Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 15/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 248/1997, de 21 de octubre, por el que se autoriza a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga) para adoptar su logotipo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga) ha estimado oportuno adoptar un Logotipo que la identifique y la represente.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1996, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 25 de abril de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, según acuerdo de 20 de marzo de 1997.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 1997,

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga) para adoptar el Logotipo que en el Anexo I se reproduce.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF