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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Salud en Granada, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud, el Ilmo. Ayuntamiento de Granada y el Comité Ciudadano Antisida de Granada para la puesta en marcha de un Programa de Intercambio de Jeringuillas.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 1997
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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