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En el recurso contencioso-administrativo número 5301/92, interpuesto por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1620/90, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, contra la referida Resolución del TEARA, debemos confirmarla y la confirmamos dada su adecuación al Orden Jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 10 de octubre de 1997.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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