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La descentralización de la gestión y el dinamismo que caracteriza la prestación de los Servicios Sociales aconsejan delegar las facultades relativas a la sección presupuestaria «Pensiones Asistenciales¯ atribuidas al titular de esta Consejería en el artículo 31 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que a su vez modifica el párrafo segundo del artículo 50 bis de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, a quien corresponde la gestión de las prestaciones económicas a las que se contraen las correspondientes a la señalada sección de «Pensiones Asistenciales¯, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
En su virtud, y en uso de las competencias que me han sido conferidas, como asimismo a tenor de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 50 de la citada Ley 5/1983, de la Hacienda Pública
DISPONGO
Artículo 1º Se delega con carácter general en el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las facultades establecidas en el artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la sección presupuestaria «Pensiones Asistenciales¯, atribuidas al titular de esta Consejería por el artículo 31 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Artículo 2º El ejercicio de estas competencias se realizará haciendo constar expresamente, en cada caso, su carácter de delegadas por la presente Orden.
Artículo 3º El Consejero de Asuntos Sociales podrá avocar en todo momento la delegación de facultades efectuada por esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 1997
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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