Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Orgiva, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Intentada sin éxito la notificación directa a los interesados que a continuación se relacionan, toda vez que las notificaciones remitidas fueron devueltas por la Oficina de Correos, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora de Orgiva (Granada), se han practicado las siguientes actuaciones que, reproducidas en su integridad, dicen lo siguiente:

Concepto tributario: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Documento: NP: 1793/96. Clase: Notarial.

Autorizante: Santos Sánchez. Fecha: 29-10-96. Núm. Protocolo: 897.

Hecho imponible: Compraventa.

Transmitente: Gaviota del Mar, vecino de Motril. Adquirente: Caja de Ahorros de Madrid, C/ Celenque,, Madrid 28001. En relación con el documento indicado arriba, presentado a liquidar en esta Oficina Liquidadora, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

1º Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, cuyo detalle se encuentra a su disposición en esta Oficina Liquidadora, habiendo resultado los valores siguientes: Valor declarado: 7.255.600.

Valor comprobado: 9.300.000.

Diferencia entre ambos (base imponible): 2.044.400. Medio de comprobación: Art. 52.1.d) de la Ley General Tributaria.

2º Se hace constar que, en el presente caso, concurren las circunstancias a que se refiere el art. 14.7 del R.D. 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (antes regulado en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), al exceder el valor comprobado del consignado en el documento a que antes se ha hecho referencia en más de un 20% de este último, y ser dicho exceso superior a dos millones de pesetas. Por ello, conforme determina las mencionadas normas, dicho exceso tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. Todo lo cual se publica a los efectos oportunos, advirtiéndole que contra los actos notificados mediante la presente publicación puede:

a) Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida esta última en el caso de dejar transcurrir 15 días hábiles sin presentar reclamación alguna.

b) Interponer recurso de reposición ante esta Oficina, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente. Dichas reclamaciones no pueden simultanearse, y su interposición no supone por sí sola la suspensión de la obligación del pago de la deuda.

c) Solicitar en el mismo plazo Tasación Pericial Contradictoria, conforme a la legislación vigente, en cuyo caso los honorarios del Perito nombrado correrán a cargo del solicitante.

Sucesiones y Donaciones.

Sujeto pasivo: Fajardo Maldonado, Juan, vecino de Madrid. NIF: 23.553.995. Núm. Expediente: 75/88.

Núm. de Liquidación: 366/97.

Notaría: María Pilar Fernández Palma.

Fecha escritura: 14 de junio de 1988.

En relación con el procedimiento de gestión del impuesto derivado del documento arriba reseñado, le participo que con fecha 18 de junio de 1997, se ha practicado la siguiente liquidación: «Liquidación núm. 366. Fecha: 18-6-97.

Contribuyente: Fajardo Maldonado, Juan.

Base imponible: 4.625.050. Reducciones: 2.060.000. Cuota: 0. Recg./Bon.Deducc.: 0. Demora: 0. Multa Tesoro: 0. Total Tesoro: 426.068¯.

Sucesiones y Donaciones.

Sujeto pasivo: Márquez Martín, María Isabel, vecina de Málaga. NIF:

24.100.312-S.

Núm. Expediente: 54/95.

Núm. de Liquidación: 96/97.

Notaría: María Victoria Santos Sánchez.

Fecha escritura: 24 de enero de 1995.

En relación con el procedimiento de gestión del impuesto derivado del documento arriba reseñado, le participo que con fecha 18 de junio de 1997, se ha practicado la siguiente liquidación:

«Liquidación núm. 96. Fecha: 18-2-97.

Contribuyente: Márquez Martín, Mª Isabel.

Base imponible: 625.725. Reducciones: 2.060.000.

Cuota: 0. Recg./Bon.Deducc.: 0. Demora: 0.

Multa Tesoro: 10.000. Total Tesoro: 10.000¯.

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Documento: NP: 97/90. NL: 78/97. Clase: Notarial.

Autorizante: María Soledad Gila de la Puerta.

Fecha: 16-1-90. Núm. Protocolo: 44.

Hecho imponible: Segregación y Compraventa.

Sujeto pasivo: Delgado Moreno, José.

NIF: 24.299.868.

En relación con el procedimiento de gestión del impuesto derivado de su escritura de compraventa, presentada en esta Oficina Liquidadora el 5-2-90, le participo que con fecha 22 de mayo de 1997 se ha practicado la siguiente liquidación:

«Liquidación núm. 78. Fecha: 22-4-97.

Contribuyente: Delgado Moreno, José.

Base liquidable: 479.500. Tarifa: TU0. Tipo %: 6.

Cuota: 28.770. Honor. 0,5%: 0. Demora: 0.

Multa Tesoro: 0. Total Tesoro: 28.770.

Multas liquidador: 0. Examen y 2,5%: 0.

Total pesetas: 28.770¯.

El pago de las referidas liquidaciones provisionales deberá verificarse en esta Oficina Liquidadora en los plazos siguientes:

a) Si se han publicado las liquidaciones entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente.

b) Si se han publicado las liquidaciones entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes siguiente. En todos los plazos señalados, si el día del vencimiento fuese inhábil, finalizaría el inmediato hábil posterior. Vencido el plazo de ingreso voluntario sin haberlo efectuado, se procederá por vía de apremio, a través de la Recaudación con el recargo único del 20% (art. 127 de la Ley/1963, de

28 de diciembre, General Tributaria, modificada parcialmente por Ley

25/1995, de 20 de julio).

Contra las mencionadas liquidaciones cabe interponer:

a) Recurso previo de reposición, con carácter potestativo, en plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente liquidación, ante la Oficina Liquidadora de Orgiva (R.D./1979, de 7 de septiembre).

b) Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en igual plazo (artículo 88.2 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo), y caso de haberse interpuesto previamente el recurso de reposición, contado conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria, de

28 de diciembre de 1963, modificada por Ley 25/1995, de 20 de julio. Concepto tributario: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Documento: NP: 721/97. NL: 98/976. Clase: Notarial.

Autorizante: Fernández Palma, María Pilar.

Fecha 28-4-97. Núm. Protocolo: 653.

Hecho imponible: Compraventa.

Sujeto pasivo: Augustín Ortiz, Elena.

NIF: 23.695.810-Z, vecina de Barcelona.

Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes:

1. Valor declarado: 3.000.000.

2. Valor comprobado: 3.360.000.

3. Diferencia entre ambos (Base imponible): 360.000.

4. Medio de comprobación: Art. 52 LGT.

Práctica de la liquidación complementaria correspondiente a la diferencia entre el valor declarado y comprobado:

1. Base imponible: 360.000.

2. Bonificación: 0.

3. Base liquidable: 360.000.

4. Tarifa: TU1.

5. Tipo: 6.

6. Cuota: 21.600.

7. Honorarios 0,5%: 0.

8. Demora: 0.

9. Prórrogas: 0.

10. Sanción: 0.

11. Bonificación: 0.

12. Total Tesoro: 21.600.

13. Otros gastos: 0.

Total a ingresar: 21.600 ptas.

Las mencionadas Bases podrán ser impugnadas en el plazo de reclamación de las citadas liquidaciones provisionales, si bien en ningún caso determinará la suspensión de su ingreso y de los plazos de reclamación contra las mismas, salvo en el caso de solicitar Tasación Pericial Contradictoria o la reserva del derecho a solicitarla (art. 120 del Reglamento del Impuesto).

Recursos: Contra las Bases y Liquidaciones indicadas podrá interponerse recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta notificación (en este último caso deberá ponerlo en conocimiento de esta Oficina Liquidadora). Ambos recursos no son simultaneables, y su interposición no suspende la obligación de ingresar el importe de las referidas liquidaciones; advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá al cobro por vía de apremio con recargo del 20% de la deuda. También podrá, dentro del plazo que proceda contra las referidas liquidaciones, solicitarse Tasación Pericial Contradictoria, corriendo a cargo del sujeto pasivo los honorarios del Perito nombrado.

Plazos de ingreso voluntario: La cantidad total a ingresar arriba expresada deberá hacerse efectiva en las siguientes condiciones: Si se ha publicado la presente entre los días 1 y 15 de cada mes, puede hacer el ingreso hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; si se ha publicado entre los días 16 y último del mes, puede hacerlo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior (art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación).

Forma de pago: En la Oficina Liquidadora de Orgiva, C/ Cercado, s/n,

18400-Orgiva (Granada).

Orgiva, 21 de octubre de 1997.- El Liquidador.

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