Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 262/1997, de 4 de noviembre, por el que se modifica el artículo 5 del Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia.

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Mediante el Decreto 116/1997, de 15 de abril, se han regulado las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, estableciendo su artículo 5 la creación de una Comisión Asesora, en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, para el seguimiento de la atención continuada por las oficinas de farmacia y la realización de propuestas de mejora.

Habida cuenta de que la finalidad pretendida con la creación del citado órgano colegiado era el asesoramiento y seguimiento del objeto del referido Decreto, consistente en la regulación de las jornadas y horarios de atención permanente al público de las oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera necesario modificar la redacción del citado artículo, en el sentido expuesto.

Por otra parte, se estima conveniente modificar la composición de la referida Comisión, contenida en el apartado del mismo artículo, para equilibrar el número de miembros que la integran en representación de cada una de las partes ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se modifica el artículo 5 del Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Comisión Asesora.

1. Para el asesoramiento sobre las jornadas y horarios de atención permanente al público de las oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su seguimiento y la realización de propuestas de mejora, se constituirá una Comisión Asesora en cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

2. Las citadas Comisiones estarán integradas por:

- Tres representantes de la Consejería de Salud.

- Dos representantes del Colegio Provincial de Farmacéuticos.

- Dos representantes de los Sindicatos con mayor representatividad e implantación en Andalucía.

- Dos representantes de las Asociaciones Empresariales de Farmacéuticos con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Andaluza y nombrados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Dos representantes de las Asociaciones de Consumidores y usuarios con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Andaluza y nombrados por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía¯.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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