Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 30 de octubre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden a las entidades locales territoriales que se expresan subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo (BOJA de 27 de junio) regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales, con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los gastos realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionados con las competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo del mencionado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y por la competencia delegada por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de marzo de 1992 (BOJA del 24), así como lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA de 11 de agosto), del Presupuesto de nuestra Comunidad para

1996, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Conceder a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias, con la finalidad concreta que igualmente se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.).

Segundo. En aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previamente por distintas Resoluciones de esta Delegación del Gobierno, se ha declarado la excepcionalidad para conceder dichas subvenciones, y se ha acreditado la finalidad pública y el interés social que las justifica, motivada por la grave insuficiencia de recursos económicos con que se encuentran las Entidades Locales afectadas, para dar cumplimiento a los amplios fines que tienen encomendados, así como para atender las necesidades y aspiraciones demandadas por los ciudadanos.

Tercero. Las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0110000114.460.00.81A.5 y se harán efectivas mediante un pago correspondiente al 100% de su importe, dado que con carácter previo ha quedado justificada en los expedientes respectivos la realización efectiva de los gastos que son objeto de las subvenciones.

Cuarto. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, conforme dispone el artículo 105 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la presente subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la LGHPA.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente Resolución, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Sexto. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto sexto de la presente Resolución y en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Octavo. En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de pago de la subvención, las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar la percepción de la misma ante esta Delegación del Gobierno, aportando la siguiente documentación: Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local el ingreso de la cantidad percibido de la subvención, con indicación expresa del asiento contable practicado.

Para la justificación regirá lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Noveno. La resolución de concesión se notificará a las Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno, conforme a lo establecido en los artículos 37.1, 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

Córdoba, 30 de octubre de 1997.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.

Entidad Local Actuación subvencionable Importe Concedido

Ayuntamiento de

Adamuz Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de

Baena Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de

Benamejí Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de

Carcabuey Primas de seguros 500.000.-

Ayuntamiento de

Encinas Reales Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de

Encinas Reales Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de Financiar estudios técnicos

Espejo realizados por empresas 500.000.-

Ayuntamiento de

Fuente la Lancha Energía eléctrica y teléfono 500.000.-

Ayuntamiento de

Fuente Obejuna Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de Material de suministros, manteimiento Fuente Palmera y reparaciones 2.000.000.-

Ayuntamiento de

Iznajar Gastos limpieza escuelas rurales 500.000.-

Ayuntamiento de Gastos en bienes corrientes y

Montemayor servicios de suministros 500.000.-

Ayuntamiento de Reparación vehículo municipal

Moriles recogida de basura 500.000.-

Ayuntamiento de

Palenciana Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de

Pedroche Suministro agua potable 500.000.-

Ayuntamiento de

Posadas Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de

Pozoblanco Suministro agua 500.000.-

Ayuntamiento de Mantenimiento equipos

Priego de Córdoa informáticos 1.500.000.-

Ayuntamiento de

Santaella Telefonía y gastos de mantenimiento 500.000.-

Ayuntamiento de

Valenzuela Suministro energía eléctrica 900.000.-

Ayuntamiento de

Villanueva del Duque Suministro energía eléctrica 500.000.-

Ayuntamiento de Suministro energía eléctrica y

Villaralto mantenimiento 500.000.-

Ayuntamiento de

El Viso Gastos reparación y conservación 600.000.-

Ayuntamiento de

Zuheros Gastos en bienes corrientes y servicios 500.000.-

TOTAL 15.000.000.-

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