Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de septiembre de 1997, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento denominado Cercadilla, en Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, del Yacimiento denominado «Cercadilla¯, en Córdoba, incoado mediante Resolución de fecha 28 de julio de 1995, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

1. Por Resolución de fecha 28 de julio de 1995 se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Cercadilla¯, en Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. El yacimiento arqueológico de Cercadilla es un inmenso espacio en el que ha aparecido un amplio conjunto de estructuras, pertenecientes a distintos períodos históricos, que revisten una gran importancia en sí mismas y por la información que aportan.

Uno de los momentos de la arqueología cordobesa más oscuro y peor conocido por la investigación científica ha sido la Antigüedad Tardía, que se desdibujaba a partir ya del Bajo Imperio. La escasa información que se disponía en relación con la situación de la «Colonia Patricia Corduba¯, en las postrimerías de la Antigüedad, proporcionaba, además, una imagen de la ciudad marcada por la degradación o al menos la transformación.

Este yacimiento ha permitido matizar en gran medida la visión con que hasta ahora se contaba en relación con la Córdoba bajoimperial, gracias al hallazgo de unas estructuras que revisten una excepcional importancia, un interesantísimo conjunto palatino fechado a fines del siglo III d.C., que adquiere especial interés y relevancia por la singularidad de sus características edilicias y arquitectónicas, por sus dimensiones y por la originalidad de su diseño.

De esta zona a extramuros de la ciudad era conocido su uso como necrópolis desde época altoimperial. Sin embargo, no se sospechaba la ubicación de un conjunto palatino, que pudo tener una función administrativa, política y social, de la importancia que manifiesta el conjunto monumental del criptopórtico y sus edificios anejos. Ello indica que en el siglo III-IV la ciudad seguía conservando una importancia decisiva en Hispania, a la vez que ampliaba su trama urbana más allá de las murallas.

El criptopórtico, junto con el aula basilical y los demás edificios, forman un conjunto de gran trascendencia, para los que no existen paralelos en el mundo. Sus dimensiones (se trataba de un exedra de 109 m de diámetro, ya que parte de los restos se han perdido con la construcción de la playa de vías), su cuidada técnica constructiva y su funcionalidad hacen de él un «unicum¯ de tipología hasta ahora desconocida en Hispania.

Como hallazgo también excepcional hay que citar la localización de una enorme estructura hidráulica, que podría relacionarse con el acueducto de Valdepuentes y que constituye un dato de interés fundamental, de cara al estudio del abastecimiento de agua en la Córdoba antigua.

Una de sus partes fue reaprovechada posteriormente, desde mediados del s. VI, como basílica paleocristiana y necrópolis hasta época mozárabe, pudiéndose tratar según las investigaciones arqueológicas de la basílica martirial de San Acisclo. En su caso, esta información sería de gran importancia para el conocimiento de las ermitas y el desarrollo del cristianismo en la Córdoba antigua.

Gran trascendencia revisten los arrabales de época califal, desde el s. X, ya que se ha localizado parte del trazado viario y el parcelario antiguo, junto con espacios de habitación en edificios domésticos.

Por todo lo expuesto, por su importancia arqueológica, no solamente desde el punto de vista histórico, sino también monumental, y por la necesidad de su conservación y protección, debe incluirse con inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

3. De acuerdo con el art. 1.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, antes referenciada, se han de aprobar las Instrucciones Particulares.

4. Se han cumplido los trámites previstos en la legislación vigente, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y el artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los bienes objeto de catalogación, que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 77/1978, de 23 de junio, y el art. 13.6º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Cercadilla¯, en Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica aparece en los Anexos I y III de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en la Ley, en las Instrucciones Particulares establecidas y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la notación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente, del que la Orden trae causa.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Sevilla, 2 de septiembre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Identificación.

Denominación: Zona arqueológica denominada «Cercadilla¯. Localización: Córdoba.

Descripción.

El yacimiento de Cercadilla se sitúa en una zona periférica de la ciudad, que hasta hace poco tiempo no había sido afectada por la expansión urbana, al ocupar terrenos del ferrocarril, lo que ha facilitado su conservación.

El yacimiento de Cercadilla es un gran espacio arqueológico, que presenta una secuencia estratigráfica muy amplia, abarcando desde momentos altoimperiales hasta época post-califal.

Se trata de un inmenso espacio situado entre el paso a nivel de las Margaritas al este, terrenos cercanos a la antigua residencia Noreña al oeste, Barriada de la Paz al norte y Avda. de América al sur.

Período altoimperial.

Los restos de cultura material más antiguos localizados en este yacimiento están constituidos por algunos elementos arquitectónicos, elaborados en arenisca y de tipología tardorrepublicana y augustea, reutilizados en parte en construcciones posteriores.

La necrópolis.

Los primeros testimonios respecto a la ocupación del yacimiento de Cercadilla corresponden a parte de una necrópolis de incineración muy arrasada. De este momento inicial, que se puede fechar entre la segunda mitad del s. I a.C. y la primera mitad del s. I. d.C., se cuenta con un único enterramiento constituido por una urna de tradición indígena con decoración a bandas, que conserva en su interior restos de la incineración de un individuo. No presentando ningún elemento de ajuar y excavada en las margas geológicas.

La villa altoimperial.

Poco después, este entorno funerario experimenta un profundo cambio como consecuencia del abandono de la necrópolis, materializado en la construcción de una villa, cuyo conjunto es el resultado de un proceso gradual de crecimiento, habiéndose documentado al menos cinco fases de remodelación, cuya ocupación se desarrolló desde el s. I d.C. hasta un momento avanzado del s. III.

La villa situada en el centro de la exedra se localiza a poco más de 700 m de la muralla de la «Colonia Patricia Corduba¯, y con una superficie total excavada de unos 2.000 metros cuadrados, sin que haya sido posible documentar toda su planta. Se trataría, al menos en su última fase, de una villa suburbana, siendo uno de los escasos testimonios que se poseen en Córdoba de este tipo de asentamientos. Las fases previas podrían corresponder tanto a una villa en sentido estricto como a un asentamiento de distinto tipo, ya fuera de carácter fabril o agrícola, probablemente sin zona residencial.

De las 5 fases detectadas se destaca la fase tercera, fechada a mediados del s. II. Siendo lo más interesante de este momento la existencia de una gran espacio de planta trapezoidal delimitado por muros de sillares y una potente plataforma adosada, formando la posible cimentación de una superestructura que se dispondría a una cota superior. Esta estructura ha sido interpretada como el soporte para una o varias prensas de aceite. En sus alrededores debieron situarse áreas de almacenamiento, de las que pudieran ser vestigio varios fragmentos de ánforas y dolia.

Hacia la mitad del s. III d.C. esta construcción experimenta una importante transformación que lleva consigo la creación de la «pars urbana¯, articulado en torno a un peristilo y de la que se han documentado parte de los elementos constructivos y decorativos que hubieron de conformarla. Así, se han localizado pavimentos musivos realizados con motivos geométricos, hasta un total de 6 mosaicos, también son numerosos los restos arquitectónicos recuperados, correspondiendo la mayor parte de ellos a cornisas de pequeño formato y revestimientos.

Todo parece indicar que esta villa fue arrasada para la construcción del gran palacio tardorromano. Dos de las causas que fundamentan esta hipótesis son, en primer lugar, la ausencia de niveles de derrumbe sobre los pavimentos de la villa, como si se hubiera derruido intencionadamente y reutilizado el material de construcción, y en segundo lugar, las tégulas con las pestañas desmochadas reutilizadas como ladrillos en el «opus mixtum¯ de uno de los edificios del palacio.

Al este del yacimiento aparecen estructuras altoimperiales, sin embargo, el arrasamiento realizado antes de iniciar las excavaciones ha dado lugar a que estos restos se encuentren casi perdidos. Se ha podido documentar parte de dos muros del «Opus cuadratum¯ junto con teselas descontextualizadas y restos cerámicos.

La construcción del conjunto palatino bajoimperial.

El hallazgo de mayor relevancia en Cercadilla han sido los interesantes vestigios de un amplio conjunto palatino construido en las postrimerías del s. III d.C., en las inmediaciones de la antigua «Colonia Patricia Corduba¯. El edificio, erigido sobre la villa suburbana de época romana altoimperial, constituye indudablemente un caso único entre los múltiples legados de la arquitectura romana que hasta nosotros ha llegado. Permite plantear que el monumento originalmente constituyó el palacio y sede del emperador Maximiano Hercúleo durante su estancia en Hispania, entre los años 296-297 d.C., y lugar desde donde organizaría la campaña pacificadora que inmediatamente después le conduciría al norte de Africa.

Este conjunto provocó una profunda transformación del espacio preexistente, su ubicación y su orientación condicionaron el diseño del edificio, ya que se dispone en una zona donde el nivel del terreno baja sustancialmente de norte a sur. La solución a este problema topográfico con la construcción de un criptopórtico en exedra, permite la creación de una terraza artificial adecuada al diseño y al emplazamiento salvando el desnivel natural.

El pasillo situado sobre el criptopórtico da unidad a todas las aulas dispuestas de forma radial en torno a la galería y que conforman el monumento, creando una gran plaza central.

Destacando el aula central, concebida como aula basilical, en el eje de la simetría, y el recinto termal, única de construcción de tales características con que cuenta la ciudad.

Tanto los modelos aplicados en la confección de los distintos edificios como la original fábrica utilizada para su materialización -hormigón con revestimiento de sillarejo y ladrillo-, constituyen un testimonio arqueológico de vital interés, ya que permiten asegurar que el arquitecto responsable de tan excepcional obra estaba vinculado al emperador y a la arquitectura que, en el momento de la construcción, se estaba creando al servicio del poder.

En cuanto a la concepción arquitectónica del edificio, no existe en el mundo romano conocido ningún paralelo a nivel formal que coincida con el diseño del complejo monumental de Cercadilla, por lo que se puede afirmar que nos encontramos con un edificio único. Sí conocemos en cambio otros edificios «en exedra¯, que al igual que el que aquí nos ocupa se organizan en torno a un espacio semicircular. De ellos se pueden citar entre los más representativos villas como Tettingen, Montmaurin y Piazza Armerina (esta última posiblemente propiedad imperial) del s. IV, o palacios como el Antioco en Constantinopla (propiedad de un gobernador), con la peculiaridad de ser todos de menores dimensiones que el descubierto en Córdoba.

La cronología del conjunto palatino constituye un dato de especial interés, ya que supone un giro total en la concepción tradicional del mundo tardorromano en la Colonia Patricia, la Bética y toda Hispania.

La basílica cristiana.

El monumento fue reutilizado en épocas posteriores, al menos desde mediados del s. VI; parte del antiguo conjunto palatino se reutilizó como centro de culto cristiano, para convertirse en lo que posiblemente constituiría la basílica martirial de San Acisclo. En concreto se trata del aula triconque, situada en el extremo norte, el elemento que constituye el eje central de la reocupación cristiana, convirtiéndose en lugar de culto cristiano, debido a que su diseño es muy similar al de las basílicas paleocristianas.

En torno a dicha basílica se concentró una importante necrópolis visigoda y mozárabe, en la que junto a numerosos enterramientos de tipología bastante amplia, se han encontrado la lápida de Lampadio y el anillo-sello de Samson, obispos cordobeses de los que hasta el momento no existía constancia alguna.

En lo que respecta a la cronología del espacio funerario, la lápida del obispo Lampadio, localizada junto a la trícora norte, nos permite asegurar lo que hemos apuntado, que al menos desde mediados del s. VI se encontraba ya en uso.

Según las fuentes, dicha basílica se disponía al oeste de la ciudad, entre ésta y el monasterio de Cuteclara, situado por don Samuel de los Santos Gener al norte del monumento en la zona de la Albaida.

Por otra parte, según San Isidoro, en el año 550 el rey visigodo Agila realizó una campaña de sometimiento contra los cristianos hispanorromanos de Córdoba en la que profanó la basílica de San Acisclo. Confirma en esta hipótesis a los arqueólogos de la excavación el hecho de que la basílica se encontraba a extramuros de la ciudad.

Esto se relaciona con la mencionada lápida, en la que se alude a un obispo de nombre latino «Lampadius¯, inédito hasta el momento y que muere en el

549, coincidiendo con la campaña de Agila. Además se ha constatado que el carácter cementerial de la zona se mantuvo en época mozárabe.

El arrabal hispanomusulmán.

A partir ya de la Antigüedad Tardía, el viejo palacio sufre un continuo y sistemático proceso de saqueo de material de derribo, que continuará de forma implacable hasta época califal y que trae consigo la afección y desaparición de algunas estructuras hasta la base de sus cimientos.

Sobre estos niveles de saqueo se erigirán las viviendas medievales, en las que se pueden distinguir con claridad dos ocupaciones diferentes. Por un lado, viviendas dispersas que se han podido fechar en época emiral anterior a la mitad del s. IX y un amplio arrabal que se extiende por todo el área del yacimiento, ya desde finales del s. IX y a todo lo largo del s. X.

La primera ocupación medieval, de época emiral, se asienta directamente sobre las cimentaciones de los muros romanos, una vez culminado el arrasamiento de los alzados del monumento y utilizado el material saqueado para la construcción de las nuevas casas. Siendo pocas las estructuras detectadas pertenecientes a este primer momento.

Sobre las tumbas y antiguos paramentos emirales se han detectado distintos niveles de colmatación y nivelación sobre los que a su vez se construyeron las nuevas estructuras califales.

Ya en época califal, gran parte del yacimiento fue ocupado por uno de los extensos arrabales que en estos momentos rodeaban al recinto amurallado de la ciudad. El identificado en Cercadilla probablemente corresponda al arrabal del Al-Raqqaquim y en él ha sido posible documentar algunas de las casas que lo constituían y parte de la trama viaria que permitía la comunicación de unas zonas con otras.

Se han hallado distintos modelos de casas, si bien todas ellas mantienen como característica común su organización en torno a un patio, alrededor del cual se disponen las diferentes salas. Todo el barrio se halla surcado por numerosas redes de canalizaciones. No se han detectado niveles de destrucción en este arrabal, por lo que se deduce que fue abandonado paulatinamente a medida que la guerra civil se prolongaba en el tiempo, causando la decadencia de Córdoba. Sin embargo, se ha comprobado que en un momento posterior aún no definido con precisión, la zona se vuelve a ocupar, apuntando la posibilidad de que esta nueva fase de ocupación se produzca a partir del segundo tercio del s. XI.

Su importancia radica en que permite la documentación en extensión del trazado urbanístico musulmán.

Descripción literal del bien y su entorno.

1. Zona Arqueológica.

Para la definición de la Zona Arqueológica de Cercadilla se han distinguido dos Unidades:

Unidad A.

La unidad A comprende los terrenos situados entre el vial norte y la estación de ferrocarril, delimitados mediante una figura poligonal, cuyos vértices corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

X Y

A1 342.644 4.195.173

A2 342.654 4.195.154

A3 342.341 4.195.154

A4 342.337 4.195.998

A5 342.362 4.195.026

A6 342.386 4.195.053

A7 342.413 4.195.078

A8 342.441 4.195.102

A9 342.471 4.195.122

A10 342.503 4.195.140

A11 342.537 4.195.154

A12 342.572 4.195.164

A13 342.608 4.195.169

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

A1-A2: 21,12 m.

A2-A3: 355,73 m.

A3-A4: 14,07 m.

A4-A5: 37,00 m.

A5-A6: 37,00 m.

A6-A7: 37,00 m.

A7-A8: 37,00 m.

A8-A9: 37,00 m.

A9-A 37,00 m.

A10-A11: 37,00 m.

A11-A12: 37,00 m.

A12-A13: 37,00 m.

A13-A1: 37,00 m.

Unidad B.

La Unidad B comprende los terrenos situados entre la estación de ferrocarril y el vial sur, delimitados mediante una figura poligonal, cuyos vértices corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

X Y

B1 342.597 4.195.025

B2 342.603 4.195.014

B3 342.550 4.194.988

B4 342.539 4.194.009

B5 342.573 4.194.028

B6 342.580 4.194.016

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

B1-B2: 12,57 m.

B2-B3: 59,76 m.

B3-B4: 24,16 m.

B4-B5: 39,03 m.

B5-B6: 13,63 m.

B6-B1: 20,33 m.

2. Entorno.

El entorno afectado por la inclusión del yacimiento arqueológico de Cercadilla en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico y clasificado como Zona Arqueológica, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la delimitación que figura en el plano adjunto. Se han distinguido tres zonas dentro del entorno, en función del nivel de protección de cada una:

- Zona 1: Comprende el sector del entorno situado al norte de la estación de ferrocarril.

- Zona 2: Comprende el sector del entorno situado al sur de la estación de ferrocarril.

- Zona 3: Comprende el sector del entorno correspondiente a la estación de ferrocarril y la zona de vías.

El entorno se delimita mediante una figura poligonal, cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas:

X Y

E0 342.332 4.195.214

E1 342.354 4.195.218

E2 342.475 4.195.243

E3 342.484 4.195.246

E4 342.506 4.195.251

E5 342.493 4.195.313

E6 342.604 4.195.338

E7 342.618 4.195.316

E8 342.720 4.195.381

E9 342.793 4.195.244

E10 342.771 4.195.232

E11 342.818 4.195.145

E12 342.840 4.195.101

E13 342.889 4.195.996

E14 342.897 4.195.995

E15 342.895 4.195.973

E16 342.879 4.195.975

E17 342.878 4.195.960

E18 342.835 4.195.964

E19 342.833 4.195.938

E20 342.727 4.195.948

E21 342.726 4.195.943

E22 342.587 4.195.954

E23 342.590 4.195.930

E24 342.529 4.195.897

E25 342.526 4.195.863

E26 342.402 4.195.875

E27 342.400 4.195.857

E28 342.365 4.195.859

E29 342.360 4.195.855

E30 342.284 4.195.858

E31 342.235 4.195.000

E32 342.403 4.195.093

E33 342.400 4.195.111

E34 342.353 4.195.115

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

E0-E1: 23,19 m.

E1-E2: 123,43 m.

E2-E3: 9,81 m.

E3-E4: 22,15 m.

E4-E5: 63,67 m.

E5-E6: 113,72 m.

E6-E7: 26,34 m.

E7-E8: 121,12 m.

E8-E9: 154,88 m.

E9-E 25,33 m.

E10-E11: 98,70 m.

E11-E12: 49,12 m.

E12-E13: 66,23 m.

E13-E14: 8,66 m.

E14-E15: 22,51 m.

E15-E16: 15,93 m.

E16-E17: 14,95 m.

E17-E18: 42,73 m.

E18-E19: 26,12 m.

E19-E 106,27 m.

E20-E21: 5,73 m.

E21-E22: 140,23 m.

E22-E23: 24,28 m.

E23-E24: 69,06 m.

E24-E25: 33,83 m.

E25-E26: 124,74 m.

E26-E27: 18,95 m.

E27-E28: 35,18 m.

E28-E29: 6,67 m.

E29-E 76,85 m.

E30-E31: 150,40 m.

E31-E32: 192,43 m.

E32-E33: 18,29 m.

E33-E34: 47,40 m.

E34-E35: 89,90 m.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DE CERCADILLA

Zona Arqueológica.

1. No se permitirá la construcción o superposición de edificaciones, viales, infraestructuras o instalaciones, salvo las que estando destinadas a la conservación y puesta en valor del yacimiento o para uso como parque recreativo, sean previamente autorizadas por la Administración cultural.

2. Las redes de servicio existentes en la zona arqueológica, con la única excepción del colector general que conecta con el Arroyo del Moro, serán eliminadas por los responsables de su mantenimiento de forma previa a la puesta en valor del yacimiento, y en cualquier caso antes de la finalización del año 1999.

3. El área delimitada quedará afectada para uso como parque arqueológico, entendiendo por tal los consistentes en actividades de investigación, conservación, difusión, puesta en valor y usos recreativos y turísticos, así como otras análogas relacionadas con dichos fines, siempre con la previa autorización de la Administración cultural.

4. Se elaborará un Proyecto General de Ordenación, Difusión y Conservación del Yacimiento de Cercadilla, con el objetivo de ordenar y compatibilizar los usos en el Yacimiento, y de que aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el sitio se integren en los dispositivos de presentación y en la ordenación como uso recreativo, desde el análisis científico hasta la divulgación del parque arqueológico. Asimismo, se elaborará un Proyecto General de Investigación conforme a lo establecido en el punto A) del artículo 4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Entorno de la Zona Arqueológica.

5. En aplicación de lo previsto en el artículo 16.2.c) del Reglamento de Protección y Fomento, en el área delimitada como entorno de la zona arqueológica de Cercadilla será necesaria autorización previa de la Consejería de Cultura exclusivamente en las obras que supongan remoción o movimiento de tierras.

6. El Ayuntamiento notificará en el plazo de 10 días a la Consejería de Cultura las licencias de obras concedidas no recogidas en el supuesto anterior.

7. Para las obras contempladas en el punto 5 será preceptiva la realización de una intervención arqueológica según lo determinado para cada zona. La intervención arqueológica no profundizará por debajo de la cota prevista en el proyecto de construcción.

8. En caso de hallazgo de restos arqueológicos, la Administración cultural podrá ordenar, de forma motivada, la ampliación de la investigación arqueológica, incluso por debajo de la cota prevista en el proyecto de construcción. En este caso, la Administración cultural asumirá la financiación de la actividad arqueológica, la protección física de los restos hallados y la restitución de la cota del terreno en caso de requerirse profundizar por debajo de la cota prevista en el proyecto de construcción.

9. Las excavaciones, que se ejecutarán conforme a la normativa vigente en el momento de su realización, seguirán los criterios metodológicos que establezca la administración cultural, en función de las aplicadas en las excavaciones hasta ahora desarrolladas en el yacimiento.

Zona 1.

10. En esta zona será preceptiva la realización de una intervención arqueológica en las siguientes cuantías:

- Solares de menos de 70 m¯: Excavación arqueológica en extensión, hasta la máxima superficie excavable en condiciones de seguridad.

- Solares entre 70 y 150 m¯: Excavación arqueológica del 75% de la superficie, y el resto será sometido a seguimiento arqueológico.

- Solares entre 150 y 300 m¯: Excavación arqueológica del 50%, el resto de la superficie sometido a seguimiento arqueológico.

- Solares superiores a 300 m¯: Excavación arqueológica del 40%, el resto de la superficie sometido a seguimiento arqueológico.

11. En esta zona se tenderá a la recuperación o incorporación progresiva de estos espacios con restos de interés en la zona arqueológica.

12. Las parcelas que integran esta zona estarán sometidas al derecho de tanteo y retracto por la Administración cultural. No tendrán la consideración de transmisiones sometidas a los derechos de tanteo y retracto las adjudicaciones de terrenos contenidas en el Proyecto de Reparcelación del Sector RENFE.

Zona 2.

13. En esta zona será preceptiva la realización de una intervención arqueológica en las siguientes cuantías:

- Solares de menos de 70 m¯: Excavación arqueológica en extensión hasta la máxima superficie excavable en condiciones de seguridad.

- Solares de entre 70 y 250 m¯: Excavación arqueológica del 50% de la superficie, y el resto será sometido a seguimiento arqueológico.

- Solares superiores a 250 m¯: Excavación arqueológica del 40%, el resto de la superficie sometido a seguimiento arqueológico.

Zona 3.

14. Esta zona tendrá, desde el ámbito cultural, un uso didáctico y divulgativo, con la puesta en valor de espacios expositivos.

15. Los objetivos de actuación se orientarán a permitir una identificación en planta del conjunto palatino de Cercadilla en el ámbito afectado por la playa de vías de la estación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF