Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 18 de noviembre de 1997, por la que se establece la numeración de tasas, precios públicos, multas y sanciones e ingresos patrimoniales, y se aprueba el modelo de impreso para dichos ingresos.

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La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que en todo tipo de documentos relativos a tasas habrá de identificarse, por su denominación, el órgano u organismo gestor y la propia tasa, indicando, además, su numeración conforme señala la misma Ley.

No obstante, la citada Ley prevé que la Consejería de Economía y Hacienda establezca una nueva numeración si resulta conveniente, cuando la establecida resulte modificada por reestructuraciones de Consejerías.

Las modificaciones orgánicas producidas desde la entrada en vigor de la Ley aconsejan acometer un nuevo sistema de numeración de las tasas existentes, para evitar que quede desfasada ante reestructuraciones de Consejerías, estableciendo un nuevo número de orden.

Por otro lado, las ventajas que presenta la numeración de tasas hacen conveniente su aplicación a los precios públicos y a los ingresos patrimoniales, así como a las multas y sanciones que, en uso de sus competencias y de la normativa sectorial, imponen las Consejerías y organismos, dado que la Ley 4/1988 hace extensivo a éstas el régimen económico de pago de las tasas.

La numeración que introduce la presente Orden tiene en cuenta la próxima implantación del Sistema Unificado de Recursos adaptándola a los condicionamientos técnicos del mismo.

Para todos los ingresos anteriormente citados que se efectúen en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro, se establece un mismo modelo de impreso (Mod. 046) que pasa a constituir el modelo oficial de documento de ingreso, por lo que se procede a derogar todas las disposiciones anteriores que regulan dicha materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 4/1988, de

5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Segunda del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Numeración de tasas, precios públicos, multas y sanciones e ingresos patrimoniales.

1. Las tasas, precios públicos, multas y sanciones e ingresos patrimoniales tendrán la numeración que, respectivamente, se establece en los Anexos I a IV de esta Orden.

2. Los precios públicos se agruparán, conforme al Anexo II, en dos categorías, según se trate de entregas de bienes corrientes u operaciones comerciales e industriales, o de prestación de servicios o actividades.

Artículo 2. Modelo oficial de documento de ingreso (Mod.).

1. Todos los ingresos derivados de tasas, precios públicos, multas y sanciones e ingresos patrimoniales que se efectúen en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro, se realizarán mediante el modelo de documento de ingreso (Mod.) que se establece en el Anexo V de esta Orden, que tendrá la consideración de modelo oficial.

Los ingresos derivados de los intereses de las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma abiertas en las entidades financieras, continuarán efectuándose conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las citadas cuentas.

2. Las entidades de crédito y ahorro no admitirán ningún ingreso por los conceptos indicados si no se efectúa mediante el modelo oficial debidamente cumplimentado. Dicho modelo se cumplimentará tanto si el ingreso en las cuentas se realiza directamente por los obligados al pago como si se realiza por los órganos competentes para situar la recaudación diaria en los casos autorizados, conforme al Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Excepcionalmente podrá establecerse por la Consejería de Economía y Hacienda otro sistema especial de ingreso.

3. El modelo oficial de documento de ingreso se compondrá de cuatro ejemplares autocopiativos.

Realizado el ingreso, la entidad de crédito y ahorro validará el mismo con la certificación mecánica o firma autorizada reteniendo el «Ejemplar Talón de Cargo¯ y el «Ejemplar para la Consejería de Economía y Hacienda¯ y entregará a la persona que realice el ingreso el «Ejemplar para el Interesado¯, como justificante del ingreso efectuado, y el «Ejemplar para la Administración¯, para que, en los supuestos que así se requiera, sea entregado por el mismo al órgano gestor del ingreso o autoridad sancionadora para la toma de razón y efectos correspondientes.

Por su parte, la entidad de crédito y ahorro remitirá el «Ejemplar para la Consejería de Economía y Hacienda¯ a la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de su provincia, la cual, una vez efectuadas las anotaciones pertinentes, lo enviará a la Delegación o Gerencia Provincial de la Consejería u Organismo gestor del ingreso o, en su caso, a los Servicios Centrales de no existir órganos periféricos.

Artículo 3. Liquidación.

Las resoluciones correspondientes que den lugar a los ingresos a los que se refiere esta Orden se contendrán en documentos emitidos por los órganos gestores de forma mecanizada o manual, en los que se expresarán cuantos datos y requisitos exija la normativa de aplicación.

No obstante, cuando se trate de ingresos en que no sea preceptivo emitir documento liquidador o resolución o no sea necesario por su simple contenido, se podrá utilizar el propio modelo oficial de documento de ingreso (Mod.) como declaración-liquidación o autoliquidación, consignando en la parte central del modelo el concepto por el que se efectúa el ingreso.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, las siguientes:

- Orden de 8 de marzo de 1985, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la recaudación de tasas y otros ingresos análogos.

- Orden de 12 de junio de 1985, de la Consejería de Hacienda, por la que se desconcentran las funciones que competen a esta Consejería en materia de tasas y otros ingresos y se modifica parcialmente el procedimiento.

- Orden de 21 de febrero de 1986, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la de 8 de marzo de 1985, sobre recaudación de tasas y otros ingresos.

- Orden de 5 de junio de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la edición de impresos para la gestión y recaudación de tasas y precios públicos.

- Resolución de 26 de marzo de 1985, de la Dirección General de Tributos, por la que se autoriza impreso específico para la gestión de tasas de la Consejería de Educación.

- Resolución de 19 de abril de 1985, de la Dirección General de Tributos, por la que se autoriza un sistema especial de cobro para los ingresos que hayan de efectuarse por suscripciones, anuncios, publicaciones o cualquier otro concepto, relacionados con el Servicio de Publicaciones y BOJA.

- Resolución de 10 de septiembre de 1985, de la Dirección General de Tributos, aprobatoria del Anexo II especial para la Consejería de Política Territorial.

- Resolución de 7 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se modifica el impreso específico para la gestión de tasas de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Resolución de 11 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se modifica el impreso general para la gestión de tasas y otros ingresos análogos de la Junta de Andalucía.

- Resolución de 26 de julio de 1988, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se modifica el impreso específico para la gestión de tasas de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Resolución de 8 de mayo de 1989, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se modifica el impreso para la gestión de tasas, precios públicos, multas, sanciones y otros ingresos.

- Resolución de 25 de julio de 1990, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se aprueba el modelo de impreso para la gestión y liquidación de precios públicos por parte de los laboratorios de control de calidad de la construcción y de la obra pública, dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Resolución de 26 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se aprueba el modelo especial para la liquidación y gestión de tasas y precios públicos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como el modelo de impreso especial de solicitud y autoliquidación de licencias de caza, pesca fluvial y matrículas de embarcación del mismo.

- Resolución de 24 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se aprueba modelo de impreso especial para la gestión y liquidación de precios públicos por estancias en las Residencias de Tercera Edad de Válidos, Mixtas y Asistidas y en los Centros de Minusválidos dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a los Directores Generales de Tributos e Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Sevilla, 18 de noviembre de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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