Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 22 de octubre de 1997, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se pone a disposición de la Empresa de Deporte Andaluz, SA, las instalaciones deportivas Polideportivo de la Juventud de Córdoba y Tiro de Línea de Sevilla.

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El Decreto 496/1996, de 26 de noviembre autorizó la constitución de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., siendo adscrita a la Consejería de Turismo y Deporte. Tanto el Decreto mencionado como los Estatutos de la sociedad disponen que el objeto social de esta entidad instrumental está constituido, entre otros cometidos, por la gestión de las instalaciones deportivas que se pongan a su disposición por la Administración de la Junta de Andalucía para su uso y gestión.

Tras la constitución de la empresa pública y la adquisición de personalidad jurídica, la Orden de 16 de mayo de 1997, ha regulado la efectiva prestación de las actividades asignadas a la sociedad y ha puesto a disposición de la misma algunas instalaciones deportivas, determinando que los órganos competentes para poner a disposición de la empresa otras instalaciones deportivas y para asignarle la realización de actividades deportivas serán aquellos centros directivos que lo sean en función de las competencias atribuidas por el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo; en su disposición final primera faculta a la Secretaría General para el Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la Orden.

En virtud de lo anterior y del artículo 5 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y previa aceptación de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. de fecha 15 de octubre, dispongo:

Primero. Se ponen a disposición de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., las instalaciones deportivas Polideportivo de la Juventud de Córdoba y Tiro de Línea de Sevilla.

Esta puesta a disposición conllevará el ejercicio de las facultades y obligaciones derivadas de la gestión de las instalaciones, no suponiendo la transmisión de la titularidad de ningún derecho, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la potestad de tutela en todo momento.

Segundo. Tendrán la condición de recursos de la empresa de Deporte Andaluz S.A., en los términos del artículo 2.2 del Decreto 496/1996 de 26 de noviembre, los ingresos derivados de las contraprestaciones exigidas por la misma para la realización de sus actividades, que se efectuarán en régimen de Derecho Privado, razón por la cual las tarifas reguladoras de las mismas no tendrán la consideración de precios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 4/1988 de 5 de julio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los costes derivados del ejercicio de dicha gestión se efectuarán con cargo al programa de actuación, inversión y financiación de la empresa.

Cuarto. La presente resolución, que producirá efectos a partir de la fecha de su publicación, podrá ser revocada previa audiencia a la empresa, una vez puesta de manifiesto a la misma en los términos y plazos regulados por el art. 84 de la vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de octubre de 1997.- El Secretario General, Javier Sánchez-Palencia Daban.

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