Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 5 de noviembre de 1997, por la que se conceden a las entidades locales territoriales que se expresan, subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación y Justicia, encontrándose previstas, entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

D I S P O N G O

Primero. Conceder a cada una de las Entidades Locales que se relacionan seguidamente, por los importes que, asimismo, se expresan, una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias:

Ayuntamiento: Benamejí.

Finalidad: Pago de Gastos Corrientes.

Importe: 5.000.000.

Ayuntamiento: Monturque.

Finalidad: Ayuda familia damnificada.

Importe: 400.000.

Ayuntamiento: Badolatosa.

Finalidad: Gastos personal guard. tempor. Importe: 4.000.000.

Ayuntamiento: Burguillos.

Finalidad: Pago de deudas a Institu. y provee. Importe: 4.000.000.

Ayuntamiento: Castilblanco Arroyos.

Finalidad: Gastos Corrientes.

Importe: 3.000.000.

Ayuntamiento: Estepa.

Finalidad: Gastos elaboración invent. bienes. Importe: 3.000.000.

Ayuntamiento: Gilena.

Finalidad: Viaje Barcelona, actua. musical. Importe: 1.000.000.

Ayuntamiento: Lantejuela.

Finalidad: Pago de Gastos Corrientes.

Importe: 5.000.000.

Ayuntamiento: Lebrija.

Finalidad: Pago a proveedores.

Importe: 25.000.000.

Ayuntamiento: Santiponce.

Finalidad: Deuda Seguridad Social.

Importe: 4.000.000.

Ayuntamiento: Villafranco Guadalquivir.

Finalidad: Deuda contraídas.

Importe: 5.000.000.

Ayuntamiento: Villanueva Río y Minas.

Finalidad: Pago a proveedores

Importe: 8.000.000.

Ayuntamiento: Villaverde del Río.

Finalidad: Deuda Sevillana de Electr.

Importe: 8.000.000.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditado el fin público y económico en virtud de la grave situación financiera que soportan las Entidades antes citadas, tal y como se acredita con la memoria económica aportada por cada una de las corporaciones beneficiarias.

Tercero. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 460.00.81A y se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por ciento de su importe, librándose el 25 por ciento restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Cuarto. Las subvenciones concedidas se ejecutarán y justificarán en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de cada uno de los pagos. Debiendo aportarse, ante la Dirección General de Administración Local, certificación acreditativa de ingreso en contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada, acreditativos de que el importe de la subvención ha sido aplicado al fin para el que fue concedido.

Quinto. Se avoca la resolución de la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

Sexto. La presente Orden será notificada a las Corporaciones subvencionadas y publicadas en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 5 de noviembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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