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En el recurso contencioso-administrativo número 609/89, interpuesto por HASA, Sociedad Anónima, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó Sentencia, con fecha 4 de septiembre de 1990, por la que estimó el mismo.
Contra la referida Sentencia se interpuso por la Junta de Andalucía recurso de apelación, ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, al que correspondió el número 9845/90, la cual por la de fecha 18 de septiembre de 1995, que es firme, decretó en su parte dispositiva, lo siguiente:
«Fallamos.
1º Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga de 4 de septiembre de 1990.
2º Revocamos dicha resolución.
3º Confirmamos el acuerdo de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, de 31 de octubre de
1989, que desestimó el recurso interpuesto por la entidad mercantil Hispano Alemana de Construcciones, S.A., contra liquidaciones giradas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de dicha Comunidad por Tasa por Dirección e Inspección de Obras.
4º No hacemos especial declaración sobre las costas causadas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1997.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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