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En el recurso contencioso-administrativo número/93-N, interpuesto por Banco Español de Crédito, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1564/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Con estimación del recurso contenciosoadministrativo contra la referida Resolución del TEARA, debemos anularla y la anulamos por ser contraria al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 10 de octubre de 1997.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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