Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de octubre de 1997, por la que se autoriza, por necesidades de escolarización, impartir provisionalmente por un año, las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, al Centro privado San José, de San José de la Rinconada (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Amparo Fernández-Bolaños Guzmán, como representante de la Congregación de Misioneras de la Doctrina Cristiana, titular del Centro Privado «San José¯, sito en San José de la Rinconada (Sevilla) C/ Los Carteros, núm. 98, solicitando autorización para impartir provisionalmente por un año, por necesidades de escolarización, las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con 2 unidades, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el recinto escolar tienen autorización definitiva dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 3 unidades y 110 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa con arreglo a la planificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, las enseñanzas solicitadas son necesarias para la escolarización de los alumnos de la zona y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de que el Centro dispone de las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Educación Primaria al centro docente privado «San José¯, de San José de la Rinconada (Sevilla), y establecer la configuración definitiva que se establece a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San José¯.

Titular: Misioneras de la Doctrina Cristiana. Domicilio: C/ Los Carteros, núm. 98.

Localidad: San José de la Rinconada.

Municipio: San José de la Rinconada.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41003728.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Segundo. Conceder de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, por necesidades de escolarización, la autorización al Centro privado «San José¯, de San José de la Rinconada (Sevilla), para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San José¯.

Titular: Misioneras de la Doctrina Cristiana. Domicilio: C/ Los Carteros, núm. 98.

Localidad: San José de la Rinconada.

Municipio: San José de la Rinconada.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41003728.

Enseñanzas a impartir provisionalmente: Primer Ciclo Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

Tercero. La presente autorización de las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma por el procedimiento señalado en el punto 8 de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992 iniciándose a partir del curso escolar 1997/1998 y se mantendrá hasta la finalización del mismo.

Cuarto. Transitoriamente el centro de Educación Preescolar podrá funcionar con 3 unidades y 110 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar

1999-2000, en base al punto 9.4 del artículo único del Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, y de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1991, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dejará de ostentar el carácter de centro autorizado.

Quinto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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