Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1997, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca el Programa Propio de Becas de Investigación de la Universidad.

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El Plan Propio de Investigación de la Universidad de Huelva, desde su inicio en 1994, tiene como objetivo principal el desarrollo de la investigación científica en esta Universidad, y se considera complementario del II Plan Andaluz de Investigación y del III Plan Nacional de I+D. La Universidad de Huelva se ha propuesto potenciar los programas de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal docente e investigador, siguiendo las directrices marcadas en los programas autonómico y nacional arriba indicados.

A la vista de lo que antecede, la Universidad de Huelva ha resuelto publicar, en el marco de su V Plan Propio de Investigación, la presente convocatoria de becas y ayudas en los siguientes Subprogramas:

- Subprograma de Becas de Formación de Personal Docente e Investigador (Anexo I).

- Subprograma de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en el extranjero (Anexo II).

- Subprograma de Ayudas para la Incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación de la Universidad de Huelva (Anexo III).

Corresponde al Vicerrectorado de Investigación la instrucción del procedimiento.

La financiación de las ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuesta 608.00, en la parte correspondiente al Plan Propio de Investigación.

Las Resoluciones de concesión de becas y ayudas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se relacionen. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Universidad de Huelva, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 30 de septiembre de 1997.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger.

ANEXO I

SUBPROGRAMA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR

1. Objetivos del Subprograma.

Las becas van destinadas a Titulados Superiores que deseen elaborar una tesis doctoral y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en equipos de investigación de la Universidad de Huelva.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por Facultad o Escuela Técnica Superior. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos Titulados Superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1993 o con posterioridad a esta fecha, salvo los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado, respectivamente, el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR) o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de

1990 o posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Haber inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral en la Universidad de Huelva.

2.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Dotación de las becas.

La beca comprende:

3.1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Una dotación para el Departamento donde el solicitante vaya a realizar su investigación de 10.000 pesetas mensuales.

3.4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios, por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otros tres.

4.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

Las solicitudes se resolverán por el Vicerrector de Investigación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Carácter de las becas.

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Huelva.

5.2. El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Huelva.

El Vicerrector de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de investigación.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos, según lo establecido en el apartado 3.4.

5.4. El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva podrá autorizar a los becarios, previo informe del Director del trabajo, a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

5.5. Los becarios, como parte de su formación, deberán dedicar entre treinta y noventa horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad del Director de Investigación y del Departamento implicado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Huelva, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

6.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Representante del Departamento correspondiente, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

7. Directores de trabajo.

7.1. Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor vinculado contractualmente a la Universidad de Huelva.

7.2. Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en los programas objeto de esta convocatoria.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el BOJA.

8.2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Huelva.

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva, podrán presentarse en el Registro General de dicha Universidad, C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

8.3.1. Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

8.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.

8.3.3. Título y certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

8.3.4. Indicación del Departamento universitario donde se pretende desarrollar el trabajo de investigación.

8.3.5. Historial científico y técnico del grupo de investigación de los últimos cinco años, donde se pretenda integrar al candidato.

9. Selección y valoración de las solicitudes.

9.1. La resolución de la convocatoria se realizará por la Junta de Gobierno a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Investigación, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:

9.1.1. Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

9.1.2. Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación o especialización. Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles. Historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo de investigación donde se pretenda integrar el candidato y adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del II Plan Andaluz de Investigación y de III Plan Nacional de I+D.

9.2. La Comisión de Investigación fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a evaluación de las solicitudes.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Investigación serán inapelables.

10. Obligaciones de los becarios.

10.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que establezca el Vicerrectorado de Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Gerencia de la Universidad de Huelva para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

10.2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

10.3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Vicerrector de Investigación.

10.4. Enviar al Vicerrectorado de Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

10.5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

11. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de las becas, el Vicerrector de Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

ANEXO II

SUBPROGRAMA DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO DE DOCTORES EN EL EXTRANJERO

1. Objetivos del Subprograma.

1.1. Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento universitarias.

1.2. Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

2. Solicitantes.

Para optar a las becas de este Subprograma será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Poseer la nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la ayuda.

2.2. No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de Universidad o de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación.

2.3. Estar en posesión del título de Doctor en el momento de comienzo del disfrute de la beca.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente.

2.4. Ser o haber sido becario de cualquier programa estatal o autonómico adscrito a la Universidad de Huelva o del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Huelva.

2.5. Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea comúnmente utilizado en el centro de especialización extranjero.

3. Formalización de solicitudes.

3.1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Huelva.

3.2. Las solicitudes se enviarán mediante un procedimiento análogo al indicado en el Anexo I.

3.3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

3.3.1. Curriculum vitae en el impreso normalizado, en el que se incluyan las becas y ayudas obtenidas.

3.3.2. Fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3.3. Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la ayuda.

3.3.4. Historial científico y técnico del equipo receptor, así como cualquier otra información complementaria que sirva para aclarar la calidad y actividades del centro de destino en relación con el proyecto solicitado.

3.3.5. Documento que acredite la admisión en el centro de investigación o especialización, en que se haga constar la viabilidad del proyecto en el ámbito del mismo.

3.3.6. Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor, o declaración jurada de poseerlo antes de comenzar el disfrute de la beca.

3.4. En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

3.5. Plazos.

3.5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

3.5.2. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se hará en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la terminación de la presentación de solicitudes.

4. Evaluación y selección.

4.1. La selección de candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

4.1.1. Evaluación realizada por los expertos que designe la Comisión de Investigación de la Universidad de Huelva en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato en relación con el resto de los solicitantes.

b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que se pretenda realizar el proyecto.

d) Prioridad relativa de la propuesta dentro del ámbito científico en el que se encuadre.

e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos que se proponen.

f) Conocimiento del idioma del país receptor.

5. Obligaciones del beneficiario.

5.1. La aceptación de una beca o ayuda implica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo I.

6. Condiciones de las ayudas.

6.1. Las condiciones de las becas serán las siguientes:

6.1.1. El período ordinario de disfrute será de 1 año.

6.1.2. Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva, podrá retrasarse la incorporación.

6.1.3. El número de meses de disfrute de las ayudas no excederá de veinticuatro, los cuales, salvo causas de fuerza mayor, deberán disfrutarse en un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha de comienzo inicialmente concedida. La ayudas renovadas se regirán por lo dispuesto en la convocatoria que esté en vigor en el momento de la renovación.

6.1.4. Las becas incluirán:

a) Una dotación económica entre 165.000 y 340.000 pesetas brutas mensuales, según asigne el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva en consideración al país de disfrute de la beca. Las becas se abonarán por mensualidades completas y para tener derecho al abono de la mensualidad deberá haberse permanecido en el centro extranjero al menos veinticinco días naturales.

b) Una ayuda de instalación y viajes entre 350.000 y 550.000 pesetas para ambos conceptos, según asigne el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva en consideración al país de destino, que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida.

Estas ayudas se concederán exclusivamente a los becarios de nueva adjudicación, quedando excluidos los becarios que acceden a un programa de perfeccionamiento desde uno de formación cuando no se produjese cambio de país.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en el extranjero.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

6.1.5. Se excluye expresamente el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.

7. Renovación de becas de convocatorias anteriores.

7.1. En los supuestos de renovación, la solicitud deberá formularse ante el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva. Para todo ello se utilizará el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de los siguientes documentos:

7.1.1. Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, de la tarea realizada.

7.1.2. Informe del director o responsable del trabajo, en el que se haga constar expresamente tanto el tiempo de la estancia real como el aprovechamiento científico.

7.1.3. Plan de actuaciones en caso de renovación.

7.1.4. Actualización del curriculum vitae.

7.2. El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario; para ello podrá asesorarse por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Comisión de Evaluación.

ANEXO III

SUBPROGRAMA DE AYUDAS PARA LA INCORPORACION DE DOCTORES Y TECNOLOGOS A GRUPOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

1. Objetivo del Subprograma.

1.1. Incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación de la Universidad de Huelva, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en el exterior por Doctores y Tecnólogos españoles.

1.2. Ofrecer a los contratados la posibilidad de compatibilizar la continuación de su labor investigadora con la búsqueda de un trabajo estable, sea en el sector público o en el sector privado.

2. Ambito de aplicación.

2.1. Pueden ser beneficiarios de este Subprograma los grupos de Investigación y/o Departamentos que estén desarrollando proyectos de investigación, ya aprobados y que estén financiados por el Plan Nacional de I+D, ya sea a través de sus programa nacionales o a través de los programas sectoriales integrados en él (programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Educación y Cultura); por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo; por programas de I+D de la Comunidad Europea, o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I+D.

2.2. La Universidad de Huelva contratará a través de este programa a Doctores o Tecnólogos que hayan participado, durante un período no inferior a dos años consecutivos durante los seis últimos años, en programas de formación y perfeccionamiento en el extranjero (Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador u otros programas que pudieran estar homologados) o en programas de investigación, a nivel postdoctoral, en algún centro extranjero de investigación y se encuentre actualmente investigando fuera de España.

2.3. Este Programa está abierto a todos los ámbitos del saber, teniendo especial consideración aquellos relacionados con las líneas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y del II Plan Andaluz de Investigación.

3. Requisitos de los candidatos.

3.1. Los candidatos, además de cumplir los requisitos fijados en el apartado

2.2, deben:

3.1.1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembros de la Unión Europea, siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la ayuda.

3.1.2. Estar en posesión del grado de Doctor. Excepcionalmente, podrán presentarse como candidatos aquellos Titulados Superiores que puedan acreditar documentalmente la realización de trabajos de interés tecnológico, durante al menos dos años en los últimos seis años en centros extranjeros de investigación industrial, públicos o privados.

3.1.3. No haber disfrutado de este Programa ni de aquéllos a los que reemplace por más de treinta y seis meses.

4. Condiciones del Subprograma.

4.1. La incorporación de Doctores a los grupos de investigación en este Programa se realizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado para la realización de tareas, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a treinta y seis meses, suscrito entre el candidato seleccionado y la Universidad de Huelva al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamentarias.

No obstante, los Doctores y Tecnólogos contratados anteriormente en este Programa podrán suscribir, excepcionalmente, contratos por una duración superior a seis meses, hasta completar el período máximo de contratación de treinta y seis meses.

4.2. La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de iniciación del contrato que figura en la resolución de concesión.

4.3. Los contratos de obra o servicio que se firmen al amparo de este Programa tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 4.450.000 pesetas brutas anuales.

4.4. La Universidad de Huelva, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de los contratos regulados por esta Resolución.

4.5. Los contratados a través de este Programa podrán realizar, con carácter voluntario, colaboraciones en la docencia de los Departamentos universitarios, siempre que estén contempladas explícitamente en contrato, por un máximo de sesenta horas anuales.

Tales colaboraciones deberán ser debidamente certificadas por los Departamentos citados a efecto de curriculum vitae del interesado.

5. Formalización de solicitudes.

5.1. El plazo de solicitud será de un mes a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el BOJA. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Huelva.

5.2. Las solicitudes se enviarán mediante un proceso análogo al indicado en el Anexo I.

5.3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

5.3.1. Curriculum vitae.

5.3.2. Certificación expedida por el organismo extranjero en el que ha desarrollado su actividad en la que conste la duración y la investigación desarrollada.

5.3.3. Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se adscribiría el candidato, en la que deben figurar las fechas de inicio y de finalización del proyecto subvencionado.

5.3.4. Memoria, máximo de 1.000 palabras, con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable del organismo contratante, de la tarea concreta de investigación a realizar por el candidato dentro del proyecto, con expresión de tiempo requerido para la misma.

5.3.5. Breve informe, máximo de dos folios, sobre el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto.

6. Selección de propuestas.

6.1. Las solicitudes serán inicialmente evaluadas por la Comisión de Investigación de la Universidad de Huelva.

6.2. Para la selección se tendrán en cuenta:

6.2.1. Los méritos académicos y científicos del candidato.

6.2.2. La calidad científica y la duración de la estancia realizada en el extranjero.

6.2.3. La adecuación de la experiencia del candidato a la temática del proyecto.

6.2.4. El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.

6.2.5. Los beneficios científicos y técnicos de la incorporación del candidato al proyecto.

6.2.6. El equilibrio entre los diferentes ámbitos del saber.

6.3. Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de selección serán inapelables.

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