Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de octubre de 1997, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla para hacer frente a los gastos ocasionados por la asistencia en el Salón Tecnova'97 celebrado en Galicia.

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La participación de la Universidad de Sevilla en el Salón Tecnova, celebrado en Galicia del 25 al 29 de junio del año en curso, le ha ocasionado un mayor gasto a dicha Universidad dada la presencia del «Digestor Anaerobio Andaluz¯, que necesitaba la asistencia de dos técnicos para su puesta en funcionamiento.

Por tanto, de conformidad con el art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la LGHP y del art. 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a fin de que la Universidad de Sevilla pueda hacer frente a este mayor gasto y habida cuenta de que existe crédito presupuestario suficiente y que por la naturaleza de la subvención no es posible promover la concurrencia, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla por importe de 234.638 ptas. (doscientas treinta y cuatro mil seiscientas treinta y ocho pesetas), para hacer frente a los gastos ocasionados por la presencia del «Digestor Anaerobio Andaluz¯ en el Salón Tecnova'97.

Artículo segundo. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo tercero. Forma y secuencia de pago. El pago se realizará en firme y de una sola vez, previa justificación de haber realizado la actividad objeto de la presente subvención, de conformidad con el art. 108.f) de la LGHP. Dicho pago se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.04.00.44104.42A.0 «Promoción de Actividades Docentes Universitarias¯.

Artículo cuarto. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 22 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

La participación de la Universidad de Sevilla en el Salón Tecnova, celebrado en Galicia del 25 al 29 de junio del año en curso, le ha ocasionado un mayor gasto a dicha Universidad dada la presencia del «Digestor Anaerobio Andaluz¯, que necesitaba la asistencia de dos técnicos para su puesta en funcionamiento.

Por tanto, de conformidad con el art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la LGHP y del art. 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a fin de que la Universidad de Sevilla pueda hacer frente a este mayor gasto y habida cuenta de que existe crédito presupuestario suficiente y que por la naturaleza de la subvención no es posible promover la concurrencia, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla por importe de 234.638 ptas. (doscientas treinta y cuatro mil seiscientas treinta y ocho pesetas), para hacer frente a los gastos ocasionados por la presencia del «Digestor Anaerobio Andaluz¯ en el Salón Tecnova'97.

Artículo segundo. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo tercero. Forma y secuencia de pago. El pago se realizará en firme y de una sola vez, previa justificación de haber realizado la actividad objeto de la presente subvención, de conformidad con el art. 108.f) de la LGHP. Dicho pago se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.04.00.44104.42A.0 «Promoción de Actividades Docentes Universitarias¯.

Artículo cuarto. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 22 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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