Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 30/01/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de enero de 1997, por la que se autorizan tarifas de taxis de Córdoba. (PD. 180/97).

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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 26 de noviembre de

1996,

D I S P O N G O

Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS DE CORDOBA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 150 ptas. Por km. recorrido 79 ptas.

Hora de espera 2.022 ptas. Carrera mínima 384 ptas.

Tarifa 2

Bajada de bandera 187 ptas. Por km. recorrido 99 ptas.

Hora de espera 2.527 ptas. Carrera mínima 483 ptas.

Esta tarifa será de aplicación en los siguientes casos:

1. Días festivos de 0,00 a 24 horas.

2. Nocturnidad de 22,00 a 6,00 horas.

3. Servicios realizados durante los días de Feria.

Suplementos:

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm.: 54 ptas.

- Salida de Estación: 40 ptas.

Los días 24 y 31 de diciembre de 22,00 a 6,00 horas y días de feria de 22,00 a 6,00 se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en la Tarifa 2.

Servicios especiales:

Servicio Aeropuerto 858 ptas.

Retornos:

Por cada km. recorrido en Tarifa 179 ptas. (mínimo de 1 km.)

Por cada km. recorrido en Tarifa 299 ptas. El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno¯ se efectuará al rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin de límite de zona¯ y dentro del término municipal de la ciudad, entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará, además, la vuelta hasta el referido punto.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 23 de enero de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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