Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, Oficina Liquidadora de Mijas, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Oficina Liquidadora de Mijas, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se relacionan a continuación el resultado del expediente de comprobación de valores y las liquidaciones practicadas por los impuestos transferidos por el Estado, que se detallan. El importe de las liquidaciones deberá ser ingresado en esta Oficina Liquidadora en metálico o talón de cuenta bancaria o Caja de Ahorros, debidamente conformado a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía¯, teniendo en cuenta que si la publicación de estas notificaciones-liquidaciones aparece en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de ingreso termina el día

5 del mes siguiente y si aparece entre los días 16 y último de mes, el plazo de ingreso termina el día 20 del mes siguiente; si en ambos casos el último día de ingreso fuera festivo, el plazo termina el inmediato día hábil posterior. En su defecto se procederá a su cobro por vía de apremio.

Dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía podrá impugnar el acto notificado por medio de recurso de reposición ante esta Oficina, suspendiéndose el acto impugnado si se acompaña la garantía correspondiente conforme a lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 2244/79, o bien mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía.

Asimismo, en corrección del resultado del expediente de comprobación de valores, podrá promover la práctica de tasación pericial contradictoria, mediante la correspondiente solicitud, dentro del plazo señalado en el plazo anterior.

De no utilizarse tales recursos y tasación, se girará la correspondiente liquidación y, en todo caso, la procedente sobre valor declarado.

Lo que le comunico a los efectos previstos en el artículo 14.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE número 251, de 20 de octubre).

El exceso arriba indicado recibirá el tratamiento previsto en la Ley

43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Málaga, 27 de octubre de 1997.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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