Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 15/11/1997

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Consejería de Cultura

RESOLUCION de 11 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se resuelve el expediente sancionador tramitado contra don Francisco Ruiz Raya por infracción tipificada en la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía. (CA-10B/96-BC).

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Visto el expediente arriba indicado se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se relacionan:

H E C H O S

1º Con fecha 4-1-97 tuvo conocimiento esta Delegación Provincial de la denuncia formulada por la 231 Comandancia de la Guardia Civil, Servicio de Protección de la Naturaleza de Villamartín, referente a la utilización de aparato detector de metales sin la correspondiente autorización de la Administración de Cultura por don Francisco Ruiz Raya (en compañía de otro sujeto más), en el lugar conocido por «Cementerio Antiguo, Coto de Bornos¯, del término municipal de Bornos (Cádiz), no siéndole intervenidas piezas.

2º Como actuación previa, con objeto de determinar si concurrían en los hechos denunciados las circunstancias que justifiquen la incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con el art. 109.2 del RPFPHA (Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/95, de 7 de febrero), el Delegado Provincial solicita mediante Providencia el día 16-1-97 a la Unidad Técnica de Conservación y Restauración de esa Delegación Provincial que emita informe sobre si en el lugar indicado en la denuncia existe un yacimiento arqueológico. El informe se evacúa el día 22-1-97 por el Arqueólogo don Angel Muñoz Vicente afirmando que: Consultado el Inventario-Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Cádiz, efectivamente existe un yacimiento arqueológico catalogado en ese lugar, y cuya signatura en el Catálogo es AN-CA-010-0009/10/11.

3º Con fecha 27-2-97 y de conformidad con los artículos 108.1º y 109.1 del RPFPHR se dicta el Escrito de Iniciación del Expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días para presentar las alegaciones que a su derecho convenga.

4º Intentada la notificación en el último domicilio conocido del interesado, es devuelto por el Servicio de Correos con resultado negativo. Por lo que en fecha 7-3-97 se remite el Acuerdo de Iniciación al Ayuntamiento de Villamartín, al objeto de que por la Policía Local se lleve a cabo su notificación personal al interesado, siendo devuelto en unión de un oficio en el que se informa que no se ha llevado a cabo la notificación por encontrarse el interesado en ignorado paradero. Ante lo cual, y en base a lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practican los trámites necesarios para la publicación del repetido Acuerdo en el BOJA, lo cual tiene lugar en el Boletín núm. 64, del día 5 de junio de 1997.

5º Hasta la fecha no se ha recibido alegación alguna del Expedientado al escrito de iniciación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º La competencia para la Resolución del presente Expediente corresponde al Delegado Provincial de Cultura, de conformidad con el artículo 6.28 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

2º El artículo 6.2 del R.D. 1398/93, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece que transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

3º Por su parte, según dispone el art. 92.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes aludida, la caducidad del expediente no produce por sí sola prescripción de las acciones del particular o la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

4º Por otro lado, el plazo de prescripción de la supuesta infracción que el encartado en este expediente pudiera haber cometido viene determinado en el art. 121 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, según el cual las infracciones menos graves prescribirán por el transcurso de 5 años, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera cometido la infracción.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo citado en el segundo fundamento de derecho de dos meses entre la incoación del Expediente Sancionador (7.3.97) y su notificación al interesado (5.6.97),

R E S U E L V O

El archivo del presente expediente sancionador sin más trámites, al considerar que se ha producido la caducidad del mismo, según lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Segundo de este escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos Tercero y Cuarto de esta Resolución, se podrá iniciar un nuevo expediente sancionador para la depuración de las responsabilidades exigibles por la comisión de los hechos objeto de este expediente, en tanto no transcurran cinco años desde que tuvieron lugar los mismos.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación.

Cádiz, 11 de julio de 1997.- El Delegado, Rafael Garófano Sánchez.

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