Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUñEZ

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE GESTOR RESPONSABLE DE INFORMATICA (LABORAL FIJO), MEDIANTE CONCURSO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, mediante el sistema de Concurso, de una plaza de Gestor Responsable de Informática, Nivel 3, vacante en la plantilla de empleados laborales fijos, correspondiente a la oferta de Empleo Público de 1997.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, FP II o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de presentar título equivalente, deberá acreditarse tal extremo mediante certificado expedido por la administración educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, debiendo manifestar que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos a excepción de los reseñados en los apartados d) y e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el BOE.

5. Derechos de examen.

Los aspirantes deberán ingresar la cantidad de 1.000 pesetas en la cuenta núm. 2024/6050/55/3111071731, abierta en Cajasur por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, o en metálico en la Tesorería de este Ayuntamiento. El justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia.

6. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de peresentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el plazo de subsanación de errores, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concederá a los aspirantes excluidos. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el BOP, a los efectos de recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

7. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El sistema de selección es el de concurso.

MERITOS BAREMABLES

A) Méritos profesionales:

a) Por el desempeño de plaza o puesto de trabajo de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, en la Administración del Estado, Autonómica o Local, por cada mes completo de servicios prestados con cualquier carácter, cero con cero siete puntos (0,07).

b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plazas o puestos de igual o similar contenido que la plaza convocada, cero con cero dos puntos (0,02).

En ambos casos a) y b) se tendrá en cuenta el tiempo trabajado hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima en este apartado será de dos puntos.

B) Méritos específicos: Por el desempeño de plaza o puesto de trabajo de igual o similar categoría que el puesto objeto de esta convocatoria, como funcionario interino o contratado laboral al servicio de este Ayuntamiento por cada mes completo de servicios, prestados con cualquier carácter, cero con un puntos (0,1), hasta un máximo de cuatro puntos.

C) Méritos académicos:

a) Por cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Instituciones Públicas y homologados directamente para ello que tengan relación directa con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo (informática y administración), por cada curso, y hasta un máximo de tres puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- Cursos de 50 o más horas: 1,00 punto.

- Cursos de 30 a 49 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 20 a 29 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de hasta 19 horas: 0,10 puntos.

Aquellos cursos que se puedan encuadrar en este apartado y cuyo diploma o certificado acreditativo no exprese la duración de los mismos, serán puntuados a razón de 0,10 puntos cada uno.

b) Poseer titulación académica a nivel de Diplomatura o Licenciatura en informática, un punto.

Cualquier otra titulación a nivel de Diplomatura o Licenciatura, cero con cinco puntos (0,5).

La puntuación máxima de este apartado será de un punto.

Total puntuación máxima en méritos académicos cuatro puntos. Sólo se valorará una titulación por aspirante, indistintamente.

Unicamente se puntuarán los méritos alegados por el aspirante y debidamente acreditados:

1. Organismo públicos, mediante la correspondiente certificación.

2. Empresa privada, mediante copia compulsada del contrato de trabajo visado por el INEM.

3. Títulos: Fotocopia compulsada del mismo y, en su caso, del recibo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

La acreditación de los méritos deberá acompañarse a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y sólo podrá alegarse los méritos adquiridos hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación será como máximo de 2 puntos méritos profesionales, 4 puntos méritos específicos y 4 puntos méritos académicos.

8. Tribunal calificador.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: 1. Un representante de la Junta de Andalucía y suplente.

2. Dos funcionarios designados por el Sr. Alcalde con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y suplentes.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Calificación final, presentación de documentos y nombramiento. Finalizada la valoración y calificación de los méritos, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntuación en el apartado de méritos específicos y se elevará, dicha relación, a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El concursante propuesto deberá presentar, en la Secretaría General de la Corporación, con anterioridad a su toma de posesión, los documentos acreditativos que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto en estas bases y disposiciones legales vigentes.

Todos los actos relacionados con el desarrollo e impulso de esta convocatoria se realizarán por Resolución de la Alcaldía.

10. Incidencias.

En lo no previsto en las Bases de esta convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programa mínimo a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y supletoriamente, en lo no previsto en lo anterior, en el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Fernán Núñez, septiembre de 1997.- El Alcalde.

BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE GESTOR RESPONSABLE DE INFORMATICA (LABORAL FIJO), MEDIANTE CONCURSO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, mediante el sistema de Concurso, de una plaza de Gestor Responsable de Informática, Nivel 3, vacante en la plantilla de empleados laborales fijos, correspondiente a la oferta de Empleo Público de 1997.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, FP II o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de presentar título equivalente, deberá acreditarse tal extremo mediante certificado expedido por la administración educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, debiendo manifestar que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos a excepción de los reseñados en los apartados d) y e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el BOE.

5. Derechos de examen.

Los aspirantes deberán ingresar la cantidad de 1.000 pesetas en la cuenta núm. 2024/6050/55/3111071731, abierta en Cajasur por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, o en metálico en la Tesorería de este Ayuntamiento. El justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia.

6. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de peresentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el plazo de subsanación de errores, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concederá a los aspirantes excluidos. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el BOP, a los efectos de recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

7. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El sistema de selección es el de concurso.

MERITOS BAREMABLES

A) Méritos profesionales:

a) Por el desempeño de plaza o puesto de trabajo de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, en la Administración del Estado, Autonómica o Local, por cada mes completo de servicios prestados con cualquier carácter, cero con cero siete puntos (0,07).

b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plazas o puestos de igual o similar contenido que la plaza convocada, cero con cero dos puntos (0,02).

En ambos casos a) y b) se tendrá en cuenta el tiempo trabajado hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima en este apartado será de dos puntos.

B) Méritos específicos: Por el desempeño de plaza o puesto de trabajo de igual o similar categoría que el puesto objeto de esta convocatoria, como funcionario interino o contratado laboral al servicio de este Ayuntamiento por cada mes completo de servicios, prestados con cualquier carácter, cero con un puntos (0,1), hasta un máximo de cuatro puntos.

C) Méritos académicos:

a) Por cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Instituciones Públicas y homologados directamente para ello que tengan relación directa con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo (informática y administración), por cada curso, y hasta un máximo de tres puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- Cursos de 50 o más horas: 1,00 punto.

- Cursos de 30 a 49 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 20 a 29 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de hasta 19 horas: 0,10 puntos.

Aquellos cursos que se puedan encuadrar en este apartado y cuyo diploma o certificado acreditativo no exprese la duración de los mismos, serán puntuados a razón de 0,10 puntos cada uno.

b) Poseer titulación académica a nivel de Diplomatura o Licenciatura en informática, un punto.

Cualquier otra titulación a nivel de Diplomatura o Licenciatura, cero con cinco puntos (0,5).

La puntuación máxima de este apartado será de un punto.

Total puntuación máxima en méritos académicos cuatro puntos. Sólo se valorará una titulación por aspirante, indistintamente.

Unicamente se puntuarán los méritos alegados por el aspirante y debidamente acreditados:

1. Organismo públicos, mediante la correspondiente certificación.

2. Empresa privada, mediante copia compulsada del contrato de trabajo visado por el INEM.

3. Títulos: Fotocopia compulsada del mismo y, en su caso, del recibo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

La acreditación de los méritos deberá acompañarse a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y sólo podrá alegarse los méritos adquiridos hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación será como máximo de 2 puntos méritos profesionales, 4 puntos méritos específicos y 4 puntos méritos académicos.

8. Tribunal calificador.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: 1. Un representante de la Junta de Andalucía y suplente.

2. Dos funcionarios designados por el Sr. Alcalde con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y suplentes.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Calificación final, presentación de documentos y nombramiento. Finalizada la valoración y calificación de los méritos, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntuación en el apartado de méritos específicos y se elevará, dicha relación, a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El concursante propuesto deberá presentar, en la Secretaría General de la Corporación, con anterioridad a su toma de posesión, los documentos acreditativos que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto en estas bases y disposiciones legales vigentes.

Todos los actos relacionados con el desarrollo e impulso de esta convocatoria se realizarán por Resolución de la Alcaldía.

10. Incidencias.

En lo no previsto en las Bases de esta convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programa mínimo a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y supletoriamente, en lo no previsto en lo anterior, en el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Fernán Núñez, septiembre de 1997.- El Alcalde.

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