985), Decreto 29/1986, de 19-2-1986 (BOJA de 15-3-1986), Decreto 512/1996, de 10-12-1996.

Instructor y Secretario: Miguel Angel Moreno Curado (Instructor) y Antonio Cordón Aguilar (Secretario), ambos funcionarios de esta Delegación del Gobierno, recusables conforme a los arts. 28, 29 y 77 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre (BOE de 27-11-1992).

Plazo de alegaciones: En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo de iniciación, se podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes, así como proponer prueba, concretando los medios que se pretendan utilizar, art. 16.1 y 24.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993). De no efectuar alegaciones, este acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución: Art. 13.2 RD 1398/1993.

Reconocimiento voluntario de responsabilidad: El interesado puede reconocer, en cualquier momento, su responsabilidad, lo que dará lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda: Art. 8.1 RD

1398/1993.

Córdoba, 14 de octubre de 1997.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.