Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 3 de noviembre de 1997, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece en su artículo 23 que la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

De no existir tales jefaturas de sección, la competencia se atribuye a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

En supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos en localidades distintas a las sedes de los órganos que tengan que tramitarlos, el citado precepto dispone que estas competencias podrán delegarse en otros órganos o unidades, incluso no dependientes jerárquicamente.

El principio de eficacia, proclamado como uno de los principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hace conveniente que se proceda a la delegación de la competencia de expedir copias autenticadas, al objeto de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O

Primero. Delegar la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos que vayan a tramitarse en los servicios de este Instituto, en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Esta delegación, que será revocable en cualquier momento, se ejercitará con estricta sujeción a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, así como a las demás normas e instrucciones generales de servicios que sean de aplicación.

Tercero. En las copias que sean autenticadas en virtud de esta delegación ha de hacerse constar de forma expresa tal circunstancia.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 3 de noviembre de 1997.- El Secretario General, José Alberto Porfirio Salto.

A N E X O

612158: Sección de Patrimonio.

512214: Gerente de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.

512145: Unidad de Gestión Administrativa.

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