Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de octubre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones y préstamos por el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales.

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El Decreto 101/1997, de 25 de marzo (BOJA del 15 de abril) por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la Mejora de Equipamientos Locales (PPMEL), establece la facultad de éstos para conceder ayudas económicas en sus modalidades de subvención y/o préstamos a las Entidades Locales para la financiación de obras, suministros o servicios de competencia municipal, que no puedan acometer por insuficiencia económica.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones y préstamos, al amparo del mencionado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno-Presidencia de la Comisión Provincial del Patronato para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL), en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 101/1997, de 25 de marzo,

R E S U E L V E

Primero. Conceder a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, una ayuda en concepto de subvención al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus respectivas competencias, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 764.00.81A1.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a quince millones quinientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve pesetas (15.599.999 ptas.). Asimismo ha resuelto conceder a las Entidades Locales relacionadas en dicho Anexo I, ayudas en concepto de préstamos, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 821.07.81A0, al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus competencias, por los importes que se detallan, préstamos que devengarán un interés anual del tres por ciento y cuyo plazo de amortización figura igualmente en el Anexo.

El importe global de los préstamos concedidos asciende a dieciocho millones setecientas veinte mil pesetas (18.720.000 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de su importe.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales cuya gestión es de la competencia de la Delegación del Gobierno, en la forma y plazo que a continuación se expresa:

A) En el plazo de tres meses, desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de los gastos, realizados con cargo a la cantidad percibida con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, de los justificantes de gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

Una vez se haya justificado por las Entidades Locales beneficiarias el primer pago percibido, se librará el veinticinco por ciento (25%) restante, que igualmente se justificará ante el citado Patronato en la forma y plazo que a continuación se indica.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción, se justificará el segundo pago mediante la aportación en los mismos términos previstos para la justificación del primer pago, es decir, aportando la certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante de la subvención.

Para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril (BOJA del 10 de junio).

Tercero. Los préstamos concedidos se harán efectivos en su totalidad al Formalizar con el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL) el pertinente contrato.

La justificación de los préstamos se realizará ante el Patronato en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Certificación del Secretario de la Entidad Local, acreditativa de que el préstamo ha sido aplicado a la finalidad para la que se otorgó.

Igualmente, para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA del 10 de junio).

Cuarto. La devolución de los préstamos concedidos por el PPMEL deberán realizarlos las Entidades Locales beneficiarias en las cuantías, períodos y fechas contenidas en los contratos formalizados, mediante el ingreso de los importes que les correspondan, a través de la Delegación del Gobierno, en la cuenta restringida número 2024.0000.83.3800000906. Entidad de Ahorro: Cajasur (2024.0000) Denominación «Cuenta Restringida de Ingresos. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba¯.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente Resolución, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, conforme dispone el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, de 19 de julio de 1993, se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al citado Patronato, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a comunicar toda alteración de las tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a que se refiere el artículo 110 de la LGHPA.

d) Justificar ante esta Delegación del Gobierno la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

Séptimo. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Octavo. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto séptimo de la presente Resolución y en el articulo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Noveno. La Resolución de concesión se notificará a las Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno, conforme a lo establecido en los artículos 37.1, 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 21 de octubre de 1997.- El Delegado del Gobierno-Presidente de la Comisión Provincial del PPMEL, Luis Hidalgo Reina.

ANEXO I

Entidad Local: Ayuntamiento de Alcaracejos.

Subvención concedida: 1.772.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.127.273 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Espacios de Infancia y Cultura.

Entidad Local: Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Muro de contención en accesos al nuevo Centro de ESO y las instalaciones deportivas en su nueva remodelación o reubicación.

Entidad Local: Ayuntamiento de Fernán Núñez.

Subvención concedida: 2.045.924 ptas.

Préstamo concedido: 2.455.108 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Instalación juegos infantiles en Parque Público «Llano de las Fuentes¯.

Entidad Local: Ayuntamiento de Fuente Tójar.

Subvención concedida: 906.292 ptas.

Préstamo concedido: 1.087.551 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Aire acondicionado dependencias municipales Centro Servicios Polivalente.

Entidad Local: Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Alumbrado, mejora del pavimento y acceso a la Ermita Santo Cristo de las Injurias.

Entidad Local: Ayuntamiento de Monturque.

Subvención concedida: 2.187.738 ptas.

Préstamo concedido: 2.625.284 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Adecuación espacio público a área de recreo infantil entre C/ Viña y C/ Olivo.

Entidad Local: Ayuntamiento de Villa del Río.

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo amortización: 10 años.

Proyecto: Equipamiento para las dependencias municipales.

Entidad Local: Ayuntamiento de Villaharta.

Subvención concedida: 1.869.137 ptas.

Préstamo concedido: 2.242.965 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo de Amortización: 10 años.

Proyecto: Centro Comercial 2ª fase.

El Decreto 101/1997, de 25 de marzo (BOJA del 15 de abril) por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la Mejora de Equipamientos Locales (PPMEL), establece la facultad de éstos para conceder ayudas económicas en sus modalidades de subvención y/o préstamos a las Entidades Locales para la financiación de obras, suministros o servicios de competencia municipal, que no puedan acometer por insuficiencia económica.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones y préstamos, al amparo del mencionado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno-Presidencia de la Comisión Provincial del Patronato para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL), en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 101/1997, de 25 de marzo,

R E S U E L V E

Primero. Conceder a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, una ayuda en concepto de subvención al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus respectivas competencias, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 764.00.81A1.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a quince millones quinientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve pesetas (15.599.999 ptas.). Asimismo ha resuelto conceder a las Entidades Locales relacionadas en dicho Anexo I, ayudas en concepto de préstamos, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 821.07.81A0, al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus competencias, por los importes que se detallan, préstamos que devengarán un interés anual del tres por ciento y cuyo plazo de amortización figura igualmente en el Anexo.

El importe global de los préstamos concedidos asciende a dieciocho millones setecientas veinte mil pesetas (18.720.000 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de su importe.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales cuya gestión es de la competencia de la Delegación del Gobierno, en la forma y plazo que a continuación se expresa:

A) En el plazo de tres meses, desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de los gastos, realizados con cargo a la cantidad percibida con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, de los justificantes de gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

Una vez se haya justificado por las Entidades Locales beneficiarias el primer pago percibido, se librará el veinticinco por ciento (25%) restante, que igualmente se justificará ante el citado Patronato en la forma y plazo que a continuación se indica.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción, se justificará el segundo pago mediante la aportación en los mismos términos previstos para la justificación del primer pago, es decir, aportando la certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante de la subvención.

Para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril (BOJA del 10 de junio).

Tercero. Los préstamos concedidos se harán efectivos en su totalidad al Formalizar con el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL) el pertinente contrato.

La justificación de los préstamos se realizará ante el Patronato en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Certificación del Secretario de la Entidad Local, acreditativa de que el préstamo ha sido aplicado a la finalidad para la que se otorgó.

Igualmente, para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA del 10 de junio).

Cuarto. La devolución de los préstamos concedidos por el PPMEL deberán realizarlos las Entidades Locales beneficiarias en las cuantías, períodos y fechas contenidas en los contratos formalizados, mediante el ingreso de los importes que les correspondan, a través de la Delegación del Gobierno, en la cuenta restringida número 2024.0000.83.3800000906. Entidad de Ahorro: Cajasur (2024.0000) Denominación «Cuenta Restringida de Ingresos. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba¯.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente Resolución, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, conforme dispone el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, de 19 de julio de 1993, se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al citado Patronato, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a comunicar toda alteración de las tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a que se refiere el artículo 110 de la LGHPA.

d) Justificar ante esta Delegación del Gobierno la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

Séptimo. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Octavo. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto séptimo de la presente Resolución y en el articulo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Noveno. La Resolución de concesión se notificará a las Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno, conforme a lo establecido en los artículos 37.1, 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 21 de octubre de 1997.- El Delegado del Gobierno-Presidente de la Comisión Provincial del PPMEL, Luis Hidalgo Reina.

ANEXO I

Entidad Local: Ayuntamiento de Alcaracejos.

Subvención concedida: 1.772.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.127.273 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Espacios de Infancia y Cultura.

Entidad Local: Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Muro de contención en accesos al nuevo Centro de ESO y las instalaciones deportivas en su nueva remodelación o reubicación.

Entidad Local: Ayuntamiento de Fernán Núñez.

Subvención concedida: 2.045.924 ptas.

Préstamo concedido: 2.455.108 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Instalación juegos infantiles en Parque Público «Llano de las Fuentes¯.

Entidad Local: Ayuntamiento de Fuente Tójar.

Subvención concedida: 906.292 ptas.

Préstamo concedido: 1.087.551 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Aire acondicionado dependencias municipales Centro Servicios Polivalente.

Entidad Local: Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Alumbrado, mejora del pavimento y acceso a la Ermita Santo Cristo de las Injurias.

Entidad Local: Ayuntamiento de Monturque.

Subvención concedida: 2.187.738 ptas.

Préstamo concedido: 2.625.284 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Adecuación espacio público a área de recreo infantil entre C/ Viña y C/ Olivo.

Entidad Local: Ayuntamiento de Villa del Río.

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés anual: 3%. Plazo amortización: 10 años.

Proyecto: Equipamiento para las dependencias municipales.

Entidad Local: Ayuntamiento de Villaharta.

Subvención concedida: 1.869.137 ptas.

Préstamo concedido: 2.242.965 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo de Amortización: 10 años.

Proyecto: Centro Comercial 2ª fase.

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