Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

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La actual regulación del régimen de la formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública contemplada en el Decreto

30/1993, de 9 de marzo, conforme a lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, está necesitada de una adaptación a las innovaciones que se han ido produciendo en la formación durante estos años como respuesta a las exigencias de eficacia permanente de la gestión pública.

A la plena vigencia de las políticas públicas de modernización de la Administración autonómica en cuya estrategia de cambio los recursos humanos constituyen el valor fundamental que garantiza la producción de servicios públicos de calidad, debe añadirse para actualizar la normativa de referencia aquellas otras condiciones en las que hoy se desarrolla la acción formativa: La ampliación del marco formativo en los contenidos y en la metodología; la trascendencia de la cualificación docente del profesorado que colabora en las acciones formativas; la transformación que en la sistemática de la formación impone la estructura de los puestos de trabajo en área funcionales; la distinción entre la formación para la promoción desde la doble finalidad de obtener las condiciones para acceder a grupos superiores y adquirir la formación asimilada a la experiencia necesaria para acceder a otros puestos del mismo grupo; el incremento de la colaboración de los profesores, consecuencia de la ampliación de los planes formativos, son las causas más relevantes por las cuales es preciso volver sobre el régimen de formación para efectuar la adaptación correspondiente.

En la nueva redacción se da un lugar preferente a la perspectiva práctica de producción de servicios públicos de calidad, que debe ser objetivo principal de la acción formativa e investigadora del Instituto. Por ello, el régimen de formación atiende de forma notable a la vocación activa del aprendizaje, que pretende interrelacionar al alumno con los contenidos de la formación, obteniendo del mismo un compromiso que se manifiesta en su participación activa durante el desarrollo de la formación. Esto significa diseñar las acciones formativas con actividades de entrenamiento sobre la teoría expuesta. Es la adopción de una metodología más participativa que favorezca la obtención de los contenidos e instrumente la evaluación demostrativa de que han sido adquiridos.

Por otra parte, se contempla la ampliación realizada durante estos años de la formación de perfeccionamiento con la formación sobre los fundamentos de la Administración Pública, garantía de la vinculación de los empleados públicos con la idiosincrasia de la organización pública, en coherencia con el necesario mantenimiento de los contenidos acreditados en el acceso a las funciones públicas. También se añade al sistema actual la formación de entrada, para favorecer la integración profesional del empleado público en la organización al acceder a la función pública, haciendo efectivas de esta manera de forma inmediata las funciones a desarrollar por los nuevos empleados públicos. Y, finalmente, se modifica el margen de compensación por la colaboración docente, por cuanto tanto el carácter más activo de la metodología como el incremento de las actividades formativas determina no sólo un aumento proporcional de la asistencia docente al Instituto por parte de los profesores colaboradores, sino que éstos deban elaborar el material de estudio y prácticas para suministrarlo al Instituto, debiendo igualmente ser estimado a efectos de la referida compensación.

Debe decirse de forma expresa que el marco que esta norma presenta está previsto para el desenvolvimiento de la política de formación de los empleados públicos, sin perjuicio de la proyección que de la Administración hacia los ciudadanos compete al Instituto, en aras a favorecer su mejor conocimiento por la sociedad.

Igualmente ha de hacerse una referencia a que el Instituto utilizará en la ejecución de los planes de formación la metodología más idónea a los objetivos formativos utilizando los más avanzados instrumentos y métodos, que propicien la compatibilidad de la permanente prestación de los servicios y la formación continua de los empleados públicos, todo ello incentivando el compromiso de éstos con su proyección profesional mediante fórmulas de autoformación, como las de formación a distancia o libre, asistida por ordenador o multimedia.

El instrumento normativo en que la nueva redacción consiste permite continuar en el futuro avanzando en la modernización de la Administración Pública mediante la profesionalización de su personal y la mejora de la calidad de los servicios públicos. El Instituto Andaluz de Administración Pública como órgano especializado y competente para la investigación, el estudio y la formación de la Administración y de sus recursos humanos realizará su aportación a las políticas globales de personal mediante el presente marco y sus normas de desarrollo, todo ello con el objetivo de simultanear los cambios de los métodos de gestión pública y las necesidades de los ciudadanos reflejadas en las transformaciones de la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, una vez negociado con las Organizaciones Sindicales e informado por la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1997

D I S P O N G O

Artículo 1º Competencia.

1. Corresponde al Instituto Andaluz de Administración Pública programar, desarrollar y ejecutar en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Consejerías y Organismos Autónomos a ellas adscritos, la política formativa dirigida al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para ello, elaborará un Plan de Formación anual, que integre las necesidades de la Administración y el interés de los Empleados Públicos.

3. En la elaboración de dicho Plan se tendrán en cuenta las propuestas que las Consejerías y Organismos Autónomos realicen a petición del Instituto Andaluz de Administración Pública. Dicho Plan será informado por el Consejo General del Instituto Andaluz de Administración Pública y sometido a la aprobación del Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La ejecución de las acciones formativas se realizará bajo la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública con sus propios medios, en colaboración con otros Organismos de la Administración y a través de personas físicas, entidades y empresas públicas o privadas.

Artículo 2º Plan de Formación Anual.

El Plan de Formación contendrá los siguientes Programas:

- Formación de Acceso.

- Formación General.

- Formación de Perfeccionamiento.

- Formación de Especialización y para la Promoción.

- Formación de Reciclaje.

- Formación para la Dirección.

- Formación de Formadores.

Artículo 3º Formación de Acceso.

Se denomina Formación de acceso al conjunto de actividades formativas cuyo objetivo consiste en integrar profesionalmente al nuevo empleado público, que accede por primera vez a la Administración Autonómica, adaptando sus conocimientos al ejercicio de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo en el que ha tomado posesión y al contexto de la Unidad Administrativa en que se integra.

Artículo 4º Formación General.

Se denomina Formación General a aquellas acciones formativas que versan sobre los elementos generales de la Administración Pública, que constituyen las bases de su organización y funcionamiento, y por ello necesaria para mantener actualizada la vinculación del empleado público con la organización administrativa pública.

Artículo 5º Formación de Perfeccionamiento.

1. Se denomina Formación de Perfeccionamiento al conjunto de actividades formativas cuyo objetivo está directamente relacionado con la adaptación permanente al puesto de trabajo que se desempeña.

2. La participación en actividades de perfeccionamiento es obligatoria para el personal que desempeñe los puestos de trabajo para los que se hubieran diseñado dichas actividades.

3. Las actividades de Perfeccionamiento podrán impartirse tanto por el Instituto Andaluz de Administración Pública como por las Consejerías y Organismos Autónomos, en este supuesto bajo la supervisión y dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública al que corresponde en todo caso:

- La aprobación del programa del Curso, en el que se establecerán las características formativas fundamentales y las condiciones de organización y celebración.

- El nombramiento del profesorado a propuesta de la Consejería u Organismo Autónomo.

- La aprobación de la metodología de la actividad, que estará orientada a la participación activa del alumno y a la práctica de los contenidos formativos.

Artículo 6º Formación Especializada y para la Promoción.

6.1. Se denomina Formación Especializada a las acciones formativas que tienen como fin la movilidad del personal dentro de la organización administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, proporcionando a estos efectos formación en Areas de conocimiento distintas a las que se encuadra el puesto de trabajo que se desempeña.

La participación en actividades de formación especializada será voluntaria y se impartirá en todo o en parte fuera de la jornada de trabajo.

Las acciones de Formación Especializada incluirán necesariamente la realización de pruebas que acrediten la asimilación de los conocimientos por los asistentes, que obtendrán, una vez así sea verificado y cumplidos los requisitos establecidos, certificación de aprovechamiento.

6.2. Se denomina formación para la promoción a aquellas acciones formativas que tengan como fin la obtención de las condiciones necesarias para acceder a un grupo superior en la escala administrativa.

Artículo 7º Formación de Reciclaje.

Se denomina formación de reciclaje a aquellas acciones formativas destinadas a la adaptación a puestos de otras áreas de conocimiento por motivo de supresión de órganos o competencias y otras circunstancias en que la Administración lo considere necesario.

La participación en las actividades de Reciclaje será obligatoria para el personal que la Administración designe.

Artículo 8º Formación de Directivos.

Se denomina Formación de Directivos a las acciones dirigidas a proporcionar al personal que ocupa puestos de dirección la capacitación apropiada a las funciones de dirección a desempeñar.

Para ello, se realizarán acciones formativas de perfeccionamiento sobre contenidos gerenciales, cuyos destinatarios serán los responsables superiores de la estructura administrativa. Los responsables de las jefaturas administrativas de niveles dependientes de las anteriormente citadas recibirán formación sobre la función directiva de las jefaturas con el objetivo de favorecer la aplicación integrada de la dirección en todos los niveles de la gestión pública.

Artículo 9º Formación de Formadores.

Se denomina formación de formadores a aquellas acciones formadoras cuyo objetivo es potenciar la cualificación docente de las personas que colaboran en las actividades formativas del Instituto.

Artículo 10. Certificados y Diplomas.

Tras la realización de las acciones formativas se expedirán Certificados acreditativos de la realización de las mismas, siempre que se hayan cumplido los requisitos de asistencia y participación necesarios y aquellos otros que, en su caso, se especifiquen en la convocatoria de la acción formativa correspondiente.

Se podrán, asimismo, expedir certificados de asistencia con aprovechamiento en aquellas actividades en las que se realicen pruebas que acrediten la asimilación de los contenidos de la acción formativa, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Presupuesto.

1. La aprobación del Plan Anual de Formación estará supeditada a las consignaciones presupuestarias disponibles en el estado de gastos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Corresponde en todo caso al Instituto Andaluz de Administración Pública dentro de las consignaciones presupuestarias referidas en el punto anterior:

- La remuneración por colaboración en la formación conforme al baremo vigente.

Las colaboraciones en la formación realizadas por personal cuyo nombramiento se haya producido por Decreto no serán retribuidas.

En el caso de realizar acciones formativas en virtud de Convenios y Acuerdos que se suscriban en régimen de colaboración se retribuirá conforme a lo estipulado en los mismos.

- Las indemnizaciones que correspondan de gastos por dietas y desplazamiento.

- La elaboración y edición de materiales didácticos, la supervisión de locales y equipos técnicos de apoyo a la actividad docente.

- El material de difusión de las acciones formativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Consejo General.

Corresponde al Consejo General el asesoramiento y coordinación en relación con la formación, constituyéndolo los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales con competencias en materia de personal de las Consejerías y Directores de Organismos Autónomos, siendo presidido por el Director del Instituto y actuando de Secretaria la Secretaria General del mismo.

Segunda. Acciones formativas realizadas por las Consejerías u Organismos Autónomos.

Las Consejerías y Organismos Autónomos que realicen con cargo a sus presupuestos acciones formativas no contempladas en los planes del Instituto Andaluz de Administración Pública podrán solicitar motivadamente y con anterioridad a su ejecución la homologación de dichas acciones, informando, en todo caso, al Instituto de las acciones a realizar.

Tercera. Extensión a las Corporaciones Locales.

El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá hacer extensivas la aplicación de las acciones formativas a los empleados públicos de las Corporaciones Locales de Andalucía. Las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán recabar la asistencia del Instituto para la formación de su personal y la homologación de acciones formativas organizadas por las mismas.

Cuarta. Se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en cuanto dispone el apartado 3 del artículo 33, elevándose al veinticinco por ciento el límite porcentual sobre las retribuciones brutas anuales por colaboración en la formación, manteniéndose el límite de setenta y cinco horas expresado en el mismo.

Quinta. Las Consejerías y Organismos Autónomos realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para la distribución de los créditos destinados a la formación de empleados públicos, en orden a la financiación de los planes de formación aprobados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Queda derogado el Decreto 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el Régimen de Formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo Normativo. Se autoriza a la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Segunda. De entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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