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En el recurso contencioso-administrativo número 238/93, interpuesto por don Ricardo Laguna González de Canales, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1024/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos esencialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ricardo Laguna González de Canales contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que consideramos ajustado al ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 10 de octubre de 1997.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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