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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 1995, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯, en Huelva, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Por Resolución de fecha 16 de septiembre de 1995 se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯, en Huelva, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. El Muelle de Tharsis es un elemento enormemente simbólico para la ciudad de Huelva, por su vinculación con su historia reciente y exponente, por consiguiente, de su evolución económica y social.
Desde el punto de vista técnico y científico, este muelle constituye una buena muestra del diseño y la tecnología de la vanguardia europea de finales del siglo XIX en materia de ingeniería civil, constituyendo un elemento especializado y singular dentro del ámbito portuario a escala nacional.
Tercero. De acuerdo con el art. 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se aprobaron las instrucciones particulares.
Cuarto. Quedan incluidos en esta inscripción los bienes muebles que figuran en el Anexo II de la presente disposición.
Quinto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 del julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y en el artículo 3.1 del Decreto
4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo III se publican.
IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería
RESUELVE
Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯, en Huelva, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares establecidas, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.
Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.
Sevilla, 14 de octubre de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO I
Identificación.
Denominación: Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯.
Ubicación: Huelva-Corrales. En el límite del término municipal de Huelva, sobre el río Odiel y entre el Puntal de la Cruz, Puntal del Agua Dulce y Puntal del Morfe.
Estilo: Arquitectura de Ingenieros.
Autores: Proyecto original (1871) de los ingenieros William Moore y James Pring. Reforma de 1915 del ingeniero William Arrol.
Cronología: 1870-1915.
Descripción.
El Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯ se enmarca dentro de un conjunto de obras de ingeniería acometidas a finales del siglo XIX en la provincia de Huelva, destinadas a facilitar el transporte del mineral extraído en los distintos puntos del Andévalo o Cuenca Minera onubense.
El muelle actual, producto de la reforma realizada en 1918, sigue la solución del brazo primitivo, es decir, filas de dos pilotes arriostrados en cruz, con una sola vía férrea sobre ellos. Poco después se bifurca esta vía en dos, componiéndose la estructura de alineaciones de tres pilotes. Todavía, antes de entrar en el embarcadero, se vuelve a bifurcar en cuatro vías sustentadas sobre alineaciones de cinco pilotes. Ya en el embarcadero se mantienen las cuatro vías, aunque más separadas entre sí, sustentándose el conjunto en alineaciones de cuatro pilotes.
Actualmente se conservan también:
- Una «oficina-puente¯, situada antes del comienzo del embarcadero con vigas celosías, estructura modulada y reflejada al exterior, escaleras metálicas exteriores simétricas y cubierta de chapa galvanizada sobre cerchas metálicas. El forjado del edificio está constituido por una losa de hormigón armado, así como su vuelo perimetral.
- Una pequeña construcción de madera que debía funcionar como «caseta de control ferroviario¯ para el cambio de vía, situada en el último tramo de la zona de entrada al muelle, y antes de la oficina-puente.
ANEXO II
BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE
Los bienes muebles que por su íntima vinculación con el inmueble, tanto funcional como histórica, deben ser adscritos al mismo, son los siguientes:
- Cuatro máquinas locomotoras diésel eléctricas, de dos y tres ejes, de fabricación inglesa, dotadas de un motor «Ruston¯ de cuatro tiempos, que se utilizaban para transportar los vagones de mineral.
- Vagón del personal de trabajo del muelle.
En la última visita de inspección que se ha realizado se ha podido comprobar la demolición de los hangares en los que, hasta ahora, se hallaban en depósito las cuatro locomotoras y el vagón de personal, encontrándose a la intemperie y sin ningún tipo de protección.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARTICULARES
1. Delimitación del entorno afectado.
Las particularidades del inmueble que nos ocupa, entre ellas su situación en la ría del Odiel, van a condicionar de forma esencial el entorno afectado y su forma de delimitación.
Los límites del Entorno del Muelle de Tharsis se extenderán a aquellos espacios y construcciones que conforman el ámbito en el que se emplaza y en los que determinadas intervenciones podrían producir un deterioro de los valores que se protegen.
El entorno afectado estará constituido por una línea envolvente y paralela al inmueble y al edificio que se encuentran al comienzo del Muelle, siempre a una distancia de ellos de 40 metros.
2. Obligaciones concretas de los propietarios o poseedores para con el inmueble y su entorno.
A) Condicionantes previos a la intervención en el bien catalogado o en los inmuebles de su entorno.
En general, será necesario obtener autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares, o la propia Administración, deseen llevar a cabo en bienes inmuebles del entorno o, en otro caso, obras de nueva planta situadas en el entorno.
La concesión de autorización por parte de la Consejería de Cultura será requisito previo indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal.
Los promotores de obras o modificaciones sometidas a autorización con arreglo a lo previsto en párrafos anteriores, incluirán la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que a continuación se indican, entre la documentación necesaria para la obtención de la licencia municipal correspondiente.
La solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidos para la obtención de la licencia o la realización de la actuación, en el que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, con tal nivel de precisión que pueda ser ejecutada por técnico diferente, incluyendo la documentación que se enumera a continuación, de acuerdo con las características de la misma:
1. Plano de situación general del inmueble.
2. Plano de localización detallada. Escala mínima 1:2.000.
3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya el esquema de los puntos de vista de las tomas.
4. Alzados compuestos del bien y sus colindantes.
5. Memoria de calidades de materiales de cubiertas y paramentos exteriores.
6. Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.
El Ayuntamiento remitirá la solicitud a que se refiere el párrafo anterior en el plazo máximo de 10 días a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, acompañada de los documentos a que se refiere el párrafo anterior y de cuantas consideraciones o informes se consideren necesarios.
La Consejería de Cultura dispondrá de un plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de la documentación completa, para pronunciarse sobre la solicitud de autorización.
En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Instruido el expediente y con anterioridad a dictar la resolución, se dará trámite de audiencia al interesado por espacio de 10 días. Las resoluciones de la Consejería de Cultura serán vinculantes, tanto para los promotores de las intervenciones como para los organismos o Administraciones que deban concurrir en su autorización o ejecución. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.
B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.
Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, hitos u otros elementos visuales; el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil del área, su incidencia sobre las construcciones próximas y espacio natural que lo rodea, la adecuación de la solución formal a la tipología, materiales y demás parámetros definidores que condicionen su integración con el bien y su entorno.
Además de las condicionantes que se exponen en el resto de apartados, la Consejería de Cultura podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada. Igualmente, se podrán establecer criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como de las coloraciones admisibles.
En los proyectos que se redacten sobre los espacios públicos contenidos en el entorno del Monumento se incluirá la instalación subterránea de la red de energía eléctrica o de cualquier otro tendido. De igual forma, en todas las obras que afecten a fachadas se dispondrán las canalizaciones necesarias para ocultación de las instalaciones que existan sobre las mismas.
C) Tipos de obra y actuaciones sobre el Monumento o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.
No existen.
D) Tipos de obra y actuaciones sobre el Monumento y su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.
Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de la licencia municipal, que hubieran de realizarse en el entorno, las Administraciones encargadas de su autorización o realización remitirán a la Consejería de Cultura la documentación necesaria para dicha autorización o ejecución. Las actuaciones privadas no sujetas a autorización administrativa exigirán la presentación de una memoria en la que se describan sus características y se identifique su localización precisa.
El plazo de dos meses, previsto en el artículo 35 de la Ley 1/1991 para la autorización, contará a partir del momento en que se reciba la documentación completa a que se refiere el párrafo anterior, o, en su caso, la documentación complementaria que se hubiera solicitado. En el supuesto de que ésta no resultara completa, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de presentación.
E) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.
Obligación de informar a la Delegación Provincial de Cultura en Huelva y a las Fuerzas de Seguridad del Estado si se tiene conocimiento que sobre el Bien o su entorno se producen pillaje o actos vandálicos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 1995, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯, en Huelva, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Por Resolución de fecha 16 de septiembre de 1995 se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯, en Huelva, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. El Muelle de Tharsis es un elemento enormemente simbólico para la ciudad de Huelva, por su vinculación con su historia reciente y exponente, por consiguiente, de su evolución económica y social.
Desde el punto de vista técnico y científico, este muelle constituye una buena muestra del diseño y la tecnología de la vanguardia europea de finales del siglo XIX en materia de ingeniería civil, constituyendo un elemento especializado y singular dentro del ámbito portuario a escala nacional.
Tercero. De acuerdo con el art. 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se aprobaron las instrucciones particulares.
Cuarto. Quedan incluidos en esta inscripción los bienes muebles que figuran en el Anexo II de la presente disposición.
Quinto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 del julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y en el artículo 3.1 del Decreto
4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo III se publican.
IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería
RESUELVE
Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯, en Huelva, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares establecidas, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.
Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.
Sevilla, 14 de octubre de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO I
Identificación.
Denominación: Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯.
Ubicación: Huelva-Corrales. En el límite del término municipal de Huelva, sobre el río Odiel y entre el Puntal de la Cruz, Puntal del Agua Dulce y Puntal del Morfe.
Estilo: Arquitectura de Ingenieros.
Autores: Proyecto original (1871) de los ingenieros William Moore y James Pring. Reforma de 1915 del ingeniero William Arrol.
Cronología: 1870-1915.
Descripción.
El Muelle de Carga de la empresa «Compañía Española de Minas de Tharsis¯ se enmarca dentro de un conjunto de obras de ingeniería acometidas a finales del siglo XIX en la provincia de Huelva, destinadas a facilitar el transporte del mineral extraído en los distintos puntos del Andévalo o Cuenca Minera onubense.
El muelle actual, producto de la reforma realizada en 1918, sigue la solución del brazo primitivo, es decir, filas de dos pilotes arriostrados en cruz, con una sola vía férrea sobre ellos. Poco después se bifurca esta vía en dos, componiéndose la estructura de alineaciones de tres pilotes. Todavía, antes de entrar en el embarcadero, se vuelve a bifurcar en cuatro vías sustentadas sobre alineaciones de cinco pilotes. Ya en el embarcadero se mantienen las cuatro vías, aunque más separadas entre sí, sustentándose el conjunto en alineaciones de cuatro pilotes.
Actualmente se conservan también:
- Una «oficina-puente¯, situada antes del comienzo del embarcadero con vigas celosías, estructura modulada y reflejada al exterior, escaleras metálicas exteriores simétricas y cubierta de chapa galvanizada sobre cerchas metálicas. El forjado del edificio está constituido por una losa de hormigón armado, así como su vuelo perimetral.
- Una pequeña construcción de madera que debía funcionar como «caseta de control ferroviario¯ para el cambio de vía, situada en el último tramo de la zona de entrada al muelle, y antes de la oficina-puente.
ANEXO II
BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE
Los bienes muebles que por su íntima vinculación con el inmueble, tanto funcional como histórica, deben ser adscritos al mismo, son los siguientes:
- Cuatro máquinas locomotoras diésel eléctricas, de dos y tres ejes, de fabricación inglesa, dotadas de un motor «Ruston¯ de cuatro tiempos, que se utilizaban para transportar los vagones de mineral.
- Vagón del personal de trabajo del muelle.
En la última visita de inspección que se ha realizado se ha podido comprobar la demolición de los hangares en los que, hasta ahora, se hallaban en depósito las cuatro locomotoras y el vagón de personal, encontrándose a la intemperie y sin ningún tipo de protección.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARTICULARES
1. Delimitación del entorno afectado.
Las particularidades del inmueble que nos ocupa, entre ellas su situación en la ría del Odiel, van a condicionar de forma esencial el entorno afectado y su forma de delimitación.
Los límites del Entorno del Muelle de Tharsis se extenderán a aquellos espacios y construcciones que conforman el ámbito en el que se emplaza y en los que determinadas intervenciones podrían producir un deterioro de los valores que se protegen.
El entorno afectado estará constituido por una línea envolvente y paralela al inmueble y al edificio que se encuentran al comienzo del Muelle, siempre a una distancia de ellos de 40 metros.
2. Obligaciones concretas de los propietarios o poseedores para con el inmueble y su entorno.
A) Condicionantes previos a la intervención en el bien catalogado o en los inmuebles de su entorno.
En general, será necesario obtener autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares, o la propia Administración, deseen llevar a cabo en bienes inmuebles del entorno o, en otro caso, obras de nueva planta situadas en el entorno.
La concesión de autorización por parte de la Consejería de Cultura será requisito previo indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal.
Los promotores de obras o modificaciones sometidas a autorización con arreglo a lo previsto en párrafos anteriores, incluirán la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que a continuación se indican, entre la documentación necesaria para la obtención de la licencia municipal correspondiente.
La solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidos para la obtención de la licencia o la realización de la actuación, en el que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, con tal nivel de precisión que pueda ser ejecutada por técnico diferente, incluyendo la documentación que se enumera a continuación, de acuerdo con las características de la misma:
1. Plano de situación general del inmueble.
2. Plano de localización detallada. Escala mínima 1:2.000.
3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya el esquema de los puntos de vista de las tomas.
4. Alzados compuestos del bien y sus colindantes.
5. Memoria de calidades de materiales de cubiertas y paramentos exteriores.
6. Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.
El Ayuntamiento remitirá la solicitud a que se refiere el párrafo anterior en el plazo máximo de 10 días a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, acompañada de los documentos a que se refiere el párrafo anterior y de cuantas consideraciones o informes se consideren necesarios.
La Consejería de Cultura dispondrá de un plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de la documentación completa, para pronunciarse sobre la solicitud de autorización.
En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Instruido el expediente y con anterioridad a dictar la resolución, se dará trámite de audiencia al interesado por espacio de 10 días. Las resoluciones de la Consejería de Cultura serán vinculantes, tanto para los promotores de las intervenciones como para los organismos o Administraciones que deban concurrir en su autorización o ejecución. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.
B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.
Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, hitos u otros elementos visuales; el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil del área, su incidencia sobre las construcciones próximas y espacio natural que lo rodea, la adecuación de la solución formal a la tipología, materiales y demás parámetros definidores que condicionen su integración con el bien y su entorno.
Además de las condicionantes que se exponen en el resto de apartados, la Consejería de Cultura podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada. Igualmente, se podrán establecer criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como de las coloraciones admisibles.
En los proyectos que se redacten sobre los espacios públicos contenidos en el entorno del Monumento se incluirá la instalación subterránea de la red de energía eléctrica o de cualquier otro tendido. De igual forma, en todas las obras que afecten a fachadas se dispondrán las canalizaciones necesarias para ocultación de las instalaciones que existan sobre las mismas.
C) Tipos de obra y actuaciones sobre el Monumento o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.
No existen.
D) Tipos de obra y actuaciones sobre el Monumento y su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.
Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de la licencia municipal, que hubieran de realizarse en el entorno, las Administraciones encargadas de su autorización o realización remitirán a la Consejería de Cultura la documentación necesaria para dicha autorización o ejecución. Las actuaciones privadas no sujetas a autorización administrativa exigirán la presentación de una memoria en la que se describan sus características y se identifique su localización precisa.
El plazo de dos meses, previsto en el artículo 35 de la Ley 1/1991 para la autorización, contará a partir del momento en que se reciba la documentación completa a que se refiere el párrafo anterior, o, en su caso, la documentación complementaria que se hubiera solicitado. En el supuesto de que ésta no resultara completa, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de presentación.
E) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.
Obligación de informar a la Delegación Provincial de Cultura en Huelva y a las Fuerzas de Seguridad del Estado si se tiene conocimiento que sobre el Bien o su entorno se producen pillaje o actos vandálicos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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