Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Delgado Méndez contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador SC-19/93-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Delgado Méndez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 28 de abril de 1994, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó Resolución por la que se imponía a la entidad recurrente una sanción por un importe de 75.000 ptas., al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 4.1.c) y 25.4 de Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los arts. 19.1, 20.1 y 23.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio. Dicha infracción fue tipificada como falta leve de acuerdo con los arts. 30.2 de la Ley y 47.1 del Reglamento citados.

Los hechos declarados como probados fueron que la máquina del tipo "A", modelo Vídeo Sonic, núm. de serie 211-1741, estaba instalada y en funcionamiento en el establecimiento denominado "Bar Antonio", sito en la calle Ronda de las Zarzuelas, núm. 25, de la localidad de Utrera (Sevilla), no teniendo incorporada la matrícula o documento acreditativo de la autorización de explotación.

Segundo. Contra la citada Resolución interpone el interesado recurso ordinario alegando resumidamente:

- Que se reitera en alegaciones anteriores, referentes a la validez de las copias enviadas.

- Que, igualmente, se reitera en las alegaciones vertidas acerca de que previamente a la instalación de la máquina se había solicitado el correspondiente alta, junto con los documentos preceptivos.

- Que no ha existido en la entidad recurrente ánimo infractor.

- Que el artículo 26 (Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio) dispone que la tramitación se efectuará de forma automática con la presentación de la documentación.

- Que no se ha tipificado específicamente qué apartado del art. 46 del Reglamento anteriormente citado recoge la infracción apreciada.

- Que se incumple el principio de separación entre la instrucción y resolución del expediente sancionador.

- Que han transcurrido más de seis meses desde la incoación del expediente, dándose, por tanto, las condiciones establecidas en el artículo 132 de la Ley 30/92, para producirse la prescripción de la infracción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la resolución del presente recurso ordinario.

I I

La disposición transitoria segunda, apartado primero, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indica "A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior". Por tanto, teniendo en cuenta que este procedimiento sancionador se inició el día 3 de febrero de 1993 y que la entrada en vigor de la Ley 30/92 es posterior a esta fecha, llegamos a la conclusión de que la normativa aplicable a este supuesto es la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Igualmente es de aplicación la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio.

El artículo 48.7.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio, señala que las faltas leves prescribirán a los dos meses.

La simple observación de la cronología del expediente, con fecha de iniciación de 3 de febrero de 1993 y resolución de 28 de abril de 1994, denota una paralización injustificada del expediente. Esta detención provoca la prescripción de la infracción. En este sentido las sentencias de 9 de mayo de 1989 (Ar. 3622; Falcón) y la de 11 de mayo de 1989 (Ar. 3869; García Ramos).

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don José Delgado Méndez, en nombre y representación de la entidad "Utremátic, S.L.", declarando caducado el procedimiento seguido contra la misma.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Organo administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 27 de octubre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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