Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1997, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del Convenio firmado con la Universidad de Málaga.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio firmado el 15 de octubre de 1997 con la Universidad de Málaga para la realización de un Programa de Intervención Psicológica a las Mujeres, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento en anexo siguiente.

Sevilla, 5 de noviembre de 1997.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE INTERVENCION PSICOLOGICA A LAS MUJERES

En Sevilla, a 15 de octubre de mil novecientos noventa y siete.

SE REUNEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Díez de los Ríos Delgado, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

Y de otra, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente documento.

E X P O N E N

I. La Ley 10/88, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como Organismo Autónomo, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo entre mujeres y hombres.

II. Para el cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su Reglamento, aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero, modificado por el Decreto 120/1997, de 22 de abril, tiene atribuida, entre otras, la competencia para fomentar la prestación de los servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas, así como el establecer relaciones con otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines de aquél.

III. Por su parte, el II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres contempla en su Objetivo 15 «Contribuir al Bienestar de las mujeres impulsando el desarrollo de programas Preventivos en materia de salud mental¯.

IV. En este sentido, la prestación de un servicio de intervención psicológica a las mujeres constituye una medida importante para el desarrollo del bienestar de éstas, a través del impulso de programas de intervención y prevención de la salud mental tanto en el ámbito interpersonal como familiar.

V. La Universidad de Malaga, a través del Servicio de Atención Psicológica de la Dirección General de Asuntos Sociales y Alumnos, viene desarrollando de forma continuada desde su creación un servicio de atención y orientación psicológica a la comunidad universitaria, así como una colaboración en el plano psicológico a instituciones públicas y privadas de nuestra comunidad.

VI. Por todo ello, ambas partes se comprometen a mantener una relación de colaboración que permita la realización del programa de intervención psicológica a las mujeres del Centro de la Mujer de Málaga.

Para formalizar la colaboración entre ambos Organismos, se procede a la firma del presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. El objeto del presente Convenio es la realización de un programa de intervención psicológica a las mujeres usuarias del Centro de la Mujer de Málaga.

Segunda. Este programa de Intervención Psicológica se prestará por el Servicio de Atención Psicológica de la Dirección General de Asuntos Sociales y Alumnos de la Universidad de Málaga, en las dependencias del Centro de la Mujer de Málaga.

Para la realización de este programa se dispondrá de dos psicólogas a tiempo parcial, y la colaboración de coterapeutas que realizarán funciones de supervisión del servicio.

El Servicio de Atención Psicológica se llevará a cabo en una jornada laboral de treinta y seis horas semanales, distribuidas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de este Convenio. No obstante, esta distribución horaria tendrá carácter orientativo, pudiendo ser objeto de modificación, en función de la evaluación del programa, siempre que se mantenga el cómputo semanal mencionado.

Tercera. Para dar cumplimiento a lo establecido en este Convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer financiará este programa, para lo que se compromete a aportar la cantidad de tres millones doscientas diez mil pesetas, de los cuales se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

01.01.31.01.00.44100.23D.6. del ejercicio 1997, un total de un millón seiscientas cinco mil (1.605.000) pesetas, que se ingresarán en la cuenta bancaria designada por la Universidad. El millón seiscientas cinco mil (1.605.000) pesetas restantes se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del ejercicio 1998.

El pago de esta cantidad se realizará mediante certificaciones mensuales, firmadas por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, que acrediten la realización del programa de Intervención Psicológica. Dichas certificaciones serán supervisadas por la Directora del Centro de la Mujer de Málaga.

En el caso de que las partes decidiesen prorrogar con carácter anual este Convenio y para el ejercicio 1998, el Instituto Andaluz de la Mujer procurará dotar la correspondiente partida presupuestaria, destinada a continuar con el desarrollo de los objetivos de este Convenio. El abono de dicha subvención se realizará conforme a las disponibilidades presupuestarias y de Tesorería.

Cuarta. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996, 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Atención Psicológica de la Universidad de Malaga, además de los compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Justificar la realización de este programa mediante la presentación de una memoria explicativa por cada uno de los siguientes indicadores:

- Núm. de mujeres atendidas individualmente.

- Núm. de consultas totales.

- Núm. de grupos y características principales de cada uno de ellos.

- Resumen de otras actividades realizadas.

- Propuesta e iniciativa.

Además, en el caso de la intervención realizada en la casa de acogida se deberá especificar en la memoria el número de niñas/os atendidas/os.

b) Coordinar sus actuaciones, en aquellas cuestiones relacionadas con el objeto de este Convenio, con el Centro de la Mujer de Málaga.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

Quinta. Con objeto de poder llevar a cabo este programa de colaboración, ambas Instituciones podrán nombrar una Comisión de Seguimiento, para la vigilancia e interpretación del cumplimiento de este convenio; dicha Comisión tendrá carácter paritario, y estará integrada por una persona en representación de cada una de las partes firmantes. Serán miembros de la Comisión Mixta:

- Una representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Una representante del Servicio de Atención Psicológica.

Cada uno de estos miembros podrá contar con la colaboración de uno o más Asesores/as.

A dicha Comisión corresponderá decidir y liquidar las actuaciones en curso, en los casos de resolución anticipada a los que se refiere la cláusula sexta.

Sexta. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de un año, sin perjuicio de su posible prórroga por períodos anuales.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por incumplimiento de lo previsto en este convenio. En cuyo caso no procederá indemnización alguna.

Séptima. El presente Convenio será publicado en el BOJA para público conocimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes indicadas firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.

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