Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de octubre de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desarrolla la facultad de delegar en la Dirección General de Gestión Económica y en particular a la Subdirección de Gestión Económica y Financiera.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y en concordancia con el artículo 3º de la Orden de 27 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regulan las cuentas abiertas en las entidades financieras, las solicitudes de apertura y modificaciones de cuentas deberán dirigirse a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías u Organos equivalentes de los Organismos Autónomos.

Por todo ello y de conformidad con el Decreto 317/96, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde al Director General de Personal y Servicios las funciones que se atribuyen a la Secretaria General.

No obstante, y en atención a la distribución de funciones que el mencionado Decreto 317/96, establece para los órganos superiores de gestión del Servicio Andaluz de Salud, se considera conveniente delegar la competencia citada en la Dirección General de Gestión Económica.

Al mismo tiempo y por razones de eficacia en la gestión, se hace también referencia al contenido de la Resolución 9/96, de 25 de marzo, sobre delegación de facultades en el ámbito del mismo.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/83, de 21 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero. Delegar en la Dirección General de Gestión Económica y, en particular, atribuirla a la Subdirección de Gestión Económica y Financiera del Servicio Andaluz de Salud, el ejercicio de la facultad de solicitud de apertura o cancelación de cuenta y cualquier alteración que se produzca en los elementos identificativos de la misma.

Segundo. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del Subdirector de Gestión Económica y Financiera, el ejercicio de dicha facultad se llevará a cabo de acuerdo con el contenido de la Resolución 9/96, de 25 de marzo, sobre delegación de facultades en el ámbito del mismo.

Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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