Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 3 de noviembre de 1997, por la que se concede una subvención a la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Granada.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

Por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, de la provincia de Granada, se ha solicitado a esta Consejería una subvención destinada, al amparo del citado Decreto, al fin que más adelante se especificará.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Local y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

117/89, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación.

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención a la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, de la provincia de Granada, por importe de

1.500.000 ptas., destinada al desarrollo de actividades relacionadas con el fomento del asociacionismo. Su ejecución se realizará en el ejercicio de

1997.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

480.00.12A y se hará efectiva mediante un primer libramiento por importe del

75% del total, librándose el 25% restante una vez justificado el pago anterior.

Cuarto. La justificación se realizará en el plazo de tres meses, contados a partir de la recepción del pago, y atendiendo a los requisitos exigidos por el artículo 108.f), párrafo segundo, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportado ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de modificación.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Séptimo. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Octavo. De la presente Orden se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 3 de noviembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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