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Mediante Decreto 73/93, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 50/95, de 1 de marzo, se establecen las normas de aplicación de las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) 2080/92, para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. Por su parte, mediante la Orden de esta Consejería de 20 de marzo de 1995, se procedió a publicar el texto íntegro de ambos Decretos.
En su desarrollo, se dicta la Orden de 28 de diciembre de 1995, que ha sido modificada por la de 15 de noviembre de 1996, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de enero de cada año, pudiendo no obstante presentarse desde el 15 de noviembre del año anterior.
Por otra parte, la aprobación del Reglamento de la Ley Forestal de Andalucía, mediante el Decreto 208/97, de 9 de septiembre, con la consiguiente delimitación competencial de la Consejería de Medio Ambiente sobre actuaciones en terrenos forestales, en concreto mejoras de superficies forestales y mejoras de alcornocales, hace preciso modificar determinados aspectos del régimen de ayudas anteriormente mencionado, por lo que hasta tanto se publique la correspondiente norma, se considera oportuno suspender, para la convocatoria de 1998, el plazo de presentación de solicitudes.
En su virtud, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Suspender, para la campaña del año 1998, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11 de la Orden de 28 de diciembre de 1995, en la redacción dada por la Orden de 15 de noviembre de 1996, hasta tanto se establezca la oportuna convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 1997
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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