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Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 1997 el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, de conformidad con el art. 190 del ROF y 49 de la LBRL, se expone al público durante el plazo de treinta días para sugerencias y reclamaciones.
Caso de no producirse éstas, se entenderá elevado a definitivo, produciéndose la publicación del texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial correspondiente.
Sanlúcar de Barrameda, 6 de noviembre de 1997.- El Tte. Alcalde Delegado de Presidencia, José Luis Cuevas García.
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