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El Pleno de esta Excma. Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 16 de enero de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:
«Habiéndose aprobado provisionalmente la Modificación Puntual de Elementos núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbana de 1985, relativa a Suelo Urbano, parcela 1.9, a la que es de aplicación la ordenanza 13 A, y una vez que sometida a informe no vinculante del órgano competente de la Comunidad Autónoma ha transcurrido el plazo de un mes para su emisión sin haberse emitido, entendiéndose entonces que el mismo es favorable; habida cuenta del informe jurídico emitido en el expediente y del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras y Servicios, se propone y así se acuerda por el Pleno de esta Excma. Corporación Municipal:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación integrante de la Modificación Puntual de Elementos núm. del Plan General de Ordenación Urbana de 1985, relativa a Suelo Urbano, parcela 1.9, a la que es de aplicación la ordenanza 13 A, consistente en erradicar respecto de la parcela de referencia su conceptuación como edificio fuera de ordenación, dotándole de las determinaciones precisas que admitan albergar el edificio y usos actualmente existentes.
Segundo. Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con las normas del Documento de Modificación del Plan General, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Remitir, en el plazo de quince días, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la presente Resolución, así como dos ejemplares diligenciados del Documento de la Modificación de Planeamiento que se aprueba definitivamente.
Cuarto. Facultar ampliamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantos actos y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo¯.
NORMAS URBANISTICAS
La Modificación Puntual de Elementos núm. 12 se resuelve en una breve modificación de la Ordenanza 13 a/1.9, concreta desde el punto de vista documental, en dos modificaciones del texto del artículo 305 de las Normas Urbanísticas:
2.1. La primera ficha que figura en dicho artículo, página 374 de su Texto Refundido definirá: Máxima altura (NPT) para la parcela 1.9, según dos supuestos:
A) Sustitución y/o nueva edificación: 4.
B) Consolidación y cambios de uso: La permitida según licencia anterior.
2.2. La ficha de la Unidad Urbanística 03, página 375 del Texto Refundido definirá como parcela para la 1.9: 13a/1.9: Parcela definida según dos supuestos:
A) Sustitución y/o nueva edificación: Parcela máxima y mínima coincidentes con la unidad estructural del edificio.
B) Consolidación y cambios de uso: Para el cómputo de la volumetría considerable conforme a Ordenanza y edificada con Licencia anterior al Plan, se aplicará la intensidad definida en la anterior tabla, -3 m/m-, sobre la superficie registral de la parcela, incluyendo Espacios Libres y Viales, cedidos o susceptibles de cederse.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo adoptado en ejercicio de competencias delegadas en virtud del Decreto 77/1994, de 5 de abril, cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, computados a partir de su publicación, de conformidad con los artículos 28.3 del mencionado Decreto y 114.1 de la Ley
30/1992.
La Línea de la Concepción, 22 de enero de 1997.- El Alcalde.
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