Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a varios Ayuntamientos de la provincia, al amparo de lo establecido en el art. 1.A) del Decreto que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 1.A) del Decreto 117/1989, de

31 de mayo, de regulación de las subvenciones a Corporaciones Locales.

Estudiadas las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz que se relacionan en el Anexo, y fundamentadas en que se trata del mantenimiento de servicios de carácter específico que responde a iniciativas de especial interés en el municipio.

Que la competencia para conocer y resolver viene determinada por lo establecido en el artículo único de la Orden de 11 de marzo de 1992.

Que existe consignación presupuestaria para atender la referida solicitud de subvención en la aplicación presupuestaria 460.00.81A.8,

RESUELVO

Primero. Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo las subvenciones por el importe que asimismo se indica.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior.

Tercero. La justificación de las subvenciones percibidas se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de que la subvención ha sido destinada al fin para el que se concedió.

Cuarto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Cádiz, 6 de noviembre de 1997.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

A N E X O

Ayuntamiento: Benalup.

Importe: 1.000.000.

Finalidad: Recuperación y embellecimiento de fuentes públicas.

Ayuntamiento: Olvera.

Importe: 1.000.000.

Finalidad: Reparación ordenador, reparación carril y pintura Casa Cultura.

Ayuntamiento: Mancomunidad Sierra de Cádiz. Importe: 2.200.000.

Finalidad: Encuentros y revista poéticos.

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